STSJ Galicia 4850/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4850/2011
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000804

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003254 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000177 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Tamara

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

ILMO. SR. D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

ILMA SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA.SRA. ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a cuatro de noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003254 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Tamara, contra la sentencia número 353 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000177 /2011, seguidos a instancia de Tamara frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tamara presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 353 /2011, de fecha dieciséis de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La parte demandante Tamara, nacida el 24-6-61 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrado en el régimen general, con una profesión habitual de auxiliar administrativo, base reguladora 1.402,47 #.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 18-2-11 por ser lesiones susceptibles de tratamiento. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 17-3-11 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. Tercero.- La demandante presenta las siguientes lesiones; episodio depresivo adaptativo actualmente en reajuste de medicación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Tamara contra INSS, TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las entidades gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Tamara formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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