STSJ Extremadura 526/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución526/2011
Fecha10 Noviembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00526/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2010 0000677

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000355 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 397 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de CACERES

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Trinidad

Abogado/a: JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO

Procurador/a: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diez de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 526/11

En el RECURSO SUPLICACION 355 /2011, formalizado por el SR. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 58 /2011 dictada el 10 de marzo de 2011 por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 397 /2010, seguidos a instancia de D.ª Trinidad, parte representada por el Sr. Letrado D. JUAN

M. DE LA CRUZ BLANCO frente a los recurrentes, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. D.ª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Trinidad presentó demanda contra LA TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 58 /2011, de fecha diez de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento, Montserrat, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de lavandera, planchadora y asimilada por resolución recaída en el expediente ad hoc, por padecer enfermedad común habiéndose manifestado esta en el cuadro que describe: hernia discal lumbar. SEGUNDO: En la actualidad presenta el siguiente cuadro clínico residual: hernia discal L5- S1. TERCERO: Principiando expediente para la revisión del grado de incapacidad declarado, se evacua el informe médico de síntesis según se anticipa. Por el equipo de valoración de incapacidades del INSS se emite dictamen. En él se propone a la dirección provincial del INSS haber lugar a revisar el grado de incapacidad permanente reconocido con anterioridad, acordando ahora la declaración de no estar afecto de grado alguno de invalidez, propuesta hecha propia por la dirección provincial. CUARTO: La demandante formula reclamación previa siendo esta desestimada, con lo que se agotó correctamente la vía administrativa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMANDO la demanda interpuesta por Trinidad contra el INSS y LA TGSS y en virtud de lo que antecede, dejo sin efecto la revisión de grado de que ha sido objeto la demandante, debiendo continuar en situación de IPT con efectos económicos de la fecha fijada en la resolución que la revisa y todas las consecuencias legales derivadas, con las actualizaciones y revisiones a que haya lugar, debiendo el demandado satisfacer la prestación que se dice."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA en fecha 5-07-11 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : Contra la sentencia que estima la demanda interpuesta por la beneficiaria de la prestación de IPT y deja sin efecto la revisión de grado de que fue objeto la demandante, recurre en suplicación la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, y, en el único motivo del recurso, que ampara en el apartado c) del art. 191 de la LPL, denuncia la infracción de los arts. 137.4 y 143 de la Ley General de la Seguridad Social, aduciendo que al rechazar la actora el tratamiento quirúrgico ha excluido el carácter permanente de las secuelas, pues sin tal intervención no puede saberse si la hernia discal L5-S1 puede tener...

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