STSJ Castilla-La Mancha 1335/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1335/2011
Fecha02 Diciembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01335/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2010 0102409

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001191 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001073 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Eladio

Abogado/a: LUCIA VAZQUEZ BARCENA

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a dos de Diciembre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1335/11 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1191/11, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de DON Eladio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE GUADALAJARA en los autos número 1073/10, siendo recurrido/s SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha tres de Junio de dos mil once se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 1073/10, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda de don Eladio, en reclamación de prestación por desempleo, modalidad de pago único, siendo parte demandada Servicio Público de Empleo Estatal, al que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO. El demandante don Eladio trabajó para Maxelga 93 S. L, desde 1-03-2010 hasta 15-06-2010, en cuya fecha suscribió saldo y finiquito, cobrando una cantidad en concepto de parte proporcional de vacaciones (folios 17 a 24). Fue baja en TGSS el 15-06-2010 y luego alta el 16-06-2010 para vacaciones hasta 25-06-2010 (folio 31).

Es demandante de empleo desde 16-06-2010, que debía renovar en 15-09-2010 y fechas posteriores (folio 25).

Consta anotación del demandante en RETA, desde desempleo, con alta normal, el 17-06-2010 (folio 72).

SEGUNDO

El demandante solicitó prestación de desempleo en pago único el 16-06-2010, (folios 9 y

10), que le fue denegada, en resolución de 30-09-2010, por no acreditar ser beneficiario de prestación por desempleo de nivel contributivo, con base en el RD 1044/1985 de 25-11 y en el art 228-3 LGSS (folio 11 ). A ello se une la cita, en la resolucion de 17-11-2010, por la que se desestima la reclamación previa, de los arts. 212-3-b y 209-3 LGSS, en cuanto sus vacaciones anuales no finalizaron hasta el 25-06-2010, de modo que hasta esa fecha no se encontraba en situación de desempleo (folio 15).

TERCERO

El 11-08-2010 tiene entrada en Servicio Público de Empleo Estatal memoria de proyecto para pago de prestación de desempleo en forma única, con referencia a comercio menor productos alimenticios, con factura de gastos de 17.586,21 más 2.813,79 de IVA, en total 20.400# (folios 26 a 30)

CUARTO

Consta documento de arrendamiento financiero de Banco Popular al demandante por

22.683,36# en 17-06-2010 (doc 1 de demandante).

QUINTO

Se ha formulado la reclamación previa el 5-11-2010 (folios 12 a 14, 42). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 23-12-2010, que: "dictar, en su día sentencia por la que anulando y dejando si efecto la Resolución recurrida de la Dirección Provincial de Guadalajara dl SERVIIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE FECHA 17-11-10,se me reconozca el derecho a la prestación por desempleo según las cotizaciones que tengo acreditadas, y seguidamente se me reconozca el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual y el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago inicio por pagos mensuales, todo ello con efectos de 25 de junio de 2010, condenando a la demandad a estar y pasar dicha declaración y al abono de la prestación correspondiente"."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DON Eladio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 208 de la LGSS, en relación con los arts. 38 y 49.1 c) del ET . Como antecedentes del caso conviene señalar que el demandante, que venía prestando servicios como trabajador por cuenta ajena para una empresa, extinguió su relación laboral, con baja en la Seguridad Social el día 15/06/2010, pero con reconocimiento de un período de vacaciones retribuidas y no disfrutadas debido al cese, por el período comprendido entre los días 16/06/2010 y el 25/06/2010.

No obstante ello, el trabajador solicitó...

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