STSJ Castilla-La Mancha 1312/2011, 1 de Diciembre de 2011

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2011:3268
Número de Recurso1176/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1312/2011
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01312/2011

T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101190

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001176 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000049 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES CUENCA

Abogado/a: MONSERRAT RODRIGUEZ GUIXA

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Luis Enrique

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a uno de diciembre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº1.312 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1176/11, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CUENCA Y Luis Enrique contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de CUENCA en los autos número 49/11, siendo recurrido/s Luis Enrique ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha nueve de marzo de 2.011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca en los autos número 49/11, cuya parte dispositiva establece: Que desestimando la excepción de falta de acción y estimando en parte la demanda formulada por don Luis Enrique contra INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES dependiente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, en reclamación por despido, se declara la improcedencia del mismo condenando a INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES dependiente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA a que abone a la parte actora en concepto de indemnización, la cantidad de 34.753,91 #.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La parte actora, don Luis Enrique, con DNI NUM000, ha prestado servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES dependiente del EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE CUENCA desde el 18/11/1997 con la categoría de ayudante, y con un salario de 1.770,98 # mensuales, o 59,03 # diarios, ambos incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

A dicho trabajador le fue reconocida dicha antigüedad por resolución del Ayuntamiento de 23/11/2.006. En fecha 1/4/2.005 fue traspasado al Instituto Municipal de Deportes, junto con otros trabajadores. Con posterioridad de acuerdo con oferta de empleo público 2006 del Instituto Municipal de Deportes fue contratado como laboral indefinido con efectos de 2 octubre 2006.

TERCERO

Por sentencia 224/06 de fecha 12/09/2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca se declaró nula oferta de empleo público 2006 del Ayuntamiento de Cuenca, la cual fue confirmada por la sentencia 313/07, de fecha 19/12/2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha .

CUARTO

Por sentencia 74/2.008 de 23/04/2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se anuló la base sexta de la convocatoria para la provisión de una plaza de auxiliar administrativo del Instituto Municipal de Deportes de Cuenca. También por sentencia 79/08 de 24/04/2008 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha por la que se anuló la base sexta de la convocatoria para la provisión de tres plazas de ayudante de deportes de la plantilla de personal laboral del Instituto Municipal de Deportes de Cuenca. A su vez, la sentencia 93/08 de 30/04/2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se anularon las bases de las convocatorias para provisión de 12 plazas de peones de deportes el Instituto Municipal de Deportes de Cuenca. Por sentencia número 80/2010 de 03/03/2010, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Cuenca, se declararon ajustadas a derecho las resoluciones del Ayuntamiento de Cuenca de fechas 27/06/09 y 27/07/2009, por las que se aprobaban las bases de selección de una plaza de auxiliar administrativo, tres plazas de ayudante y 12 plazas de peón de la plantilla del Instituto Municipal de deportes. Por sentencias número 135/2010, de fecha 08/04/2010, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Cuenca, se declaró nula la resolución del Ayuntamiento de Cuenca de fecha 07/08/09, por la que se publicaban las bases que habrían de regir la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de concurso oposición límite de tres plazas de ayudante como personal laboral fijo en el Instituto Municipal de deportes y por último por sentencia número 136/2010, de fecha 08/04/2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca se declaró nula la resolución del Ayuntamiento de Cuenca de fecha 07/08/09, por la que se publicaban las bases que había de regir la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de concurso oposición libre de 12 plazas de peón como personal laboral fijo en el Instituto municipal de deportes. Los contenidos de dicha sentencias constan en la documental de la parte demandada y sus respectivos contenidos se dan íntegramente por reproducidos.

QUINTO

El 9 noviembre 2010 que fue notificado por escrito del Director General de Recursos Humanos del Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca carta fechada el 8 noviembre 2010 en la que se ponía en conocimiento al trabajador que el día 13 agosto 2010 en convocatoria ordinaria, la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes del Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca, acordó el pase, como afectado de las sentencias número 135 y 136 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Cuenca a la situación jurídico-administrativa de contratado laboral interino, hasta la cobertura definitiva del puesto. Posteriormente le fue notificado un nuevo escrito de fecha 17 noviembre 2010 y firmado por su la vicepresidenta de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes según el cual, como continuación de la comunicación realizada por parte de la dirección General de recursos humanos a principios del mes de noviembre 2010, y para su conocimiento se le informaba que el próximo día 30 noviembre 2010 debería personarse en el Servicio de Gestión de personal del Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca al objeto de firmar su nuevo contrato de interinidad laboral, que reflejaba la modificación de la relación laboral con dicho Ayuntamiento a partir del uno de diciembre de 2010, y cuya duración se extendería hasta que dicha vacante se cubriera de manera definitiva. Igualmente se comunicaba que en caso de no proceder a la firma de dicho contrato en la fecha indicada, se entendería su renuncia voluntaria al puesto de trabajo, extinguiéndose la relación laboral, con fecha uno diciembre 2010, con dicho Ayuntamiento.

SEXTO

Llegada la fecha fijada en el escrito reflejado en el hecho anterior el trabajador procedió a la firma del contrato de interinidad, formalizando las alegaciones que entendí oportunas y reservándose el derecho ejercitar las acciones legales que estuviera a su alcance ante dichas comunicaciones, lo que llevó a cabo mediante escrito de reclamación previa que fue presentado en fecha 11/12/2010, el cual fue desestimado por silencio administrativo.

SÉPTIMO

Agotada la vía previa interpuso demanda en fecha 12/01/2011.

OCTAVO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores y no consta que esté afiliado a sindicato alguno.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CUENCA Y Luis Enrique, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de...

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