STSJ Castilla-La Mancha 1100/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2011
Número de resolución1100/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01100/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101024

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000955 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000176 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: COMERCIAL JESSEN S.L.

Abogado/a: D. JESUS MARTINEZ BLAZQUEZ

Procurador/a: MARIA CARIDAD DIEZ VALERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Florencia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: COMERCIAL JESSEN S.L.

Procurador: CARIDAD ROMERO VALERO

Letrado: JESUS MARTINEZ BLAZQUEZ

Recurrido/s: Florencia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.DOS de ALBACETE DEMANDA 176/11

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de Noviembre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1233/2011- En el RECURSO DE SUPLICACION número 955/2011, sobre Despido, formalizado por la representación de COMERCIAL JESSEN S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 176/11, siendo recurrido/s Dña Florencia ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19-04-2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Numero Dos en los autos número 176/11, cuya parte dispositiva establece:« Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª. Florencia contra la empresa Comercial Jessen S.L. declaro improcedente el despido de que ha sido objeto, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a Dª Florencia en el mismo puesto que venían desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o les satisfaga una indemnización cifrada en 705,83 euros, cantidad de la que se debe descontar la indemnización percibida por la trabajadora, y que asciende a 300,44 euros. B) Una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, que en el caso de autos es de 62,74 euros diarios. »

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º: D. Jose Daniel mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Hellin (Albacete) ha venido prestando sus servicios para la empresa Comercial Jessen S.L. desde el 2 de septiembre de 2010, con la categoría profesional de Jefe de Administración (Técnico Gestión Administrativa), percibiendo una retribución mensual de 62,74 euros diarios con incluso de prorrateo de pagas extraordinarias.

2º: El 31 de diciembre de 2010 la trabajadora recibe comunicación de la empresa informándole de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos desde el 17 de enero de 2011, comunicación que se reproduce en el escrito de demanda, y figura aportada por los litigantes, y en este momento se da por reproducida.

3º: La trabajadora ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 24 de febrero de 2011, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 7 de febrero de 2011.

4º: La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 25 de febrero de 2011.

5º: El 17 de enero de 2011 la actora suscribe documento de saldo y finiquito en el que reconoce haber percibido de la empresa parte proporcional de vacaciones y de paga extra de verano, e indemnización fin de contrato por un importe total de 452,70 euros. En dicho documento se indica "Este importe, que recibo de conformidad, lo reconozco como saldo y finiquito por todos los conceptos de la empresa mencionada, dejo concluido mi contrato de trabajo y me obligo a no pedir nada mas ni reclamar por concepto alguno derivado directa o indirectamente de la relación laboral que ha habido hasta el día de hoy con esta empresa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Comercial Jessen S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, de fecha 19-4-11, aclarada mediante posterior Auto de 4-5-11, recaída en los autos 176/11, dictada resolviendo reclamación sobre Despido objetivo, por parte de la representación letrada de la empresa demandada, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su Recurso de Suplicación mediante un total de cuatro motivos de recurso, los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 52,c) y 49,1,a) del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso formalizado se pretende la modificación del contenido del ordinal primero, de tal manera que se sustituya por el texto que propone en su lugar, del siguiente tenor literal: "Dª Florencia mayor de edad, con DNI nº NUM001, vecina de Hellín (Albacete) ha venido prestando sus servicios para la empresa Comercial Jessen S.L. desde el 2 de septiembre de 2010, con la categoría profesional de Jefe de Administración (Técnico Gestión Administrativa), percibiendo una retribución mensual de 1.471,77 euros, esto es, 49,05 euros diarios con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias", donde lo que se pretende, en realidad, es únicamente modificar la cuantía de la retribución.

Como apoyo de dicha propuesta, la empleadora recurrente se remite al contenido de los folios 31 a 36 de los autos, consistentes en recibos de salarios aportados por la recurrente, con firma ilegible de la trabajadora, no expresamente reconocidos en el acto de juicio oral (folios 103 y 104), y sobre los que la impugnante del recurso refiere está incorrectamente confeccionados, en relación con la retribución que resulta ser la convencionalmente aplicable.

El motivo no puede prosperar, toda vez que, como señala la parte impugnante, que discrepa de dicha propuesta, en cuanto que, señala, las nóminas a que se refiere contiene cuantías retributivas inferiores a las convencionales, el soporte no resulta claro, evidente, directo, patente y contundente. En definitiva, ineluctable, de tal modo que, sin duda de clase alguna, derive la modificación propuesta del mismo, toda vez que, tal y como se señala de contrario, el juzgador de instancia, en ejercicio de la función privativa que le atribuye el artículo 97,2 LPL de 7-4-95, ha procedido a la valoración conjunta del total del acervo probatorio, y además, teniendo en cuenta que el modulo salarial a tomar en consideración debe ser el que resulte aplicable legal o convencionalmente, o el superior que se acredite que se viene percibiendo, pero no el inferior que se pudiera estar abonando. Procede por lo tanto desestimar este primer motivo.

TERCERO

En el siguiente motivo, igualmente dirigido a intentar la revisión fáctica, se solicita la del ordinal segundo, para sustituirlo por el que propone en su lugar, conforme al siguiente tenor literal: "El 31 de diciembre de 2010 la trabajadora recibe comunicación de la empresa informándole de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos desde el 17 de enero de 2011, comunicación que se reproduce en el escrito de demanda, y figura aportada por los litigantes, y en este momento se da por reproducida. La empresa ha tenido pérdidas al cierre del ejercicio de 2010, constando un resultado negativo al final del año por importe de 26.159,07euros, llegando a un acuerdo con la trabajadora Dª Florencia en la extinción de su contrato de trabajo para reducir costes".

Se remite para ello a determinados folios de los autos, en concreto a los 69 a 71, 38 y 39, todos ellos de su ramo de prueba,...

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