STSJ Castilla y León 2817/2011, 2 de Diciembre de 2011

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2011:6214
Número de Recurso174/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2817/2011
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02817/2011

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100418

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000174 /2007

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D. Teodosio, D. Ángel Jesús

Representante: D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra COMISIÓN DE MIEMBROS DE LA REAL ACADEMIA BELLAS ARTES

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 2817

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a dos de diciembre de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 174/2007, interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve, en representación de D. Teodosio y D. Ángel Jesús, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Comisión formada por miembros de la Real Academia de Bellas Artes de 27 de noviembre de 2006 por el que se establece el justiprecio del Palacio de Orellana de Salamanca, y el recurso acumulado a aquel recurso seguido con el n.º 576/2008, interpuesto frente al mismo acuerdo por el Abogado del Estado, previa declaración de lesividad, seguido contra las mismas partes antes expresadas, en este caso como demandados, actuando con la misma representación procesal, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Comisión formada por miembros de la Real Academia de Bellas Artes de 27 de noviembre de 2006 por el que se establece el justiprecio del Palacio de Orellana de Salamanca. La impugnación se ha efectuado en la doble posición de actores y demandados de las partes expresadas en el encabezamiento, al haberse también impugnado el referido acuerdo por el Abogado del Estado en el recurso 576/2008, previa declaración de lesividad del mismo por la Administración del Estado.

Consta a la Sala por alegaciones efectuadas por el Abogado del Estado en fecha 22 de marzo de 2011, que por sentencia de la Sala número 70 se acordó la nulidad del acuerdo recurrido en dicho procedimiento -recurso 2255/2005- en el que se impugnaba la resolución del Ministerio de Cultura de 26 de octubre de 2005, dictada por el Subsecretario del departamento en ejercicio de facultades delegadas por la Ministra, que desestimó el recurso de alzada formulado por los recurrentes contra el acuerdo del Delegado del Gobierno en Castilla y León, del 25 de agosto anterior, que declaró la necesidad de la ocupación y adquisición del llamado Palacio de Orellana de Salamanca a los efectos de iniciar el expediente expropiatorio del mismo al objeto de albergar la ampliación del Archivo General de la Guerra Civil Española. En el fallo de dicha sentencia se expresaba lo siguiente:

" Que estimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, en nombre y representación de D. Nicolás y de D. José Luis, y registrado con el número 2255/05, debemos anular y anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, las resoluciones objeto del mismo, esto es, el acuerdo del Delegado del Gobierno en Castilla y León, de 25 de agosto de 2005, que declaró la necesidad de la ocupación y adquisición del llamado Palacio de Orellana de Salamanca a los efectos de iniciar el expediente expropiatorio del mismo al objeto de albergar la ampliación del Archivo General de la Guerra Civil Española, así como también la resolución de la Ministra de Cultura, dictada por delegación por el Subsecretario del departamento, que lo confirmó en alzada, la de 26 de octubre de 2005. No se hace una especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas".

Dicha sentencia tiene el carácter de firme. Se plantea, así, si anulado el acuerdo sobre necesidad de ocupación, presupuesto de todo el procedimiento expropiatorio seguido y, consiguientemente, del acuerdo sobre justiprecio impugnado en esta "litis", existe una perdida sobrevenida de objeto procesal.

SEGUNDO

Sobre una cuestión análoga a la planteada en este procedimiento recayó sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2011, la cual considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR