STSJ Castilla y León 2644/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2644/2011
Fecha11 Noviembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02644/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101222

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000705 /2007

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D/ña. INMOBILIARIA ELMARIN SA

Representante: MARIA JOSE MORENO DOMINGUEZ

Contra - SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SALAMANCA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2644

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a once de noviembre de dos mil once

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca, adoptado en reunión celebrada el 1 de febrero de 2007, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Jurado dictado en los expedientes números 37 a 47 de 2006, ambos inclusive, en el que se fijaba el justiprecio de las fincas propiedad de INMOBILIARIA ELMARIN, S.A. numeradas como S-19, S-20, S-21, S-22, S-23, S-24, S-25, S-27, S-29, S-30 y S-40, ubicadas en el término municipal de Salamanca, afectadas por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Autovía de Castilla. N-620. Circunvalación de Salamanca. P.K. 231 a 250. Clave: 13-SA-4180".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: INMOBILIARIA ELMARIN, S.A., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por la Letrada Sra. Moreno Domínguez.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia anulando las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca y acordando fijar como justiprecio de los terrenos el de 21,6363 #/m2 de suelo, señalado por el Servicio Territorial de Hacienda en el expediente de comprobación de valores 37/INDS-TPA-AJD-00-009943 o, subsidiariamente, el precio comparativo comparado de 11,16 #/m2 de suelo y el precio de cerramiento de valla ganadera a 3,30 #/m2, más un 10% por perjuicios derivados de la expropiación parcial, indemnización por perjuicios derivados de la rápida ocupación por pérdida de labores, pastos y traslado de ganadería en 3 #/m2, más el 5% de premio de afección e intereses legales. Por otrosí se solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día 27 de octubre de 2011.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la representación de INMOBILIARIA ELMARIN, S.A. recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca, adoptado en reunión celebrada el 1 de febrero de 2007, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Jurado dictado en los expedientes números 37 a 47 de 2006, ambos inclusive, en el que se fijaba el justiprecio de las fincas propiedad de la recurrente numeradas como S-19, S-20, S-21, S-22, S-23, S-24, S-25, S-27, S-29, S-30 y S-40, ubicadas en el término municipal de Salamanca, afectadas por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Autovía de Castilla. N-620. Circunvalación de Salamanca. P.K. 231 a 250. Clave: 13-SA-4180", pretende la recurrente que se anulen los actos impugnados y que en su lugar se fije como justiprecio de los terrenos el de 21,6363 #/ m2 de suelo, señalado por el Servicio Territorial de Hacienda en el expediente de comprobación de valores 37/ INDS-TPA-AJD-00-009943 o, subsidiariamente, el precio de 11,16 #/m2 de suelo y el precio de cerramiento de valla ganadera a 3,30 #/m2, más un 10% por perjuicios derivados de la expropiación parcial, indemnización por perjuicios derivados de la rápida ocupación por pérdida de labores, pastos y traslado de ganadería en 3 #/m2, más el 5% de premio de afección e intereses legales.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de la pretensión formulada por la parte recurrente procede poner de relieve que:

*Los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010 y 25 enero, 5 abril, 13 mayo y 22 junio 2011 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000 y 7 abril, 21 julio y 2 octubre 2001 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007 y 19 diciembre 2008 ).

*La normativa general aplicable al expediente expropiatorio que aquí importa es la contenida en el Título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, Ley que en su artículo 23 dispone que a los efectos de expropiación las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios en ella establecidos, "cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime". Ha de tenerse en cuenta, además, que el art. 25.2 de la Ley 6/1998, en la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, establece que " La valoración de los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal, autonómico o estatal, tanto si estuvieran incorporados al planeamiento urbanístico como si fueran de nueva creación, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, según la clase de suelo en que se sitúen o por los que discurran. No obstante, en el supuesto que el planeamiento urbanístico los haya adscrito o incluido en algún ámbito de gestión, a los efectos de su obtención a través de los mecanismos de equidistribución de beneficios y cargas,...

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