STSJ Castilla y León , 9 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01203/2011
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2009 0102213
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001203 /2011 JM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000910 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID
Recurrente/s: Roman
Abogado/a: AGUSTÍN BOCOS MUÑOZ
Procurador/a: MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN
Abogado/a: ANA MARÍA MARTIN VELA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Iltmos. Sres.: Rec. 1.203/2011
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª. Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias/
En Valladolid a nueve de Noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1.203/2011, interpuesto por DON Roman contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid, de fecha 2 de febrero de 2011, (Autos núm. 910/2009), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra el AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN, sobre CANTIDAD (Indemnización por daños y perjuicios).
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 26 de agosto de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" Primero.- el demandante, Don Roman, comenzó a prestar servicios para el demandante, Ayuntamiento de Pedradas de San Esteban, el día 1 de febrero de 1.982, ostentando la categoría profesional de auxiliar Administrativo, percibiendo un salario de 784,49 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial.- Segundo.- Con fecha 27 de febrero de 2.006 y efectos del 1 de marzo de 2.006, el trabajador demandante fue despedido, siendo impugnado el mismo dando lugar a los autos de este Juzgado 318/06 en los que, con fecha 17 de mayo de 2.006, se dictó sentencia declarando la improcedencia del despido del actor, habiendo optado el Ayuntamiento demandado por la indemnización.-Tercero.- El demandante ha seguido, a partir del año 1.993, frente al Ayuntamiento demandado múltiples procedimientos ante estos Juzgados de lo Social en reclamación de cantidad, categoría, impugnación de sanciones, dándose por reproducidas las sentencias dictadas al obrar unidas en el ramo de prueba del actor "sentencias". Igualmente, el demandante ha colgado en la Web y publicado en periódicos de la provincia de Valladolid múltiples escritos dirigidos al Alcalde, mostrando su malestar por el trato del que venía siendo objeto, acogido en la propaganda del Grupo socialista en las últimas elecciones locales.- Cuarto.- El demandante desde diciembre de 1.995 se encuentra sometido a tratamiento en el centro de salud mental de Pedradas de san Esteban, con antecedentes de tratamiento psiquiátrico con otros dispositivos asistencias, presentando una sintomatología consistente en apatía, tristeza, desánimo, desinterés, aislamiento y retracción social, ansiedad ideica y somatizada en forma de malestar generalizado, opresión precordial, nudo gástrico, sensación de falta de aire, anorexia con pérdida importante de peso y dificultad para conciliar y mantener el sueño, sintomatología que atribuye el demandante a una prolongada situación laboral conflictiva, encuadrando la situación patológica la psiquiatra que le viene tratando en un trastorno mixto ansioso depresivo que instaura sobre un Trastorno esquizoide de la personalidad (folio 271). Tiene reconocido el demandante un grado de minusvalía del 65% por discapacidad psíquica, dándose por reproducido el dictamen del E.V.O. al obrar unido al folio 173. No consta en autos que el demandante haya estado en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional durante la vigencia de la relación laboral.- Cuarto.- En fecha 20 de mayo de 2.009 formuló reclamación previa, que fue desestimada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento demandado de 22 de junio de 2.009.- Quinto.- Con fecha 21 de agosto de 2.009, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día 25 del mismo mes.-".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
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