SAP Orense 446/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2011
Fecha14 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00446/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

E252B274

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32006 41 2 2009 0101632

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000164 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2011

RECURRENTE: Iván

Procurador/a: SILVIA ALVAREZ RIO

Letrado/a: JORGE TEMES MONTES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Adelina

Procurador/a:, MARIA JOSE CONDE GONZALEZ

Letrado/a:, CELSA RIVO IGLESIAS

SENTENCIA Nº 446/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a catorce de noviembre de dos mil once. Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 164/2011, relativo al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DÑA. SILVIA ALVAREZ RIO en representación del apelante Iván, defendido por el Letrado D. JORGE TEMES MONTES contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el Procedimiento Abreviado nº 1/2011. Son parte apelada, el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª Mª JOSE CONDE GONZALEZ en representación de Adelina, defendida por la letrada Dª CELSA RIVO IGLESIAS, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr . D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 24/06/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo condenar y condeno a Iván como autor criminalmente responsable de un delito continuado de COACCIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, la prohibición de acercarse a Adelina menos de 300 metros de su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con ella durante CUATRO años, así como al pago de las costas, y a que indemnice a Adelina en 3000 euros. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Iván de los demás delito que se le imputaba, costas de oficio."

Y los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el acusado Iván, mayor de edad al haber nacido el 22 de noviembre de 1984, con DNI NUM000, utilizando su teléfono móvil, cabinas telefónica y su ordenador, desde finales del mes de junio de 2009 hasta el ingreso en prisión provisional en esta causa el 3 de noviembre de 2009, realizó a Adelina con la que habían mantenido una relación sentimental que finalizó en agosto de 2009, con ánimo de atemorizarla y controlar su vida diaria, multitud de llamadas con número oculto, mensajes de contenido intimidatorio y vejatorio e insulso aparentó identidades falsas al enviar correos electrónicos desde la cuenta DIRECCION000 -hotmail.com, dirección casi idéntica a la de otro ex novio de Adelina . Así desde el 1 de junio de 2009 hasta el 1 de noviembre de 2009 el acusado envió a Adelina 499 sms para acosarla e intimidarla. No ha quedado acreditado que a las 3.07 del 31 de agosto de 2009 enviase a Adelina el siguiente sma: tomas todo a broma, vamos a esperar a tu novio cuando llegue a casa y le vamos a dar un pequeño susto para que veas que no es broma. Ni que el 5 de septiembre de 2009 sobre las 00.9 le enviase un sms del siguiente contenido: me voy correr dentro de tu coño hacerte gritar de gusto, quiero oírte mientras me pajeo. Ni que ese mismo día a las 15.00 le enviase un sms que le decía ten cuidado tu y tu novio, a él le puede pasar algo malo, a ti primero te follare, me voy a reír de ti, y después tan cuidado, un día cuando llegues al garaje te pueden estar esperando dentro y no creo que te guste que te violen. Tampoco ha quedado probado que el día 20 de septiembre de 2009 el acusado esparciese por la localidad de Bande unos panfletos donde se contenía una foto de Adelina con el siguiente texto: Adelina, pallas a 20 euros, cubanas 30 euros, mamadas 40 euros, polvos con condón 50 euros, polvos sin condón 60 euros, te lo vas a pasar en grande; en los panfletos se reseñaba el domicilio de Adelina . A las 22.09 del 16 de octubre de 2009 Iván llamó por teléfono a la compañía VODAFONE y dio de baja el número de teléfono de Adelina facilitando para ello el DNI de Adelina y el número de cuenta del banco donde estaba domiciliado el pago, porque esta le había restringido las llamadas entrantes para evitar que la llamase. A las 6.13 horas del día 1 de noviembre de 2009 el acusado se dirigió a las inmediaciones del domicilio de Adelina y desde la cabina de teléfonos que esta próxima a su casa la llamó al menos en tres ocasiones sin con testar cuando ella descolgaba el teléfono. Como consecuencia de estos hechos Adelina sufrió una situación de pánico y angustia requiriendo asistencia medica el 1 de noviembre de 2009."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de Iván recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, siendo impugnado por la representación procesal de Adelina y por el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 164/2011 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

No cabe estimar concurrente el quebrantamiento de normas y garantías procesales, por vulneración del principio acusatorio, denunciado en el recurso.

Ello es así porque, abstracción hecha de la homogeneidad objetiva existente entre los delitos de amenazas y coacciones, no cabe sino compartir el entendimiento de la Juez a quo en torno a que en la calificación jurídica formulada por la acusación particular medió necesariamente error de trascripción al establecer el segundo párrafo del art. 172 CP como el que integraba la infracción penal genérica de coacciones imputada en vez del primer párrafo que cabalmente correspondía.

Ello es así tanto por razón de la naturaleza de la concreta infracción atribuida, no mencionándose no sólo la levedad de la conducta del acusado en el escrito de acusación (antes bien se proclama con insistencia la gravedad de la misma) sino siquiera la relación de pareja entre ambos que habría motivado el encaje normativo de los hechos en el marco singular del art. 171.2 del CP ; como por razón de la pena solicitada que en ningún caso sería imponible (ni en el ámbito penológico del delito continuado) conforme a este último precepto.

SEGUNDO

Ciertamente la resolución de la cuestión debatida, donde han existido versiones contradictorias, pasa por un análisis de todas y cada una de las manifestaciones que...

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