SAP Madrid 350/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2011
Fecha02 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00350/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 189/11.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 503/2009 (dimanante del concurso nº 216/09).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte recurrente: DON Carlos Daniel

Procurador: Don Manuel Lanchares Perlado.

Letrado: Don José Mena Aguado.

Parte recurrida: "CISNE OUTSOURCING, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL"

Procurador: Don Pablo Oterino Menéndez.

Letrado: Don Rodrigo Menéndez García.

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "CISNE OUTSOURCING, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL"

Letrado: Don Gregorio de la Morena Sanz.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 350/2011

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 189/2011, interpuesto contra el auto dictado el 20 de septiembre de 2010, por el que se hace valer la protesta formulada contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, recaída en el incidente concursal nº 503/09 del Concurso de acreedores nº 216/2009, seguido ante

el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Carlos Daniel ; y como apeladas, "CISNE OUTSOURCING, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL" y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "CISNE OUTSOURCING, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL", todos ellos defendidos y, en su caso, representados por los profesionales antes relacionados, sin que se hayan personado en esta alzada las demandadas "CISNE ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." ni la entidad MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA- MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Carlos Daniel que, finalmente, se dirigió contra "CISNE OUTSOURCING, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL", la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "CISNE OUTSOURGCING, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL", "CISNE ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORAMUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"(i) estime aplicar la totalidad de los ajustes propuestos por esta parte en el cuerpo del presente escrito y excluya de la Lista de Acreedores el crédito de Cisne Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. por importe de 3.316.134,99 euros;

(ii) subsidiariamente respecto de la pretensión anterior, y para el caso de que el total de los ajustes estimados por ese Juzgado no iguale o supere el crédito de Cisne Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. en la cuantía por la que se estimen procedentes los ajustes propuestos por esta parte;

(iii) minore el crédito de Divina Pastora contenido en la Lista de Acreedores en un importe de 160.000 euros;

(iv) acuerde la reducción del importe del embargo de bienes ordenado contra D. Carlos Daniel en el seno de la pieza de medidas cautelares 422/2009, en el importe en que ese Juzgado acuerde minorar la Lista de Acreedores en virtud de los pedimentos anteriores;

(v) se tengan por realizadas las manifestaciones sobre las valoraciones efectuadas por la administración concursal de Cisne Outsourcing, S.L., relativas a las causas de insolvencia contenidas en el Informe, a los efectos oportunos; y

(vi) todo ello, con expresa imposición de costas a aquellas partes que se opusieren, en su caso, a la presente demanda incidental, de conformidad con el artículo 196 de la LC ."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2008 por la que desestima íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se formuló protesta y en su día recurso de apelación contra el auto dictado el 20 de septiembre de 2010, por el que se hace valer la protesta formulada contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2010, reproduciendo la cuestión planteada en el incidente. Admitido el recurso por el mencionado juzgado al que se opuso la administración concursal y la entidad concursada, se elevaron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 1 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a las diversas y muy heterogéneas cuestiones planteadas por la parte actora en su demanda incidental, el objeto de esta segunda instancia ha quedado reducido al examen de la desestimación de dos de las concretas pretensiones que se formularon en dicha demanda por las que se pretendía que se minorase el crédito concursal reconocido en la lista de acreedores a la mercantil "CISNE ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." (Cisne Aseguradora) en el concurso de la entidad "CISNE OUTSOURCING, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL" (Cisne Outsourcing) por los dos siguientes conceptos: a) compensación por importe de 1.861.800 euros, correspondientes al importe de una factura emitida el 31 de diciembre de 2007 por la mercantil Cisne Outsourcing por los trabajos realizados para Cisne Aseguradora para el desarrollo de aplicaciones informáticas; y

  1. compensación en la cuantía de 113.342,30 euros, como consecuencia de la cesión en favor de Cisne Aseguradora de un crédito por dicho importe que Cisne Outsourcing tenía frente a la entidad "ASMED DOMICILIARIA, S.L.U." (Asmed).

La sentencia apelada rechazó la compensación del importe de la factura emitida por la concursada por los trabajos realizados para Cisne Aseguradora para el desarrollo de aplicaciones informáticas en virtud de la prohibición de la compensación establecida en el artículo 58 de la Ley Concursal y, en consecuencia, de tener un crédito la concursada por dicho importe frente a Cisne Aseguradora, el demandante lo que tenía que haber impugnado era el inventario para que se reflejara dicho crédito y, además, porque el demandante no había acreditado que la factura correspondiera a trabajos efectivamente realizados por la concursada para Cisne Aseguradora.

También rechazó por la prohibición de compensación establecida en el artículo 58 de la Ley Concursal la pretensión de que se minorara en la cuantía de 113.342,30 euros el crédito reconocido en la lista de acreedores a Cisne Aseguradora en virtud de la compensación derivada de la cesión a su favor del crédito que la concursada mantenida con la entidad Asmed.

El demandante, a través del recurso de apelación insiste en la minoración por ambos conceptos del crédito reconocido en la lista de acreedores a la entidad Cisne Aseguradora y, respecto del segundo de los importes interesa, subsidiariamente, que, de no considerarse procedente la compensación, se acuerde la inclusión en el activo de la concursada del derecho de crédito por importe de 113.342,30 euros que ésta tiene frente a Cisne Aseguradora, todo ello en virtud de los motivos que a continuación serán analizados. Además, solicita, en todo caso, la no imposición de las costas ocasionadas en primera instancia por entender que concurren serias dudas de hecho o de derecho.

La entidad concursada y la administración concursal se oponen a las pretensiones de la parte actora y ahora apelante, interesando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como acabamos de indicar, la sentencia apelada rechaza la minoración del crédito reconocido a Cisne Aseguradora en la lista de acreedores de Cisne Outsourcing en aplicación de la prohibición de compensación proclamada en el artículo 58 de la Ley Concursal y, además, respecto de la factura por importe de 1.861.800 euros emitida por la concursada por los trabajos realizados para Cisne Aseguradora para el desarrollo de aplicaciones informáticas, por no estar acreditado el derecho de crédito cuya compensación se pretendía con el crédito del acreedor Cisne Aseguradora.

Frente a dichos argumentos el apelante sostiene en esta alzada que, en realidad, no interesó la compensación de créditos sino que lo que pretende: "es que se reconozca que la dotación contable negativa que ha realizado Cisne Aseguradora en su contabilidad, negando eficacia del pago de la factura litigiosa, es indebida", habiendo utilizado en la demanda el término compensación en sentido contable; indica, además, que la factura está abonada y que los trabajos que se abonaban con el pago de dicha factura no comprendían sólo el desarrollo de aplicaciones informáticas sino también la creación del cuadro médico nacional de Cisne Aseguradora, tal y como reza el concepto de la propia factura.

La apelante está modificando de manera inaceptable los términos del debate tal y como éste quedó configurado en primera instancia, lo que ya permitiría rechazar de plano el motivo de apelación que, para mayor confusión y contradicción, se encabeza bajo la rúbrica: "La...

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