SAP Madrid 628/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2011
Número de resolución628/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00628/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 232 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de 492 /2008 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO seguido entre partes, de una como apelante D. Julián, representado por el Procurador Sr. Fernández Estrada y de otra, como apelado

D. Pascual, representada por la Procuradora Sra. Esteban Guadalix, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de Noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Se ESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Regina Morata Cazorla, en nombre y representación de D. Pascual, contra D. Julián y Dª. Concepción .

Se tiene a Dª. Concepción por allanada en la demanda.

Declaro la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes y relativo al local de negocio sito en la C/ Blasco Ibáñez nº 4 de la localidad de Navalcarnero (Madrid), decretándose el desahucio.

Condeno a D. Julián a dejar libre, vacuo, expedito y a disposición del demandante el inmueble objeto de la litis, con apercibimiento de poder ser lanzado a su costa en caso de no realizarlo en el plazo previsto en la Ley.

Con expresa imposición de costas a D. Julián ". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Julián se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de octubre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda interpuesta por D. Pascual contra D. Julián y Doña Concepción, para solicitar la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio, al amparo del artículo 114.2ª y de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 . El demandante es propietario del local comercial, transmitido por herencia. La antigua propietaria, su madre, Doña Magdalena arrendó el local a D. Julián, el 5 de marzo de 1984. La renta actual asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (252,58 #). Según el demandante, el arrendatario ha subarrendado a Doña Concepción, su local de negocio, incumpliendo no sólo la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sino el propio contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Por su parte, la Sra. Concepción se allana, reconociendo por ciertos los hechos deducidos del escrito de demanda.

El arrendatario se opuso a la demanda al entender que siempre había desarrollado su actividad comercial dentro del local ubicado en la calle Blasco Ibáñez, n º 4, de la localidad Navalcarnero, Madrid, en calidad de arrendatario. Según el Sr. Julián, la Sra. Concepción tan sólo le prestó servicios de asesoramiento para explotar un nuevo negocio, que ella ya había puesto en funcionamiento, en otro local en Navalcarnero, bajo el rótulo de establecimiento "EL PRECIO JUSTO". De este modo, mientras la codemandada le prestaba conocimiento y cierta infraestructura en relación con el negocio, permitiéndole utilizar como rótulo para su establecimiento "EL PRECIO JUSTO 2", el arrendatario se comprometía a proporcionarle trabajo a su hija Eva María . Por todo lo anteriormente expuesto, el Sr. Julián solicita que se desestime la demanda.

La Sentencia de Primera Instancia, de 3 de noviembre de 2009, estima la demanda, resolviendo el contrato de arrendamiento, que vincula a D. Pascual y D. Julián, sobre el local de negocio sito en la calle Blasco Ibáñez, n º 4, de la localidad de Navalcarnero. Los argumentos prioritarios de la Juzgadora a tener en cuenta han sido, por una parte, el allanamiento de la codemandada, en el que además de allanarse a las pretensiones de la demandante, reconoce como cierto el subarriendo entre ella, en calidad de subarrendataria, y D. Julián . Por otra parte, se considera que la prueba del Sr. Julián, para acreditar existencia del contrato de arrendamiento en los términos inicialmente pactados, era poco consistente.

Frente a la citada sentencia, el Sr. Julián interpuso recurso de apelación, el cual basaba en varios motivos: en primer lugar, consideraba que se había infringido el artículo 395 LEC ; en segundo lugar, entendía que se había vulnerado el artículo 316 LEC ; en tercer lugar, el apelante consideraba que se había realizado una errónea valoración de la prueba; y, en cuarto lugar, manifestaba que se había infringido el artículo 114 LAU .

A la vista de lo expuesto, el Sr. Pascual presenta escrito de oposición al recurso, sobre la base de las siguientes alegaciones: en primer lugar, el arrendador sostiene que no existe una vulneración de los artículos 395 y 316 LEC, toda vez que, el allanamiento y la confesión por parte de la codemandada, fue un hecho más, que unido a la valoración de otras pruebas, determinó la decisión de la Juzgadora. Por lo tanto, el allanamiento de la Sra. Concepción no fue -exclusivamente- el elemento determinante para estimar la demanda. En segundo lugar, la representante legal del Sr. Pascual considera que se ha realizado una justa valoración de la prueba, fundamentada en la lógica y la sana crítica. En tercer lugar, sostiene que el apelante ha infringido el artículo 114 LAU, porque, al valorar las pruebas en su conjunto, se deduce el subarriendo por parte del Sr. Julián a favor de la Sra. Concepción .

A la vista de lo expuesto por la representación legal del Sr. Julián, consideramos que debemos agrupar los motivos, por una parte en la infracción de normas procesales; y por otra parte, en la valoración errónea de la prueba, toda vez que esos son -en definitiva- los pilares de este recurso.

SEGUNDO

PRIMER Y SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN: INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 395 Y 316 LEC .

En cuanto al precepto 395 LEC, que invoca el apelante, no es acorde a la argumentación que luego establece en el motivo primero del recurso. Pues, por una parte, el artículo 395 LEC regula el concepto y alcance de la imposición de costas al demandado en función del momento procesal en el que se produce el allanamiento. No obstante, el apelante, centra todo su análisis en que el allanamiento por uno de los demandados es un acto...

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