SAP Madrid 601/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución601/2011
Fecha05 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00601/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 601/11

RECURSO DE APELACION Nº 448/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 632/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 448/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Onesimo, representado por la Procuradora Sra. Dª. CELIA FERNANDEZ REDONDO; y de otra, como demandado y hoy apelado SESA STAR ESPAÑA, ETT, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el Procurador Sr. D. ALVARO ROMAY PEREZ; sobre indemnización por desalojo tardío arrendamiento.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha doce de enero de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Onesimo contra la mercantil Sesa Start España ETT., S.A., Sociedad Unipersonal debo declarar y declaro que la demandada adeuda al actora la suma final de 2.515,45 euros, condenando a la demandada al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, debiendo tenerse en cuenta la consignación efectuada por la demandada de 1.593,25 euros en fecha 17-6-08, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la Sentencia dictada en primera instancia, que hacemos nuestros para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

Primero

Se recurre en apelación por la representación del arrendador Don Onesimo la Sentencia dictada en primera instancia que, en los términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimó parcialmente la demanda deducida frente a la arrendataria SESA START ESPAÑA ETT, S.A. en reclamación de cantidad con base en la reparación de desperfectos del local arrendado una vez extinguido el contrato de arrendamiento y por aplicación de la cláusula de penalización pactada por demora en la devolución del local arrendado.

La Sentencia recurrida consideró justificada la reclamación en cuanto a la cantidad desembolsada para la reparación de desperfectos e injustificada la pretensión relativa a la cláusula de penalización por la falta de desalojo, que consideró desorbitada a la vista de las comunicaciones entre las partes y no fundada la negativa o retraso en la ejecución de la reparación de los desperfectos, discrepando el recurso de apelación de tal apreciación judicial con base en su particular interpretación de la prueba practicada y señalando en esencia, en sintonía con lo sustentado en primera instancia, que la existencia de desperfectos a la fecha prevista para la entrega del inmueble resulta acreditativa de la existencia de incumplimiento contractual, que la demandada no se preocupó de reparar los desperfectos entre la fecha prevista para la entrega y la fecha en que tiene por efectuada la misma, que en ningún momento tuvo lugar la entrega de llaves, que recibe la entrega del local a efectos de poder reparar los desperfectos el 28 de febrero de 2007 y la posesión útil una vez reparados éstos, concluyendo con la aplicabilidad de la cláusula penalizatoria prevista en el contrato.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

Segundo

Como establece la S.T.S. de 7 de julio de 2.004 recogiendo lo expuesto por la sentencia de 29 de julio de 2.002, los Tribunales de alzada tienen competencia, no sólo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores en grado, sino también para dictar, respecto a todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, salvo en aquellos aspectos en los que por conformidad o allanamiento de las partes haya quedado firme y no es, consiguientemente, recurrido, ya que en otro caso le es lícito al...

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