SAP Madrid 444/2014, 17 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha17 Diciembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2012/0000115

Recurso de Apelación 576/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 341/2012

APELANTE: PINTURAS ATRIJE SL

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL JIMENEZ ACOSTA

APELADO: D./Dña. Virtudes

PROCURADOR D./Dña. ANGEL LUIS LOZANO ARIAS

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Daños en vivienda arrendada.

SENTENCIA Nº 444/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 341/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Valdemoro a instancia de PINTURAS ATRIJE SL apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ANA ISABEL JIMENEZ ACOSTA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Virtudes apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ANGEL LUIS LOZANO ARIAS y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/01/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Valdemoro se dictó Sentencia de

fecha 27/01/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Diez Carvajal, en nombre y representación de la entidad PINTURAS ATRIJE S.L. contra Dña. Virtudes, absolviéndose a la referida demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Se imponen las costas generadas por el presente proceso a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de Noviembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de diciembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

íntegramente reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

A) Primera Instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «Pinturas Atrije, SL» frente a doña Virtudes, interesando se condenase a la expresada demandada a satisfacer a la actora la cantidad de siete mil novecientos veintidós euros con ochenta y don céntimos (7.922,82 #) así como al pago de las costas.

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que a la expiración del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre la vivienda sita en la CARRETERA000, km. NUM000 en la localidad de Torrejón de Velasco (Madrid), se apreciaron «desperfectos causados dolosamente por la arrendataria y por los animales con los que la misma convivía en la vivienda», parte de los cuales hubieron de ser reparados por la entidad mercantil «Servicios Integrales Sicam, SL» por importe de tres mil quinientos cincuenta y siete euros con setenta céntimos (3.557,70 #) y daños en el mobiliario presupuestados en la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cinco euros (4.365 #).

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Valdemoro (Madrid) este órgano acordó por Decreto de 3 de septiembre de 2012, previa subsanación de las faltas de apoderamiento a favor del representante procesal de la parte actora y de ingreso de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en procesos civiles, la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) La representación procesal de la parte demandada evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Admitía la realidad del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes como consecuencia de la respuesta ofrecida por la demandada al anuncio publicado por la demandante. Alegaba que la vivienda se arrendó con muebles por «... la imposibilidad de que los propietarios los sacasen de la vivienda, a pesar de las innumerables reclamaciones efectuadas al efecto...»; que la vivienda arrendada se encuentra ubicada en una parcela en la que también se halla «la vivienda de los hoy demandantes»; que «la contraparte es propietaria de hasta diecisiete perros de distintas razas y tamaños...», y no ser la causante de los daños que se reclaman. Afirmaba asimismo que al término del arrendamiento la vivienda se encontraba «.. .en idéntico estado al que presentaba cuando entró a residir, esto es, en el mismo estado de limpieza, y con los muebles con las mismas marcas y daños que planteaba con carácter previo al arrendamiento, así como con las señales existentes en paredes y demás paramentos de la vivienda, reiteramos, exactamente en el mismo estado que cuando se comenzó el arrendamiento », y que por la parte demandante no «... se acredita, ni tan siquiera mínimamente, el estado del inmueble con anterioridad a su alquiler...». Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada de contrario, con expresa condena en costas a la parte demandante». (4) Seguido el procedimiento por sus oportunos trámites, y celebrado el acto del juicio en fecha 15 de enero de 2014 con práctica de los medios de prueba personales que tuvieron lugar y evacuación por las partes del trámite de conclusiones, el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Valdemoro (Madrid) dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2014 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

TERCERO

B) La segunda instancia

(1) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad mercantil demandante vencida mediante recurso de apelación fundado, tras unas alegaciones desprovistas de genuino contenido impugnatorio, en los motivos que introducía con las fórmulas siguientes: « A) Vulneración del art. 218 LEC por adolecer de falta de claridad, incongruencia omisiva y motivación la Sentencia ahora recurrida, con la consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva », para señalar en apretada síntesis, tras la transcripción parcial de la fundamentación de la sentencia, que la sentencia de primer grado «.. . no analiza la prueba practicada ni da una respuesta clara a la pretensión fijada. ..» . «B) Errores en la valoración de la prueba» Y, « B) Infracción de normas aplicables al supuesto objeto del procedimiento », aduciendo la vulneración de lo dispuesto en los arts. 1561, 1562 y 1563 CC así como 217, apdo. 6 de la LEC 1/2000 . Argumentaba que la disciplina normativa contenida en el Código Civil establece una presunción «iuris tantum» que invierte sobre el inquilino la prueba de «... que la vivienda no se entregó en perfecto estado...», y que ha sido infringida por la sentencia recurrida en cuanto imputa a la parte demandante las consecuencias perjudiciales de que ésta última no haya «... acreditado en modo alguno por la parte actora que la vivienda y muebles se entregasen en perfecto estado...» «que vista en fecha.

(2) La representación procesal de la parte demandada evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario rechazando las alegaciones efectuadas a propósito de la incongruencia, así como de falta de claridad y de motivación. Del mismo modo volvía a insistir en las alegaciones efectuadas en el trámite de contestación a la demanda a propósito de que los daños aducidos de contrario se debían a las deficiencias de la propia vivienda y que los daños que presenta la misma y el mobiliario ya se encontraban en el momento en el que se arrendó, reiterando que en la misma parcela se ubica la vivienda de la parte arrendadora y las mascotas de la misma, extremos que decía acreditados por la prueba testifical practicada a instancias de la parte recurrida. Señalaba que a pesar de la impugnación por la demandada de la prueba documental presentada por la parte actora esta última no había practicado prueba alguna relativa a la misma.

CUARTO

II. Hechos probados

De la admisión de hechos en período alegatorio y por la apreciación combinada de los medios de prueba documental e interrogatorio de parte y testifical practicados en las actuaciones, valorados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, aparecen inequívocamente acreditados los siguientes hechos, básicos para la resolución de las cuestiones...

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