SAP La Rioja 347/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2011
Fecha03 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00347/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2011 0100792

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000447 /2011

RECURRENTE : PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a : MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE

Letrado/a : JOAQUIN PURON PICATOSTE

RECURRIDO/A : IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

Procurador/a : MARIA CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA OYON

Letrado/a : ÁNGEL LOR BALLABRIGA

SENTENCIA Nº 347 DE 2011

ILMA. SRA. MAGISTRADA: Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a tres de noviembre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por la Sra. Magistrado indicada al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 447/2010, procedente del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 371/2011, en los que aparecen, como parte apelante, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la procuradora Dª ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistido por el letrado D. JOAQUIN PURON PICATOSTE, y, como apelado, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, representada por la procuradora Dª CONCEPCION FERNANDEZTORIJA, y, asistida por el letrado D. ANGEL LOR, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25 de marzo de 2011, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales doña Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de la mercantil Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a la mercantil Iberdrola, S.A., de todas las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento, con imposición a la actora de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandante la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda por la misma formulada contra Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., solicitando su revocación y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda. Alega la parte apelante corresponder a Iberdrola la responsabilidad, por tratarse de una responsabilidad objetiva y no haber acreditado la demandada ni la ausencia ni la ausencia de responsabilidad, ni la culpa exclusiva del beneficiario del suministro.

Pues bien, sustentada la reclamación en la culpa contractual, con base en el artículo 1101 del Código Civil, hemos de partir de que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, son requisitos para poder exigir la responsabilidad por culpa contractual, la imputabilidad del sujeto, la conducta culposa, el daño y la relación causal; de modo que la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño constituye un requisito ineludible para la imputación de la responsabilidad, siendo esta prueba a cargo de la parte actora, ya que debe acreditar por qué imputa a la demandada la responsabilidad por los daños, no pudiendo objetivarse la responsabilidad con un carácter absoluto.

Ahora bien, este mismo Tribunal, ha establecido reiteradamente respecto a reclamaciones similares (si bien con sustento en culpa extracontractual) que el criterio de imputación de responsabilidad se localiza en el hecho de que el consumidor sufra el daño, y que el mismo se halle en relación directa, como aquí acontece, con el servicio o suministro de energía eléctrica. Con tal presupuesto, acreditado claramente en los autos...la parte actora cumple ya con la carga de su obligación probatoria, correspondiendo entonces a la parte demandada la de demostrar las posibles causas de exoneración de dicha responsabilidad, tal y como establece de forma específica y, en protección y garantía de los consumidores, el artículo 6 de la citada Ley 22/94 de 6 de julio ".

Sobre la misma cuestión la Sentencia, de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante, Nº 29/2009, de 21 de enero, expresa: "De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley de Consumidores y Usuarios el consumidor tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que se deba responder civilmente, responsabilidad que viene reforzada por el art. 28 de la misma norma al decir que se responderá de los daños originados en el correcto uso y consumo de bienes y servicios cuando por su propia naturaleza o por...

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