SAP Guadalajara 205/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2011
Fecha03 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00205/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000908 /2010

Apelante: Avelino

Procurador: MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Abogado: ABEL LOPEZ SANTOS

Apelado: Estanislao

Procurador: MARTA MARTINEZ GUITIERREZ

Abogado: SUSANA BRAVO ALBA

ILMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA D ª ISABEL SERRANO FRIAS

S E N T E N C I A Nº 205/11

En Guadalajara, a tres de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal nº 8/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nª 1, a los que ha correspondido el Rollo nº 180/11, en los que aparece como parte apelante Avelino, representado por la Procuradora de los tribunales MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistido por el Letrado ABEL LOPEZ SANTOS, y como parte apelada Estanislao, representado por la Procuradora de los tribunales MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por la Letrada SUSANA BRAVO ALBA, sobre Acción Reivindicatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de febrero de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con desestimación de la demanda promovida por D. Avelino, representado por el procurador Sra. Calvo Blázquez y asistido por el letrado Sr. Abel López Santos contra D. Estanislao, representado por el procurador Sra Martínez Gutiérrez y asistido del letrado Sra Susana Bravo Alba, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en el presente procedimiento. Se imponen las costas a la actora ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Avelino se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 2 de los presentes.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona por el recurrente y demandante en la instancia la sentencia que rechaza la acción reivindicatoria deducida al entender el Juez a quo prescrita la acción por el transcurso de treinta años, añadiendo que además se ha producido la prescripción adquisitiva a favor del demandado, constituyendo la esencia de la impugnación la determinación del dies a quo esto es el inicio del computo del plazo de prescripción de la acción afirmando el recurrente que el demandado solo posee la finca en concepto de dueño desde el 11 de octubre de 1986 en que adquiere a sus padres la finca limítrofe y empieza además a ocupar la que es objeto de este litigio, añadiendo al final de su escrito que el titulo de de propiedad del demandado esto es la escritura de compraventa recoge una descripción de la parcela que no tiene nada que ver con la finca controvertida por lo que no puede constituir justo titulo, lo que supone desplazar la carga de la prueba teniendo en cuenta que es el actor quien debe acreditar los requisitos de su pretensión y no el demandado.

SEGUNDO

La acción reivindicatoria, que tiene su fundamento en el artículo 348 CC, es definida por la jurisprudencia como la que tiene el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, esto es el que no puede esgrimir un titulo jurídico que justifique su posesión, para lograr la restitución del objeto o cosa. Con lo cual para el éxito de una pretensión de esta naturaleza es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que el actor tenga la condición de propietario no poseedor y pruebe, como condición "sine qua non", el titulo de dominio sobre el objeto que trata de reivindicar - Sentencias del Tribunal Supremo 26 de marzo de 1976, 23 de septiembre de 1998, 26 de mayo de 2000, 5 y 12 de julio de 2002 y 24 de enero de 2003 -.

  2. Que el demandado sea el poseedor actual de la cosa y autor de los actos de despojo. Posesión que puede ser tanto real como jurídica - Sentencias del Tribunal Supremo 30 de enero de 1995, 25 de junio de 1998, 30 de julio de 1999 y 27 de junio de 2000

  3. Que el objeto o cosa a reivindicar esté totalmente identificado, de un modo concreto y determinado, y que esa cosa es la misma que posee el sujeto pasivo de la acción reivindicatoria - Sentencias del Tribunal Supremo 16 de julio de 1990, 5 de marzo de 1991, 10 de junio de 1993, 30 de enero de 1995, 9 de julio de 1996 16 de octubre de 1998, 1 de febrero y 25 de mayo de 2000 y 22 de noviembre de 2002 .

  4. Que los efectos de la acción se concreten en una pretensión de condena de restitución de la cosa por el demandado, que está obligado a devolverla al propietario demandante con sus frutos y acciones.

Y e) Que no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción, que para los bienes muebles es de seis años, y para los inmuebles es de treinta años. Es pues al hilo de las argumentaciones de la parte recurrente un elemento que le incumbe probar al actor si lo cuestiona la otra parte.

En el ejercicio de acciones protectoras del dominio sobre inmuebles es preciso y esencial que sea perfecta la identificación de la finca, de manera que no se susciten dudas racionales sobre cual sea ( SS.TS. 29-3-79 ; 6- 10- 82; 31-10-83 ) debiendo determinarse la finca por los cuatro puntos cardinales con absoluta exactitud y precisión, pues de no estarlo y requerirse un previo deslinde al efecto, faltaría el cumplimiento del requisito de la identificación esencial para la viabilidad de toda reivindicación ( S.TS. 12-4-80 EDJ 1980/823), debiendo demostrarse sin lugar a dudas que el predio es topográficamente el mismo a que se refieren los documentos y demás medios de prueba ( SS.TS. 8-4-76 ; 31-10-83 ; 25- 2-84 EDJ1984/7052), insistiendo la S.TS. 1- 12-92 que "la identificación no se logra con la exposición que figura en el título presentado con la demanda, ni con la descripción registral, sino que requiere que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo estos concretarse con toda precisión y siendo requisito esencial para que pueda prosperar cualquiera de las acciones que se derivan del artículo 348 del CC ". Pues, como dice la...

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