SAP Ciudad Real 88/2011, 2 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2011:875
Número de Recurso56/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución88/2011
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00088/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: 213100

N.I.G.: 13034 51 2 2010 0103148

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000056 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000377 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 88

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

En CIUDAD REAL, a dos de Noviembre de 2011.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio FISCAL, en representación que le es propia, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA :377 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, Mariano Y OTROS representado por el Procurador SRA. SANTOS ALVAREZ, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de Diciembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a los acusados Mariano y Catalina de un delito contra la ordenación del territorio por el que había sido acusado. Declarando así mismo las costas de oficio.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, compró en escritura pública de fecha 23.3.05 para su sociedad de gananciales, un terreno sito en el Polígono NUM000 de esta capital, parcela NUM001, subparcela " NUM002 " y construyó en dicho terreno, finalizando las obras en el mes de agosto de 2005, una casa de 99 m2, una edificación auxiliar destinada a albergar barbacoa, horno y fregadero de 8 m2, una piscina de 40 m2, una caseta de 7 m2, un gallinero de 4 m2, y una tinaja -depósito de agua de 6 m2. El almacén de 16,5 m2, que también se construyó en la finca, se hizo con posterioridad aquella fecha.

El mencionado suelo tiene naturaleza rustica, pues el terreno sobre el que radica dicha construcción, está calificado según el Plan General de Ordenación Municipal, como suelo no urbanizable de protección especial agrícola, Por el Ayuntamiento y mediante Decreto de noviembre de 2008 se incoó Expediente Sancionador 126/08 contra los acusados por infracción urbanística ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 17.10.2011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No precisándose para su resolución examen de prueba directa practicada en el acto del juicio, ya que se parte de lo declarado probado por la Sentencia, y respetadas las garantías de audiencia y defensa, con citación a la vista y audiencia del acusado en esta segunda instancia, no concurre limitación de la facultad revisora de este Tribunal, pese a tratarse de Sentencia absolutoria, en orden a la calificación jurídica de los hechos, procediendo a examinar el fondo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. Y en este sentido, sin concurrir vulneración del derecho del acusado a un proceso con todas las garantías, al haberse convocado vista oral con citación del acusado, recuerda el Tribunal Constitucional, a modo de ejemplo, y entre otras, en la STC 186/2005, de 4 de julio : «En el presente caso la Audiencia Provincial acordó la celebración de vista oral, con citación al recurrente, en la cual, aunque su finalidad inmediata fuera la práctica de una prueba que, impugnada por el actor, no llegó a tener lugar, se oyó a las partes y se concedió al recurrente la palabra para que interviniera como a su derecho conviniera, optando éste por no añadir nada más a lo ya dicho por su defensa. Ello permite considerar que el Tribunal pudo oír al acusado con respeto de las garantías de inmediación y contradicción..."

De igual modo, sobre la inexigencia de inmediación para revisar el juicio de razonabilidad de la prueba, pues como afirma la Sentencia de veinte de junio de dos mil cinco, "no era necesario reproducir en la segunda instancia el debate procesal con inmediación y contradicción, puesto que se trata simplemente de efectuar una deducción conforme a las reglas de lógica y experiencia, a la que ninguna garantía adicional añade la reproducción de un debate público en contacto directo con los intervinientes en el proceso..."

En todo caso, tratándose de una cuestión jurídica, sin modificación del relato de hechos probados, como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha once de abril de dos mil once, no concurre vulneración alguna del derecho del acusado a las garantías del proceso, incluso omitiéndose el trámite de audiencia, pues como se señala en la citada Sentencia: " De acuerdo con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es indispensable contar con una audiencia pública cuando el Tribunal de apelación «no se ha limitado a efectuar una interpretación diferente en derecho a la del juez a quo en cuanto a un conjunto de elementos objetivos, sino que ha efectuado una nueva apreciación de los hechos estimados probados en primera instancia y los ha reconsiderado, cuestión que se extiende más allá de las consideraciones estrictamente jurídicas» ( STEDH de 10 de marzo de 2009, caso Igual Coll c. España, § 36). De donde se extrae la conclusión de que dicha audiencia pública no es necesaria cuando el Tribunal ad quem se limita a efectuar una distinta interpretación jurídica respecto a la realizada en la instancia anterior. Por esta razón, en la mencionada STEDH de 16 de diciembre de 2008, caso Bazo González c. España, se consideró inexistente la vulneración del artículo 6.1 Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en la medida en que «los aspectos analizados por la Audiencia Provincial poseían un aspecto puramente jurídico, sin que los hechos declarados probados en primera instancia hubieran sido modificados..."

SEGUNDO

La cuestión jurídica que se somete a esta alzada es la consideración de la prescripción del delito, cuando está concluida la obra principal en terreno rústico( es decir, la edificación destinada a vivienda), computada desde dicho momento de finalización, sin perjuicio de que con posterioridad se ejecuten algunos anejos, como en este caso una caseta de 16 m2, que ha de considerarse desvinculada de la anterior obra principal. La Juez de lo Penal estima que, existiendo constancia documental de que la construcción de tales edificaciones finalizó en septiembre de dos mil cinco y no interpuesta denuncia hasta enero de dos mil nueve, ha de considerarse transcurrido el tiempo de prescripción de tres años, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 131.1 y 133.3 del código penal . Y aunque ciertamente ha quedado probado que con posterioridad a dicha fecha se ha efectuado una construcción destinada a almacén de 16,5 metros cuadrados, ha de considerarse dicho hecho de forma aislada, sin atender a la anterior edificación fuera de ordenación y cuya edificación queda dentro de la aplicación de la prescripción del delito, y en consecuencia, y entendiendo que la misma no ha de calificarse como edificación, absuelve en aplicación del principio in dubio pro reo.

El Ministerio Fiscal disiente de dicha interpretación, pues entiende ha de considerarse la existencia de un dolo único al valorar las obras de construcción llevadas a cabo y que la conducta típica en dicho dolo único se proyecta sobre toda la transformación del terreno, de rústico agropecuario a otros usos, y se integra por la totalidad de elementos de la edificación en una única obra de construcción valorada en conjunto como un todo global. Así postula que el plazo de prescripción ha de computarse, en su caso, desde el último acto de modificación del suelo, como integrante de dicha obra global de construcción o edificación, extremo que ha de llevar a considerar consumada la conducta típica en la fecha de terminación del último elemento edificatorio.

La defensa, contrariamente, cuestiona los argumentos del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, no tanto desde la perspectiva de la interpretación sobre el cómputo del plazo de prescripción, sino desde el cuestionamiento fáctico de los elementos que integran los hechos probados, en tanto en cuanto, mantiene que justamente la primera edificación que se ejecutó fue la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Las Palmas 155/2020, 30 de Junio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
    • 30 Junio 2020
    ...citada -la 158/2016, de 27 de abril-, ya señalamos al respeto que "Las SsAP de Ciudad Real (sección 1ª) 39/2012, de 1 de marzo, y 88/2011, de 2 de noviembre, consideran que la ejecución de obras que afectan a anexos de la vivienda y que sirvan a la misma deben englobarse en un proceso const......
  • SAP Las Palmas 365/2019, 24 de Octubre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
    • 24 Octubre 2019
    ...física del resultado del delito, sin posibilidad ulterior de reparación. " Y, en la misma línea de razonamiento la SAP de Ciudad Real de fecha 2/11/2011 destaca "En cuanto a la demolición de la obra, procede reiterar la doctrina de esta Audiencia, establecida entre otras, en la precitada Se......
  • SAP Las Palmas 103/2013, 20 de Mayo de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
    • 20 Mayo 2013
    ...física del resultado del delito, sin posibilidad ulterior de reparación. " Y, en la misma línea de razonamiento la SAP de Ciudad Real de fecha 2/11/2011 destaca "En cuanto a la demolición de la obra, procede reiterar la doctrina de esta Audiencia, establecida entre otras, en la precitada Se......
  • SAP Las Palmas 158/2016, 27 de Abril de 2016
    • España
    • 27 Abril 2016
    ...dispares sobre la consideración del proceso constructivo global. Las SsAP de Ciudad Real (sección 1ª) 39/2012, de 1 de marzo, y 88/2011, de 2 de noviembre, consideran que la ejecución de obras que afectan a anexos de la vivienda y que sirvan a la misma deben englobarse en un proceso constru......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Perfil criminológico en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
    • España
    • Urbanismo y corrupción política (Una visión penal, civil y administrativa) Criminología
    • 1 Noviembre 2013
    ...Sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares 126/2011, de 31 de octubre [JUR 2011/419520]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real 88/2011, de 2 de noviembre [ARP 2011/1443]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares 339/2011, de 10 de noviembre [JUR 2011/......
  • Jurisprudencia general: Derecho penal
    • España
    • Revista Catalana de Dret Ambiental Núm. 1-2012, Enero 2012
    • 1 Enero 2012
    ...el bien jurídico protegido por el delito al estado en que se encontraba antes de ser lesionado" (sentencias de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1.ª, núm. 88/2011, de 2 noviembre, y núm. 105/2011, de 20 Si bien a raíz de la reforma operada en 2010 podría parecer que la distinc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR