SAP Cáceres 435/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2011
Fecha08 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00435/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

S40040

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10109 41 1 2010 0100108

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000473 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000099 /2010

Apelante: AGROCINEGETICA DE GUADARRANQUE S.L. AGROCINEGETICA DE GUADARRANQUE S.L.

Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Abogado:

Apelado: LINEA DIRECTA ASEGURADORA LINEA DIRECTA ASEGURADORA

Procurador: ANTONIO RONCERO AGUILA

Abogado: MARIO SALAS GALAN

S E N T E N C I A NÚM.- 435/2011

ILMA. SRA. MAGISTRADA =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 473/2011 =

Autos núm.- 99/2010 =

Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a ocho de Noviembre de dos mil once.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 99/2010, del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, siendo parte apelante, el demandado AGROCINEGETICA DE GUADARRANQUE, S.L., representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leandro San Román, y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez -y defendido por el Letrado Sr. Máquez de Prado Navas, y como parte apelada el demandante LINEA DIRECTA ASEGURADORA representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín González y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila y defendido por el Letrado Sr. Salas Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán en los Autos núm.- 99/2010, con fecha 16 de

Noviembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Por S.Sª se estima la demanda formulada por el Procurador Rafael Martín González en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y

D. Isidro, frente a AGROCINEGÉTICA DE GUADARRANQUE, S.L. y en su virtud debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone al actor la suma de 2.547,98 euros en concepto de principal más los intereses legales que correspondan con expresa imposición de costas a la parte demandada..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre ; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, no considerando necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

. En el escrito inicial del procedimiento se formuló por la Compañía de Seguros Línea

Directa Aseguradora S.A. demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual contra Agrocinegética Guadarranque S.L. Los hechos de los que deriva se refieren al accidente de circulación producido el 14 de abril de 2007, sobre las 23:30 horas, cuando el vehículo asegurado por la demandante, propiedad de D. Isidro, con matrícula .... GWK, circulaba por la N-502 en sentido

Castilblanco cuando irrumpieron en la calzada de forma súbita e inesperada tres ciervos interponiéndose en la trayectoria del vehículo no pudiendo su conductor evitar colisionar con uno de los animales. Como consecuencia de este accidente el vehículo resultó con unos daños cuya reparación ascendió a la cantidad de 2.547,98 # abonados por la aseguradora demandante y el dueño del vehículo, reclamada en este procedimiento.

La sentencia de instancia, considera probados los hechos con base en la documental aportada por la actora; sin que la demandada, en situación de rebeldía, los haya impugnado. Consecuentemente, acreditados el hecho y el daño así como la relación de causalidad entre ambos, estima la demanda y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada más intereses y costas. Disconforme la parte demandada, se alza el presente recurso alegando, como primer y único motivo del recurso, prescripción de la acción ejercitada conforme a los artículos 1968 y 1973 CC en la medida en que el ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual prescribe por el transcurso de un año desde que el siniestro o desde el archivo de la diligencias previas y dicho plazo ha transcurrido en el presente procedimiento sin que su interrupción se haya podido producir por los telegramas que la demandante ha dirigido a la demandada. Por ello solicita la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida. A dicho recurso se opuso la parte contraria, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La acción ejercitada en la demanda, tal como se desprende de los fundamentos de derecho de la misma, es una acción de responsabilidad extracontractual al amparo del ...

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