SAP Burgos 471/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2011
Fecha07 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00471/2011

S E N T E N C I A Nº 471

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO/A: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 274 de 2011, dimanante de Juicio Verbal nº 17/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de abril de 2011, siendo parte, como demandante-apelada AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Paula Gil Peralta Antolín y defendida por el Letrado

D.José María Fernández López y como demandada-apelante CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES BILBUR, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Margarita Robles Santos y defendido por la Letrada Dª. Cristina Delgado Ayuso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda formulada por AXA SEGUROS contra EL CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES BILBUR y, en su consecuencia, condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad reclamada por ésta de TRES MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CONDIECIOCHO CÉNTIMOS (3.207,18 #), con más los intereses legales desde al fecha de la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago, condenándole igualmente al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES BILBUR, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 22 de noviembre de 2011 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Club deportivo de cazadores Bilbur formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11-4-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Villarcayo por la que se estimaron íntegramente las pretensiones indemnizatorias actoras derivadas del accidente de circulación por colisión contra pieza de caza (corzo) procedente de acotado titularidad de la parte demandada.

Pretende la parte apelante la total desestimación de la Demanda invocando, en síntesis, como motivos de recurso los de:

- su falta de responsabilidad en el siniestro conforme al art. 12.3 de la Ley de Caza de Castilla y León y la Disposición Adicional 9 de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre .

- error en la valoración de la prueba al existir culpabilidad del actor en la producción del siniestro por inadecuación de su velocidad a las circunstancias del tráfico, consideración que establece en atención a la entidad de los daños del vehículo (que en su parte interna alcanzan sin IVA 1000#) y la existencia de señal de peligro y circunstancias meteorológicas adversas.

- en todo caso invoca moderación conforme al artículo 1103 CC y 1.1 párrafo 4º de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor por culpa concurrente del conductor.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se aceptan los pronunciamientos aunque no la fundamentación de la resolución apelada.

Tras las reformas operadas en el artículo 12 de la Ley de Caza de Castilla y León por la Disposición adicional 3ª de la Ley 10/2009 de 17 de diciembre de medidas financieras y por la Disposición Final octava de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, el citado art 12 referido a los daños producidos por la piezas de caza tiene actualmente la siguiente redacción: 1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación. La responsabilidad por los accidentes de tráfico provocados por las especies cinegéticas se determinará conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial vigente.

  1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios.

  2. Se entiende, a los efectos de esta Ley, que el titular cinegético o arrendatario en su caso, cumple los requisitos de debida diligencia en la conservación de los terrenos cinegéticos acotados cuando tenga aprobado el correspondiente instrumento de planificación cinegética y su actividad cinegética se ajuste a lo establecido en éste.

Reglamentariamente podrán establecerse otros requisitos de índole administrativa o de buenas prácticas cinegéticas".

Esta Audiencia Provincial en recientísimo acuerdo no jurisdiccional art. 264 LOPJ de fecha 15-11-2011 sobre reconsideración del criterio en siniestros de la circulación con intervención de especies cinegéticas, determinó, con el voto en contra del ahora proveyente, mantener el criterio preexistente en esta Audiencia, sobre la aplicación de un criterio de carácter objetivista en interpretación de la normativa de aplicación y en concreto de la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos que modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Lo cierto es que desde mi punto de vista las precitadas reformas legislativas si han introducido una variación sustancial de la regulación legal de estos supuestos que permiten una diferente interpretación a la que se venía realizando por esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En primer lugar cabe destacar que para los supuestos de accidentes de tráfico contra especies cinegéticas, el apartado 1 del artículo 12 efectúa ahora tras su reforma una remisión expresa a " la normativa sobre tráfico y seguridad vial vigente". Esta remisión específica y concreta excluye ahora la remisión genérica del apartado 1 del art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León " a la legislación estatal " y por tanto impide la aplicación del criterio que se hacía por ésta Audiencia, considerando que esa remisión también lo era a la ley estatal de caza, en concreto a su art. 33 y a la doctrina jurisprudencial establecida sobre éste precepto que configuraba el carácter objetivista de la responsabilidad en estos supuestos.

Así la expresa remisión en exclusiva a " la normativa sobre tráfico y seguridad vial vigente", lo es al Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en concreto a su Disposición Adicional Novena a cuyo tenor: " en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

"Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

"También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización."

El contenido de esta Disposición Adicional es confuso en cuanto que como ya se había señalado anteriormente la expresión utilizada en su párrafo 2º ".. en estos siniestros" permite una doble y diferente interpretación sobre si se refiere genéricamente a los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas o solo aquellos en que se puede imputar al conductor del vehículo el incumplimiento de normas de circulación.

La distinta interpretación resulta de la innecesariedad de la mención a " en estos siniestros" y de la falta de expresión de antecedentes o exposición de motivos en su regulación, aunque desde mi punto de vista la segunda posibilidad resulta de una interpretación más forzada, especialmente ahora en que se hace remisión a una concreta normativa (la de tráfico).

Excluida ya la aplicabilidad del artículo 33 de la ley nacional de caza y de su doctrina jurisprudencial, cobran ahora plena validez los argumentos expresados en apoyo de la tesis subjetivista que podemos resumir en los siguientes:

a/- la regulación legal en los distintos países europeos.

Como señala la AP Soria en S. de 25 de febrero de 2009 : " Con esta nueva regulación España adopta el criterio jurídico seguido por otros países europeos en esta materia, donde la responsabilidad por este tipo de siniestros recae bien sobre el conductor del vehículo (en la mayoría de países), bien sobre el Estado (como en Portugal, y en Francia en casos excepcionales), pero no sobre el titular del aprovechamiento cinegético o el dueño del terreno de caza" --, habiéndose reiterado por los tribunales de justicia, el derecho de los animales salvajes a tener una cierta libertad de campar libremente en beneficio de nuestro sistema ecológico, pues ello va en beneficio general aunque en ocasiones pueda perjudicar los intereses de algunos particulares . SSTS 22/12/2006, 27/5/1985, 30/10/2000

Serafin : en un artículo publicado en la página web de la Real Federación Española de Caza sobre « Situación en Europa sobre la responsabilidad de los titulares de cotos o propietarios de terrenos por accidentes en carreteras provocados por especies cinegéticas», resume la...

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