AAP La Rioja 381/2011, 4 de Noviembre de 2011
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2011:514A |
Número de Recurso | 404/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 381/2011 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00381/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 662000
N.I.G.: 26071 41 2 2010 0201138
ROLLO: APELACION AUTOS 0000404 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000331 /2010
RECURRENTE: Vicenta
Procurador/a: EVA MARIA LABARGA GARCIA
Letrado/a: MARIA JOSE VALGAÑON VALGAÑON
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 381 DE 2011
========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. RICARDO MORENO GARCÍA
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En LOGROÑO, a cuatro de noviembre de dos mil once
En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Haro, se dictó auto en fecha 3 de junio de dos mil once, en cuya parte dispositiva se recogía:
CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO respecto de la imputada Dña. Vicenta por si los hechos fueren constitutivos de un presunto delito de ROBO CON FUERZA en las cosas a cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DÍAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
Contra tal auto se interpuso recurso de apelación el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2011, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Haro se dictó auto en 13 de diciembre de 2010 en cuya parte dispositiva se disponía:
CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO respecto de la imputada DOÑA Vicenta por si los hechos fueren constitutivos de un presunto delito de ROBO CON FUERZA en las cosas, a cuyo efecto dese traslado AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
Contra esta resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por parte de Doña María José Valgañón, letrada en defensa de Doña Vicenta, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso principal y recurso subsidiario, folios 56 y 57, se dejase sin efecto dicha resolución y se acordase el sobreseimiento de la causa.
En el recurso de reforma y subsidiario de apelación (folios 56 y 57) se ponía de relieve que de los antecedentes de hecho se desprendían suficientes motivos para que el auto fuese repuesto con archivo de las diligencias y así, se ponía de relieve que no se podía precisar conforme a dichos antecedentes, la naturaleza y circunstancias de los hechos delictivos, sin que hubiese ninguna certeza, ni cuáles de cuantos habían sido los supuestos documentos sustraídos ni los efectos de decoración ni otros.
También, se señalaba que en los hechos se daba un perjuicio para la participación de la recurrente en relación con la tenencia de una llave de acceso a la finca, sin que se pudiese saber cómo se había deducido que la imputada se había llevado unos papeles, ni por supuesto existían elementos para apreciar que la recurrente había empleado una llave falsa.
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