AAP La Rioja 55/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2018:45A
Número de Recurso281/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución55/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

AUTO: 00055/2018

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 26036 41 2 2015 0018260

RT APELACION AUTOS 0000281 /2017

Delito/falta: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Recurrente: LUIS FERNANDO BASTIDA S.L.

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MIRANDA ADAN

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO BAENA MORENO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jesús Carlos

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN MIRANDA ADAN

Abogado/a: D/Dª, SANTIAGO BAENA MORENO

AUTO Nº 55/2018

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

FERNANDO SOLSONA ABAD

MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

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En LOGROÑO, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de febrero de 2017 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra dictó Auto que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Acuerdo declarar la clausura de la fase de diligencias previas, al estimarse completas las mismas, incoar Procedimiento Abreviado como posibles responsables penales y civiles, contra don Cesareo y don Fidel, y como posible responsable civil directa contra la aseguradora Mapfre, por los hechos referenciados en el hecho segundo de esta resolución, sobreseer el procedimiento contra todos los demás encausados y traslado de la causa al Ministerio Fiscal, y demás acusaciones personadas, para que en el plazo de diez días, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente interesen la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular acusación".

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de don Cesareo recurso de apelación, solicitando el sobreseimiento de la causa respecto del mismo y de la mercantil Luis Fernando Bastida SL..

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de don Jesús Carlos, que interesan la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2018; siendo designada ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante que en el auto apelado se expresa que la empresa Luis Fernando Bastida SL medidas de seguridad colectivas como andamios, redes de seguridad o líneas de vida, pues en la cubierta existían anclados dos dispositivos retráctiles fijos anticaídas a los que los trabajadores debía debían enganchar los arneses de que disponían, con una cuerda de seguridad rematada en ambos extremos con mosquetones de cierre, y que fue el trabajador quien voluntariamente no hizo uso de tal línea de vida, a pesar de ser él mismo recurso preventivo, que no era posible colocar redes de seguridad por las características constructivas de las paredes de la nave en cuya cubierta se trabajaba, cubierta que además contaba con un falso techo metálico que impedía la caída de los trabajadores desde la cubierta al interior de la nave, y que la empresa Fernando Bastida SL previó y dio las instrucciones oportunas para que los trabajos se realizaran desde el interior de la nave utilizando una carretilla provista de brazo telescópico, por lo que procede respecto de la parte apelante el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

Como señala el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 12de Enero de 2010 : "La resolución acordando continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado supone, por una parte la finalización de la fase de instrucción, al considerar que se han practicado todas las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados y, por otra, que, tras el examen de las pruebas practicadas se ha evidenciado la posible comisión de un hecho delictivo por el imputado. Basta la existencia de indicios de la posible comisión de la infracción penal para que el proceso deba continuar. Es suficiente con que las diligencias de prueba practicadas corroboren la posible existencia de los hechos y la concurrencia de los elementos que le otorgan el carácter típico para dictar la referida...

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