STSJ Cataluña 46/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2011
Número de resolución46/2011

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 106/11

SENTENCIA Nº 46

Presidente:

Excmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistradas

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Nuria Bassols i Muntada

Barcelona, 24 de octubre de 2011

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el procedimiento de arbitraje núm. 106/11 contra el laudo arbitral dictado por D. Pedro L. Yúfera Sales en fecha 4 de abril de 2011, el cual fue objeto de aclaración el 19 de abril de 2011. La parte demandante "ANIMUA S.A." ha sido representada por el Procurador Sr. Ivo Ranera Cahis y defendida por los Letrados Sr. José Soria Sabaté y Sra. Anna Bordas Baliu. Las partes demandadas "SOL MELIA, S.A.", "GI CARTERA, S.A.", "INVERNOSTRA S.L." y "GRUPO DE NEGOCIOS DUERO, S.A.U" han estado representadas por la Procuradora Sra. Eva Morcillo Villanueva y defendidas por la Letrada Sra. Silvia García López.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2010, con entrada en el Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en fecha 3 de febrero de 2010, la representación de "Animua, S.A" solicitó al Iltre. Decano del Colegio de Abogados de Barcelona el inicio de procedimiento arbitral a fin de someter a Arbitraje la controversia entre la citada Compañía Mercantil instante y las Sociedades "Sol Melià, S.A.", "GI Cartera, S.A.", "Invernostra, S.L." y "Grupo de NegociosDuero, S.A.U."

Segundo.- En fecha 19 de abril de 2010 las representaciones letradas de las distintas sociedades mencionadas comparecieron ante el Decano del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona y de mutuo acuerdo pactaron que el árbitro designado fuera el propio Decano, Sr. Pedro L. Yúfera Sales.

Tercero.- En fecha 11 de mayo de 2010 se inició el procedimiento arbitral y en fecha 4 de abril de 2011 el Sr. Pedro L. Yúfera dictó el Laudo arbitral el cual fue objeto de aclaración el 19 de abril de 2011.

Cuarto.- En fecha 16 de junio de 2011 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya demanda presentada por el procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis, quien en nombre y representación de "ANIMUA S.A." y bajo la dirección letrada del Sr. José Soria Sabaté y la Sra. Anna Bordas Baliu, solicita la anulación parcial del laudo arbitral mencionado.

Quinto.- En fecha 5 de septiembre de 2011 la Procuradora Sra. Eva Morcillo Villanueva, en nombre y representación de las sociedades "SOL MELIÀ, S.A." y "GI CARTERA S.A." procedió a contestar la demanda y en fecha 12 de septiembre de 2011 la misma Procuradora, en nombre y representación de las sociedades "INVERNOSTRA, S.L." y "GRUPO DE NEGOCIOS DUERO S.A." procedió a contestar la demanda, actuando todas estas sociedades bajo la dirección letrada de los letrados Sr. José Soria Sabaté y Sra. Anna Bordas Baliu.

Sexto.- Por providencia de fecha 10 de octubre de 2011 y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 20 de octubre de 2011.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Para la correcta resolución de la petición de anulación parcial de laudo arbitral deducido por la representación de ANIMUA S. A. ha de partirse de los siguientes antecedentes que constan en los presentes autos:

  1. En fecha 11 de mayo de 2010, se celebró ante el árbitro D. Pedro L. Yufera Sales, designado de común acuerdo, el acta de inicio del procedimiento arbitral. En el apartado de Objeto de dicha acta, consta literalmente que:

    " Sin perjuicio de su concreción en los respectivos escritos de alegaciones el objeto de este arbitraje es dilucidar las discrepancias surgidas entre las partes con motivo de las retenciones practicadas por las adquirentes (Sol Melia S.A.y ....) frente a la vendedora ( Animua S.A. ) que se contienen relacionadas con los epígrafes 3 a 10 inclusive del pacto TERCERO del acta de verificación de fecha 6 de agosto de 2008 relativo a la completa terminación del edificio y del pago del precio aplazado y que se acompañó como ANEXO núm. 3 a los escritos iniciales presentados por Animua S. A. ..."

  2. El objeto del proceso arbitral, teniendo en cuenta las alegaciones de cada una de las partes, era el siguiente: Animua, solicitaba la liberación de 2.153.746,53 euros del precio aplazado, mientras que las adquirenes solicitaron, que:

    " I. Proceda a anular el presente procedimiento arbitral ....

    1. Subsidiariamente ... acuerde suspender el presente arbitraje hasta que por las partes se cumplimente en debida forma los trámites a seguir conforme a la cláusula quinta de la escritura pública de referencia en el presente escrito.

    2. Subsidiariamente al I y II anteriores declare:

    Que la total cantidad retenida por los adquirentes en relación a los puntos 3 a 10 del acta de verificación únicamente procediera (en su caso) la liberación de la suma de 526.568, 39 euros .....

    Se retenga el importe que conforme a la letra (a) de este petitum se indica, a fin de que el mismo responda conforme a lo establecido contractualmente de los perjuicios listados en la alegación undécima del presente escrito por un importe de 1.071.905,08 euros....."

    En consecuencia, señala el árbitro " .. y ya adelantándome a lo que luego se dirá, el objeto final del arbitraje no es sólo el tema de la liberación de la retención en sí sino también analizar los perjuicios denunciados y si éstos comportan seguir manteniendo una retención a los efectos de hacer frente a los perjuicios denunciados por SOL MELIA S.. A. que se han producido antes de la liberación del pago... ".

  3. Las partes presentaron sendos escritos de proposición de prueba conforme a lo que había sido el objeto delimitado por el árbitro y se practicó posteriormente prueba. Asimismo, se admitió y consta unido un escrito de alegaciones complementarias presentado por la Entidad Animua S.A., señalando que el arbitraje se debía limitar exclusivamente a los puntos 3 a 10, fijados en el acta de terminación del edificio, ya que los demás perjuicios posteriores denunciados se deben regir por otros cauces como son, en el caso examinado, los instados por los adquirentes en el punto III b) de la contestación anteriormente señalada-.

  4. En el apartado VII (epígrafe IV) del laudo el árbitro, tras resolver en el extremo anterior cuáles eran las partidas o importes a liberar -extremo pedido por Animua- que se fijó en 1.836.542, 23 euros, correspondientes a las partidas 3 a 10 del pacto TERCERO del acta de verificación de fecha 6 de agosto de 2008, examina bajo el epígrafe: " Sobre la procedencia de realizar nuevas retenciones sobre las cantidades a abonar a Animua S.A. por entender que se han producido nuevos perjuicios tras la formalización del acta de recepción de la obra " cuestiones que se amparan en la petición III b) del escrito de contestación, resolviendo finalmente en el laudo que:

    " .. Sobre dicha cantidad (1.836.542,23 euros) las entidades SOL MELIA S.A. GI CARTERA SA, INVERNOSTRA SL Y GRUPO DE NEGOCIOS DUERO SAU podrán retender la suma de 1.026.897,08 euros, por lo que la cantidad final a satisfacer será la de 809.645,15 euros ..."

    El árbitro establece que debía pronunciarse sobre dicha cuestión y ello no comportaba extralimitación del arbitraje porque se trataba de dos cantidades (1.016.897,08 euros y 10.000 euros) reconocidas por Animua. Y de conformidad con la cláusula octava de la escritura habiéndose reconocido dicha cantidad Animua quedaba obligada al pago en tanto que " ... la denuncia de los perjuicios se ha producido antes de la liberación del pago y por tanto .. (se trata) de cantidades que debe poderse retener ..".

    Por ello, el árbitro, entiende que de la cantidad a liberar deben retenerse otras sumas reconocidas por Animua, señaladas precedentemente por importe de 1.026.897,08 euros

  5. El laudo fue dictado con fecha de 15 de abril de 2011, conteniendo tanto el importe a liberar del precio aplazado como las retenciones solicitadas por Sol Melia y otros, solicitándose aclaración por Animua en el sentido de que " ... la estimación de la procedencia de tal retención - 1.026.897,08 euros- no implica ni supone pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre la existencia y cuantía de un eventual perjuicio sufrido por las adquirentes por razón de la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; por cuanto admitido, como resulta de las consideraciones transcritas que dicha cuestión de fondo no ha sido resuelta en el arbitraje por no haber sido controvertida entre las partes, la cuestión relativa a si la aceptación del acta de conformidad de fecha 8 de septiembre de 2009 supuso un perjuicio o no para las adquirentes y la cuantía del eventual perjuicio, debe ser debatida y resuelta en el procedimiento de resolución de disputas que corresponda ".

  6. Por resolución de 19 de abril de 2011, el árbitro, resolviendo la aclaración solicitada y sobre la cantidad que se pregunta (1.016.897,08 euros) y si ello implica o no resolución sobre el fondo entiende que:

    " Frente a ello debe señalarse que este árbitro no podía pronunciarse sobre dicha cuestión de fondo por cuanto no se le había así solicitado. Lo que se le solicitaba es que se pronunciase sobre mantener o no una retención por esa cantidad atendiendo la existencia de un PERJUICIO denunciado.

    Lo que se deduce de los documentos aportados por la representación de SOL MELIA S. A. Y OTROS, es que el PERJUICIO fue denunciado en tiempo y forma y que el mismo resulta indiscutible por lo que el árbitro acordó la retención.

    A partir de ahí la elección de las actuaciones a ejercitar por las partes pueden ser muchas y variadas (lectura extensiva y no...

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