SAN, 23 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:5103
Número de Recurso423/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 423/09, se tramita a instancia del CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO , representado por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías contra la Orden JUS/1291/2009, de 21 de Mayo por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de Enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la representación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Orden Ministerial de fecha 21/5/2009

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso contra la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

En el escrito de demanda se solicita la declaración de nulidad de la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, antes referida, por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para su elaboración y, en su defecto, su nulidad y, por tratarse de un vicio de orden público, la nulidad de la previa Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

SEGUNDO

Alega, en síntesis, la parte recurrente que la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, es nula de pleno derecho por haber sido elaborada con infracción del procedimiento legal. Considera así mismo la demandante que la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo infringe el ordenamiento jurídico, vulnerando lo dispuesto en normas reglamentarias de rango superior, como es el caso del Reglamento del Registro Mercantil y del Reglamento Notarial, así como lo dispuesto en normas con rango de ley, como el Código de Comercio. Considera que la supresión por parte del Ministerio de Justicia de la legitimación notarial de firmas, cuando se utiliza la firma electrónica, mediante una Orden Ministerial, contradice lo dispuesto en normativa de rango superior. Invoca al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 10 mayo 2010, recurso número 5800/2006 . En concreto, la actora entiende que la omisión en la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, del requisito de la legitimación notarial de firma vulnera lo establecido en los artículos 16 y 20 del Código de Comercio , en relación con el artículo 1227 del Código Civil y los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil . Considera que de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional primera de la ley de firma electrónica, lo dispuesto en la misma y por extensión, por cualquier disposición reglamentaria, como la Orden aquí recurrida, no modifica ni sustituye las normas que regulan las funciones que corresponden a los funcionarios que tengan legalmente la facultad de dar fe en documentos en lo que se refiere al ámbito de sus competencias cuando actúan según la ley. Denuncia también la parte recurrente que la omisión en la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo , del requisito de la legitimación notarial de firma vulnera también lo establecido por el artículo 261 del Reglamento Notarial , cuya legalidad ha sido confirmada por el Tribunal Supremo (se cita la sentencia del Tribunal Supremo de 20 mayo 2008 en cuanto declaró que la legitimación notarial de firma electrónica introducida por el artículo 261 del Reglamento Notarial es conforme a derecho, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 19 mayo 2009 ). Propugna la parte actora una opción interpretativa alternativa que "podría" salvar la legalidad de la orden y que, sin embargo, según mantiene, debe desestimarse. En este sentido afirma que nada habría de objetarse al establecimiento por el Ministerio de Justicia de unos modelos normalizados de depósitos de cuentas, en el bien entendido sentido de que cumplimentar los mismos no exonera en absoluto a los administradores, liquidadores y demás empresarios de la observancia de cualesquiera otros requisitos establecidos legal y reglamentariamente y, singularmente, de los afirmados por el Reglamento del Registro Mercantil y por el Reglamento Notarial para la presentación de las cuentas, conforme expresamente firmado la dirección General de los Registros y del Notariado.

TERCERO

Por su parte, el Abogado del Estado alega desviación procesal en relación con la pretensión de nulidad deducida en la demanda respecto de la Orden JUS/206/2009, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , debiendo en consecuencia declararse la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal en lo que respecta a la pretensión de nulidad de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Alega también el Abogado del Estado extemporaneidad en la impugnación de dicha Orden JUS/206/2009, de 28 de enero. Asimismo, afirma la inadmisibilidad del recurso interpuesto respecto de la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, que no hace sino ratificar el contenido de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, lo que obliga a inadmitir el recurso por aplicación de lo dispuesto en los artículos 28 y 69 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . Por otra parte, se alega por la parte demandada inexistencia de infracción procedimental alguna ni motivos de nulidad en la elaboración de la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, cuyo objeto era una mera subsanación de omisiones de la anterior. Afirma la legalidad de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por tener su fundamento en las directivas comunitarias 2003/58/ CE y 2009/101 , así como cobertura en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios...

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