Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Mayo de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-8550 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, «Boletín Oficial del Estado» número 35, del 10 de febrero, se aprobaron los modelos a que han de ajustarse los documentos que los empresarios obligados a dar publicidad a sus cuentas deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente.
Habiendo observado determinadas omisiones producidas en los modelos publicados se hace necesario proceder a su modificación.
En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispongo:
La Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, queda modificada, en sus anexos, como sigue:
Uno. Cambios de redacción en los modelos.
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En la página 13916, apartado «1. Modelo normal de cuentas anuales normalizadas», en el cuadro incluido, en la intersección de la fila «Condiciones» con la columna «MODELO ABREVIADO», donde dice: «En la fecha de cierre deben concurrir, al menos, dos de las circunstancias siguientes:», debe decir: «Durante dos ejercicios consecutivos deben reunir, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, dos de las circunstancias siguientes (1):». Asimismo, debajo del cuadro incluido en el referido apartado se inserta el texto de la llamada (1) anterior, con el contenido siguiente: «(1) En el ejercicio social de su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuentas anuales según el modelo de PYMES o el Modelo Abreviado, si reúnen, al cierre del ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el cuadro anterior».
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En la página 13969, Apartado 5: «Inmovilizado material», en el subapartado «b) Otra información», en relación con los códigos correspondientes a las columnas «Valor contable», «Amortización acumulada» y «Corrección de valor por deterioro acumulada», donde dice, respectivamente, «01», «02» y «03», debe decir: «1»,«2» y «3».
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En la página 13971, Apartado 6: «Inversiones inmobiliarias», en el subapartado «b) Otra información (continuación)», en relación con los códigos correspondientes a las columnas «Valor contable», «Amortización acumulada» y «Corrección de valor por deterioro acumulada», donde dice, respectivamente, «01», «02» y «03», debe decir: «1»,«2» y «3».
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En la página 13971, Apartado 6: «Inversiones inmobiliarias», en el subapartado «b) Otra información (continuación)», en el texto correspondiente al código «906383», donde dice: «Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material», debe decir: «Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con inversiones inmobiliarias».
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En la página 13974, Apartado 7: «Inmovilizado intangible», en el subapartado «b) Otra información (continuación)», en relación con los códigos correspondientes a las columnas «Valor contable», «Amortización acumulada» y «Corrección de valor por deterioro acumulada», donde dice, respectivamente, «01», «02» y «03», debe decir: «1»,«2» y «3».
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En la página 13986, Apartado 9: «Instrumentos financieros», en el texto del subapartado «ñ)», donde dice: «Coberturas de flujo de ejectivo: importes reconocidos durante el ejercicio», debe decir: «Coberturas de flujo de efectivo: importes reconocidos durante el ejercicio». Asimismo, en dicho subapartado «ñ)», en el texto correspondiente al código «909034», donde dice: «Importe reducido del patrimonio neto e incluido en la valoración inicial de un activo», debe decir: «Importe reducido del patrimonio neto e incluido en la valoración inicial de un activo o pasivo no financiero (la partida cubierta es una transacción altamente probable)».
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En la página 14007, Apartado 23: «Operaciones con partes vinculadas», en el subapartado «a) Operaciones con partes vinculadas en el ejercicio ..... (1)», en relación con el código correspondiente al texto «Gastos consecuencia de deudores incobrables o de dudoso cobro», donde dice: «9713», debe decir «9717».
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En la página 14007, Apartado 23: «Operaciones con partes vinculadas», en el subapartado «b) Operaciones con partes vinculadas en el ejercicio ..... (2)», en relación con el código correspondiente al texto «Gastos consecuencia de deudores incobrables o de dudoso cobro», donde dice: «9713», debe decir «9717».
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En la página 14024...
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