SAN 145/2011, 26 de Octubre de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:4878
Número de Recurso184/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0145/2011

Fecha de Juicio: 25/10/2011

Fecha Sentencia: 26/10/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000184/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: TUTELA DE DERECHOS

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO DE LA ELEVACIÓN

Codemandante:

Demandado: -ZARDOYA OTIS, S.A.

Codemandado: -ASCENSORES EGUREN, S.A.

-MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que los servicios de seguridad y mantenimiento, impuestos unilateralmente por las empresas demandadas, vulneraron el derecho de huelga, se desestima la demanda, porque la imposición se produjo después de fracasar la negociación para acordarlos y el sindicato demandante no ha probado indicios razonables de vulneración del derecho, probándose, a juicio de la Sala, que los servicios controvertidos tuvieron por finalidad asegurar la seguridad de las personas y las cosas, como acredita el rotundo éxito de la huelga, que no se vio limitada ni impedida por los servicios reiterados, que afectaron a un número muy reducido de trabajadores

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000184 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO DE LA ELEVACIÓN

Codemandante:

Demandado: -ZARDOYA OTIS, S.A.

Codemandado: -ASCENSORES EGUREN, S.A.

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0145/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

D. ANGEL AROZAMENA LASO

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 184/2011 seguido por demanda de SINDICATO DE LA ELEVACIÓN contra ZARDOYA OTIS S.A. y ASCENSORES EGUREN, S.A. y en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 07-09-2011, se presentó demanda por SINDICATO DE LA ELEVACIÓN contra ZARDOYA OTIS S.A. y ASCENSORES EGUREN, S.A. sobre TUTELA DE DERECHOS.

El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, 3 del RDL 2/1995, de 7 de abril .

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25-10-2011, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes siguientes:

Demandante: Sindicato de la Elevación

Demandada: Zardoya Otis, S.A., Ascensores Eguren, S.A. y Ministerio Fiscal.

El SINDICATO DE LA ELEVACIÓN ratificó su demanda de tutela de derechos fundamentales, mediante la que pretende se dicte sentencia, en cuyo fallo se declare lo siguiente:

  1. - Que ZARDOYA OTIS S.A. y ASCENSORES EGUREN S.A. han vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores en las jornadas de huelga de 13 y 14 de junio 2011 y la libertad sindical de los mismos, de la que el derecho de huelga constituye contenido esencial, por la fijación unilateral de hipotéticos servicios de seguridad y mantenimiento a todas luces abusivos y carentes de justificación, y que pretendían asemejarse a los servicios mínimos establecidos para las empresas encargadas del cualquier servicio público.

  2. - El derecho del Sindicato de la Elevación a ser indemnizado por daños morales, en la cantidad de 3.000 euros.

Señaló, a estos efectos, que las empresas demandadas, una vez concluida sin acuerdo la reunión, convocada para establecer los servicios necesarios para la seguridad de las personas y las cosas en la huelga, convocada por el sindicato para los días 13 a 27 de junio pasado, impuso unilateralmente dichos servicios, lo que constituye una vulneración del derecho constitucional de huelga, que forma parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical, a tenor con lo dispuesto en los arts. 7 y 28.1 y 2 CE .

Denunció especialmente, que la justificación, esgrimida por la empresas demandadas para imponer los servicios controvertidos, fue permitir que otros empleados ejerciten el derecho al trabajo, ya que dicha afirmación acredita por si sola, que las demandadas colocan en pie de igualdad el derecho de huelga y el derecho del trabajo.

Subrayó finalmente, que la mayoría de trabajadores, a quienes se impusieron servicios necesarios, eran técnicos de mantenimiento, lo que ha impedido especialmente a este colectivo el ejercicio del derecho de huelga.

ZARDOYA OTIS, SA y ASCENSORES EGUREN, SA se opusieron a la demanda y destacaron, en primer lugar, que la huelga, convocada por el sindicato demandante era de quince días de duración, lo que supone objetivamente un fuerte impacto para la actividad empresarial, especialmente la actividad correctiva, que está especialmente regulada y cuyo incumplimiento puede comportar fuertes sanciones administrativas y de otra índole.

Señalaron, en segundo lugar, que se intentaron negociar los servicios necesarios, sin que se pudiera alcanzar acuerdo, lo cual motivó la decisión empresarial, que encuentra amparo en la jurisprudencia del TS.

Negaron, a continuación, que se haya impuesto actividades normales a los trabajadores afectados, a quienes se encomendaron servicios en tareas de atrapamientos, riesgos de personas, inmovilización de ascensores con especial mención a hospitales, montacargas de quirófanos y residencias de ancianos, así como en aquellos inmuebles en los que haya un solo ascensor y destacaron, que su propuesta inicial alcanzaba a 273 trabajadores, cuyo número equivale al 7, 26% de la plantilla y al 8, 95% del personal de mantenimiento.

Destacaron finalmente que, una vez constatado el número de trabajadores, que no pensaban participar en la huelga, se redujeron los servicios necesarios a 133 trabajadores, lo que supone un 3, 80% del total de la plantilla y un 4, 69% de la plantilla de mantenimiento, lo que se acercaba claramente a la propuesta del comité de huelga, que suponía 2 trabajadores por provincia, lo que asciende a 100 trabajadores.

Recusaron, por tanto, que su actuación supusiera ningún tipo de vulneración del derecho de huelga y señalaron, que la indemnización, reclamada por los demandantes, incumplía las exigencias jurisprudenciales, puesto que no concretaba de ningún modo qué bases se utilizaron para su cálculo.

El MINISTERIO FISCAL no hizo pronunciamiento sobre la vulneración o no del derecho de huelga, porque consideró que era un problema de prueba, si bien destacó, que las tareas de atrapamiento, riesgo para las personas y servicios en hospitales, montacargas de quirófanos y residencias de ancianos podían subsumirse en los servicios necesarios para la seguridad de las personas y cosas, pero se opuso a que las averías en edificios con un solo ascensor pudieran subsumirse en el art. 6.7 RDL 17/1977, de 4 de marzo , ya que la paralización de dichos ascensores no constituía riesgo efectivo para personas y cosas.

Cuarto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.5 del RDL 2/95, de 7 de abril , se destaca que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-Que la empresa solo atendía personas atrapadas, edificios públicos y edificios con un ascensor en huelga.

-El número concreto de trabajadores (133) 3,80% y el 4,69% del total de la plantilla.

-Que el comité de empresa propuso una pareja por provincia (100), y la diferencia sería de 33 trabajadores.

-Hubo 3851 avisos de avería en los tres días de huegla.

-Que la empresa ascensores EGUREN tiene 70 empleados y que solo tenía servicio de mantenimiento en Baleares y en Canarias 2 personas.

.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El 1-06-2011 el SINDICATO DE LA ELEVACIÓN presentó ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje y ante la Dirección General de Trabajo preaviso de huelga, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que convocaba huelga en las empresas ZARDOYA OTIS, SA y ASCENSORES EGUREN, SA desde las 0 a las 24 horas de los días 13 a 27 de junio de 2011.

El 6-06-2011 se intentó sin acuerdo la mediación ante el SIMA, levantándose acta, que obra en autos y se tiene por reproducida.

SEGUNDO

- El 9-06-2011 las empresas codemandadas enviaron un escrito al comité de huelga con el objeto de establecer los servicios de seguridad y mantenimiento durante la huelga convocada, en el que les propusieron los servicios siguientes:

Servicios de seguridad de las personas y de las instalaciones: Deberá existir como mínimo un técnico en cada oficina de servicio, y en algunas oficinas hasta 3 técnicos (por cada 1.000 unidades en mantenimiento, 1 técnico; entre 1.000 y 2.0000 unidades, 2 técnicos; más de 2.000 unidades, 3 técnicos).

Otros servicios: Aparte de los técnicos, en cada Dirección o Departamento en el que la inactividad pueda ocasionar un grave daño cuando cese la huelga deben arbitrarse medidas mínimas de seguridad:

Servicio Médico en las fábricas de Leganés y Munguía y en los centros del PDC y Las Mercedes.

-Dirección de Sistemas

-Dirección de Obras -Servicio Elite.

-Fábrica de Leganés y Munguía.

Servicio 24 horas: Además deberá estar disponible el servicio 24 horas y arbitrados los técnicos que estarán disponibles para prestar ese servicio, según los mismos criterios marcados...

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