SAN, 31 de Octubre de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4825
Número de Recurso513/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 513/2010 interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de la entidad ANALISIS, SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES ASYCON, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC), de 5 de abril de 2010 (R.G. 1367/2010), que inadmite por extemporáneo el recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana de 31 de marzo de 2009 (reclamación 03/00194/2006), en materia relativa a notificación individual de valores catastrales de bienes inmuebles urbanos; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de ANALISIS, SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES ASYCON, S.A., contra la resolución del TEAC de 5 de abril de 2010, que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, de 31 de marzo de 2009, recaída en reclamación contra notificación de valoración catastral de bien inmueble -año 2006- por importe de 1.817.492,25 euros.

SEGUNDO : Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución del TEAC de 5 de abril de 2010 y se declare la nulidad del valor catastral notificado a la recurrente.

TERCERO : Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia inadmitiendo o, subsidiariamente desestimando, el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO : No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 27 de octubre de 2011 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

QUINTO : Por resolución de 9 de marzo de 2011 se fijó la cuantía del presente recurso en 1.817.492,25 euros. Sin embargo, a efectos casacionales, debe advertirse, en orden a la exacta determinación de la cuantía litigiosa, la doctrina reiterada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, según la cual, cuando se impugnan valores catastrales la cuantía del recurso ha de venir determinada no por el importe del valor catastral -que constituye la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles- sino por la cuota que, en su caso corresponda por aplicación del correspondiente tipo del impuesto sobre bienes inmuebles ( AATS de 29 de enero y 22 de febrero de 1999 , 24 de abril de 2000 , 4 de mayo de 2002 , 24 de febrero de 2003 , 4 de noviembre y 22 de diciembre de 2004 , a los que se remite entre los más recientes el ATS de 19 de noviembre de 2009 -recurso 960/09 -); o incluso por la cuantía que haya fijado el acto administrativo de liquidación del citado impuesto, si consta, o por la que derivase de aplicar a la base expresada el tipo de gravamen previsto en la Ley de Haciendas Locales, teniendo en cuenta la diferencia de cuotas ( ATS de 19 de noviembre de 2003 -recurso 7012/01 -). En suma es notorio, atendido el valor catastral del inmueble en cuestión en el año 2005 (40.590,78 euros) o el que pretende la recurrente según informe sobre valor de mercado (149.429,64 euros) y el nuevo valor que se pretende impugnar (1.817.492,25 euros) que la diferencia de cuotas (tipo del 0,9000% en el año 2005) resultantes de dichos valores en modo alguno puede superar los 150.000 euros límite de acceso al recurso de casación conforme al artículo 86.2.b) LJCA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se dirige el presente recurso contra la mencionada resolución del TEAC, de 5 de abril de 2010, que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, de fecha 31 de marzo de 2009, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra notificación individual de valoración catastral de bien inmueble urbano sito en La Villajoyosa/Vila Joiosa (Alicante), pl. Cales Atalayés, nº 2 - B, Suelo, referencia catastral 5881303 YH4658S 0001 RX y valor catastral 2006 de 1.817.492,25 euros, consecuencia del proceso de valoración colectiva de carácter total efectuado en el citado municipio con efectos catastrales desde 01/01/2006.

El TEAC declara inadmisible el recurso de alzada formulado contra la resolución del TEAR de Valencia, entendiendo que dicha resolución se notificó a la empresa interesada el 18 de mayo de 2009 y que el recurso de alzada se interpuso el 24 de febrero de 2010, esto es fuera del plazo de...

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