SAN, 13 de Octubre de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:4543
Número de Recurso356/2008

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 356/2008 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Víctor García Montes en nombre y representación de la entidad SANCHO TORO, S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 564.481,85 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 25 de septiembre de 2008, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 20 de abril de 2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2009 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 6 de octubre de 2011 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad SANCHO TORO, S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de julio de 2008 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por aquella sociedad contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 26 de julio de 2006, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas deducidas frente al acuerdo de liquidación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Sevilla de fecha 27 de enero de 2004, relativo al impuesto sobre sociedades, ejercicios 1998, 1999 y 2000 y cuantía 279.815,74 euros y frente al acuerdo sancionador de fecha 1 de julio de 2004.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 28 de octubre de 2003 los Servicios de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Sevilla incoaron a la sociedad demandante acta de disconformidad, modelo A02, núm. 70765810, en relación con el impuesto sobre sociedades, ejercicios 1998, 1999 y 2000. En dicha acta, por lo que aquí interesa, se hace constar que: a) En cuanto al ejercicio 1998, se han ocultado activos por importe de 78.406.271 pesetas y no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles algunos de los consignados por el contribuyente en su declaración; b) Respecto del ejercicio 1999, se han ocultado activos de tesorería por importe de 4.943.210 pesetas y no han quedado debidamente acreditadas las partidas de ciertas cuentas ni los gastos reflejados en ellas; c) En relación con el ejercicio 2000, se han ocultado activos de tesorería por importe de 9.413.363 pesetas y no han quedado acreditadas determinadas partidas de gastos.

  2. Con fecha 27 de enero de 2004 se dicta acuerdo de liquidación en el que, respecto de los datos más arriba consignados, se confirma sustancialmente la propuesta inspectora, resultando una deuda total de 279.815,74 euros.

  3. El 28 de octubre de 2003, y previa autorización del inspector-jefe, se inició expediente sancionador por infracción tributaria grave, dictándose acuerdo sancionador de fecha 1 de julio de 2004.

  4. Contra los acuerdos mencionados (liquidación y sanción) dedujo el recurrente sendas reclamaciones económico- administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, que dictó resolución de fecha 26 de julio de 2006 desestimando íntegramente las mismas.

  5. Interpuesta contra esta última resolución reclamación económico administrativa ante el TEAC, por resolución de 10 de julio de 2008 se desestimó la misma, constituyendo esta última decisión el objeto del presente recurso, en el que el contribuyente aduce, como motivos de impugnación, los siguientes: a) Indebida aplicación del artículo 140 de la Ley 43/1995 , pues la supuesta renta no declarada ha sido determinada a través de una presunción destruida en su integridad por el actor a través de pruebas que constatan que los supuestos "activos ocultos" se corresponden en realidad con el resultado de operaciones de financiación entre empresas vinculadas; b) Deducibilidad de los gastos cuestionados por la Inspección, al constar en el expediente tanto la contabilización de los mismos, como los soportes documentales correspondientes; c) Inexistencia de infracción tributaria, al no haberse producido la ocultación de rentas ni la indebida deducción de gastos.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación se refiere, como se ha dicho, a la aplicación del artículo 140 de la Ley del Impuesto , precepto que establece que se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes.

La discrepancia entre las partes se centra en la significación y naturaleza de la cuenta núm. 5520001 de la contabilidad de la empresa, cuenta denominada "cuentas con empresas asociadas (Grúas Sancho Toro, S.L.)" en la que -en relación con el ejercicio 1998- aparece un saldo de 64.897.880 pesetas que la Inspección considera "renta no declarada del sujeto pasivo", mientras que éste lo califica como "deudas pendientes de la entidad con sociedades vinculadas".

Según se afirma en la demanda, la suma indicada no fue declarada por la entidad por cuanto la cantidad reflejada en la cuenta se corresponde en realidad con préstamos o transferencias de fondos con motivos...

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