SAN, 5 de Octubre de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:4442
Número de Recurso128/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cinco de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 128/2011 , interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2011, del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 4 en el procedimiento ordinario nº 31/2006 , siendo parte apelada la CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE LEÓN, representada por la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González, sobre reclamación de deuda derivada del coste de integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los pensionistas de la Cámara de la Propiedad Urbana de León.

Ha sido Ponente la Ilma. Señora Doña ANA MARTIN VALERO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 4 en fecha 8 de abril de 2011 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2011 por dicho Juzgado Central .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose por escrito de fecha 5 de mayo de 2011.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por diligencia de ordenación de 9 de mayo de 2011 se señaló día y hora para la votación y fallo, lo que tuvo lugar en la fecha de 28 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de 60.963,75 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y además se indican los siguientes:

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia de fecha 17 de marzo de 2011 del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 4 por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Cámara de la Propiedad Urbana de León contra la resolución del Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones, por delegación del Director General, de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 27 de febrero de 2006, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la reclamación de deuda dictada el 14 de diciembre de 2005 por el Subdirector General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en periodo voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el pago de la aportación de dicha Entidad por el coste de la integración de sus colectivos en el Régimen General de la Seguridad Social, por importe de 60.963,75 euros.

La Sentencia estima el recurso al entender que la deuda reclamada está prescrita por el transcurso del plazo establecido en la Ley General Presupuestaria, que estima aplicable, ya sea el de cuatro años contemplado en la Ley 47/2003, como el de cinco años que preveía el anterior texto aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988 así como el RD 1684/1990 , que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Frente a dicha sentencia se alza la Tesorería General de la Seguridad Social alegando que el plazo de prescripción es el de quince años establecido en el artículo 1.964 CC , en base al art. 21 nº 2 de la LGSS y en los artículos 45.2 del RD 1.637/1995 y 42.3 del RD 1.415/2004, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, dado que se trata de una obligación de dar, de carácter económico y de pago aplazado, que en materia de prescripción carece de regulación específica, y, por tanto, ha de aplicarse el plazo general de prescripción de acciones establecido en el artículo 1.964 CC . Señala que lo determinante para conocer la norma aplicable respecto de los plazos de prescripción, como ordena la LGSS (art. 21 ), es atender a la naturaleza del recurso, y dado que esta es privada -pues su finalidad era compensar a la Seguridad Social por el coste económico que le supone subrogarse en las cargas y obligaciones que mantenían determinadas Entidades Privadas de Previsión Social con los colectivos de activos y pasivos-, resulta de aplicación el Código Civil, y en concreto el citado art. 1.964 que establece un plazo de prescripción de 15 años. Así, siendo el 31 de diciembre de 1990 la fecha de cumplimiento de la obligación de pago del coste de integración a cargo de la Cámara de la Propiedad Urbana de León, es evidente que el plazo de prescripción de quince años no había transcurrido aún cuando el 23 de diciembre de 2005 le fue notificada a la recurrente la reclamación de deuda, máxime si tenemos en cuenta que con el ingreso que tuvo lugar en el año 1993 la prescripción habrá quedado interrumpida

SEGUNDO

El análisis de la cuestión suscitada hace necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos que resultan del expediente administrativo, y particularmente de la resolución administrativa impugnada en la instancia:

  1. - Por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de abril de 1990 se procedió a integrar en el Régimen General de la Seguridad Social al colectivo de pensionistas que venía percibiendo la acción protectora de las contingencias de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia a través de la Mutualidad de Previsión Social del Personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de España y de su Consejo Superior, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2.248/1985, de 20 de noviembre .

  2. - La Dirección General de Régimen Económico, de conformidad con ambas disposiciones, por resolución de 31 de julio de 1990 , fijó las aportaciones económicas a realizar por las distintas partes obligadas a asumir el coste de integración, correspondiendo en concreto a la "Cámara de la Propiedad Urbana de León" un coste de 66.973,87 euros, a ingresar antes del 31 de diciembre de 1990. Dicha resolución otorgaba además la posibilidad, prevista en la Orden de 20 de abril de 1990, de solicitar el pago aplazado de dicha aportación, por un plazo no superior a diez años, con aplicación del tipo de interés del 8% anual, por anualidades iguales, con obligación de realizar el ingreso de cada anualidad durante el mes de diciembre de cada año y debiéndose hacer el primer ingreso en diciembre de 1990. La "Cámara de la Propiedad Urbana de León" no se acogió a dicha posibilidad de pago aplazado por anualidades.

  3. - En el año 1993, la "Cámara de la Propiedad Urbana de León" efectuó un ingreso correspondiente al coste de integración por importe de 6.010,12 euros, por lo que, ante la falta de ingreso del resto del coste de integración a cargo de dicha Entidad Sustitutoria, la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en periodo voluntario de la Tesorería General emitió reclamación de deuda de 14 de diciembre de 2005, por importe de 60.963,75 euros. Dicha reclamación de deuda fue notificada el 23 siguiente.

  4. - Contra dicha reclamación de deuda, con fecha 24 de enero de 2006, la Cámara de la Propiedad Urbana de León interpuso recurso de alzada, solicitando la anulación de la reclamación de deuda por haber ganado prescripción.

  5. - Dicho recurso fue desestimado por la resolución de 27 de febrero de 2006 del Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones, por delegación del Director General, al considerar que al ser el plazo de prescripción aplicable el de 15 años contemplado en el artículo 1.964 CC , la deuda no había prescrito.

  6. - Frente a esta resolución, la Cámara de la Propiedad Urbana de León interpuso recurso contencioso...

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