SAP Santa Cruz de Tenerife 248/2007, 13 de Julio de 2007

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2007:1649
Número de Recurso251/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 248

Rollo n.º 251 / 07.

Autos n.º 358 / 06.

Juzgado de 1ª Instancia n.º CUATRO de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de julio de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º cuatro de La Orotava, en los autos n.º 358/06, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DON Luis Alberto, representado en primera instancia por la Procuradora Doña Ruth María Morin Mesa y dirigido por la Letrada Doña Carmen Sevilla González, contra DOÑA Carmela, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora doña Paloma Aguirre López, y dirigida por la Letrada doña Isabel Martín García Estrada; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. Laura Paule González dictó sentencia el veintiocho de febrero de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demandada presentada por el procurador D. Ruth María Morín Mesa en nombre y representación de D. Luis Alberto contra DOÑA Carmela debiendo declarar extinguido el condominio respecto del inmueble de autos y del que son titulares los litigantes, decretando la división del referido piso por su carácter indivisible mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas y todo ello con condena expresa al pago de las costas procesales a la demandada. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de dieciocho de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de julio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda rectora del presente pleito por entender la juzgadora, en síntesis, que, tal y como se expone en ella, el inmueble respecto del cual se ejercita la acción d división de cosa común tiene tal naturaleza, frente a las alegaciones de la parte demandada.

SEGUNDO

Se alza contra esta sentencia la referida demandada alegando una serie de hechos y circunstancias, que a su juicio han quedado acreditados plenamente en la litis, de los que resultaría que el condominio o copropiedad existente entre las partes lo...

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