SAP Las Palmas 38/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2007:2060
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

S E N T E N C I A

ROLLO: 1/2007

Procedimiento de la LEY DEL JURADO: nº 2/05

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de San Bartolomé de Tirajana

__________________________________

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, actuando como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Don Emilio J. J. Moya Valdés, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. TRES de San Bartolomé de Tirajana, seguida por delito de homicidio/asesinato y encubrimiento, contra:

- Vicente, indocumentado, hijo de René y de Carmen Delia, nacido el 14 de enero de 1985, natural y vecino de esta Capital, con instrucción, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 5 de mayo de 2005, representado por la Procuradora Doña Zaida Santana y defendido por el Letrado Don Alfonso Dávila Santana y contra

- Jesús María, con DNI NUM000, hijo de José Antonio y de Josefa, nacido el 27 de junio de 1983, natural y vecino de esta Capital, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Enma Crespo y defendido por la Letrada Doña Pino Royo Simón.

En la presente causa, además de los acusados, han sido parte, la acusación particular Octavio, representado por el Procurador Don Antonio Enríquez Sánchez, y defendido por el Letrado Don Alberto Hawach y el Ministerio Fiscal. Se dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra los acusados por el posible delito de homicidio o asesinato, y encubrimiento, y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente, y designado el suscribiente, se dictó el 19 de marzo de 2007, el correspondiente auto fijando los hechos a enjuiciar y señalando día para el inicio de las sesiones del juicio oral que se fijó para el 14 de mayo del presente año; proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a jurado, estando formado el jurado por:

  1. - Benjamín

  2. - Tomás

  3. - Eva

  4. - David

  5. - Jose Miguel

  6. - Fernando

  7. - Estela

  8. - Luis Pedro

  9. - Íñigo.

Y como suplentes: Emilia y Miguel Ángel

TERCERO

El día y hora señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral tras la constitución del correspondiente jurado y, concluido el juicio el mismo día inicio, se emitió el propio día 17 de mayo de 2007, tras la correspondiente deliberación y votación, el veredicto del jurado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró al acusado Vicente autor de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal y solicitó se le impusiera la pena de 12 años de prisión, accesorias legales y costas y al acusado Jesús María autor de un delito de encubrimiento, tipificado en el art. 451.3º del Código Penal, interesando se le imponga la pena de dos años de prisión, accesorias legales y costas.

El acusado Vicente indemnizará a los familiares de Gabriel en la cantidad de 90.000 euros, cantidad esta que devengará el interés legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el art. 576 de la LEC.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas consideró al acusado Vicente autor de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1ª del Código Penal y solicitó se le impusiera la pena de 2o años de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular y al acusado Jesús María autor de un delito de encubrimiento, tipificado en el art. 451.3º del Código Penal, interesando se le imponga la pena de tres años de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

Los acusados deberán indemnizar tanto a la pareja e hija del fallecido en la cantidad de 180.303,63 euros, con los intereses legales que procedan conforme a derecho.

La defensa de Vicente en sus conclusiones también definitivas interesó la libre absolución o, en su defecto, la imposición de la pena de cuatro años de prisión como autor de un delito de homicidio imprudente, o subsidiariamente, si se le considerase autor de un delito de homicidio, la pena de diez años de prisión, rebajando la pena uno o dos grados, para el caso de estimarse cualquiera de las atenuantes, bien la de legítima defensa incompleta prevista en el art. 20.4 en relación con el art. 21.1, o bien la de arrepentimiento espontáneo prevista como circunstancia atenuante en el art. 21.4 del Código Penal.

La defensa de Jesús María solicitó su libre absolución por entender que los hechos realizados por el mismo no son constitutivos de delito alguno.

PRIMERO

Probado y así se declara por los señores miembros del jurado que los acusados Jesús María, alias " Zapatones " y Vicente, alias " Chato ", en compañía de otras personas, habían decidido acudir el denominado "puente de primero de mayo" de 2005, en la caravana, a la zona conocida como "Pasito Bea", en San Bartolomé de Tirajana, desde el día 29 de abril de 2005. La caravana matrícula YV-....-YV es propiedad de Jesús María.

Por otro lado, Paulino también había decidido pasar dicho "puente", en compañía de sus familiares, entre los que se encontraba su sobrino Darío.

El día 1 de mayo, en horas de la tarde, Darío fue a la caravana de un amigo a pedirle algo. Ambos grupos de personas se encontraban bastante alejados entre sí, estando, además, bastante concurrida la zona en esas fechas. La caravana a donde debía dirigirse Darío estaba cerca de la de los acusados. Darío entró en el avance de la caravana donde se encontraba Vicente, el cual amenazó a Darío.

El día 2 de mayo de 2005, entre las 11,30 y las 12,30 horas, Paulino en compañía de su sobrino Darío y de sus amigos Gabriel y Cesar, así como de su hermano Jesús Carlos pasan junto a la caravana de los acusados y piden explicaciones de porqué Vicente había amenazado la noche anterior a Darío originándose una discusión. Darío intenta golpear a Vicente y los hermanos Paulino Jesús Carlos no se lo permiten. Vicente corre hacia la caravana llamando a gritos a Jesús María, el cual se encontraba dentro, diciéndole que le estaban pegando.

Cuando salió Jesús María, le pega una patada en el pecho a Paulino. Como consecuencia de ello, Paulino responde a la agresión, y Jesús María cae al suelo, donde recibe varias patadas. Gabriel, sin intervenir en la pelea, gritó "paren, paren, que es Zapatones " porque vio que se trataba de Jesús María, al que conocía. Una vez que la pelea había cesado y se limitaba a una discusión de lo que había ocurrido la noche anterior, Vicente corre y entra en la caravana, seguido, a continuación, por Gabriel.

Cuando Gabriel se introdujo en la caravana después de Vicente, iba totalmente desprovisto de armas. El acusado Vicente, sabedor de que Gabriel iba a entrar en la caravana y de que iba a ser reprendido por su comportamiento, agarró un cuchillo de grandes dimensiones que se encontraba en el interior de la caravana y escondido, esperó a Gabriel. Cuando Gabriel entró y sin que pudiera defenderse, lo agarra por detrás, con el brazo izquierdo rodeándole el cuello y le asesta dos puñaladas que le ocasionaron la muerte. Cuando Vicente clavó el cuchillo a Gabriel, lo hizo con la intención de matarlo o lo que es lo mismo, si bien no quería matarlo, si pensó que podía morir y no obstante, le clavó el cuchillo.

En lugar de auxiliar a Gabriel, Jesús María, sabiendo que Vicente le había causado una puñalada mortal, cogió inmediatamente el coche y recogió a su sobrino José Antonio y a Vicente con el propósito de favorecer su fuga y que este escapara de la policía.

Gabriel vivía en unión de hecho con Doña Elena y tenía una hija de dos años de edad, en el momento del fallecimiento, Filomena. El fallecimiento de Gabriel se produjo como consecuencia de las puñaladas que le asestó Vicente, una de 3,5 cm. y otra de 4 cm. de longitud y 20 cm. de profundidad, que desencadenaron un hemo-neumotorax, tras haberle seccionado el pulmón en su totalidad, a consecuencia de lo cual falleció.

SEGUNDO

Los señores miembros del jurado, han declarado como no probado que los acusados y sus amigos llevaron a cabo un incívico comportamiento en lo relativo a conflictos con otras personas por cuestiones de consumo de drogas, escuchar música a todo volumen, etc...

El día 1 de mayo de 2005, en horas de la tarde, Paulino le pidió a su sobrino Darío que fuera a la caravana de un amigo a pedirle algo de hielo. El motivo por el que Darío entró en el avance de la caravana donde estaba Vicente es porque se equivocó ya que la caravana donde debía pedir el hielo estaba próxima al lugar donde estaba la de los acusados. Vicente le amenazó con un cuchillo.

El acusado Vicente, sabedor de que Gabriel iba a entrar en la caravana y de que iba a ser reprendido por su comportamiento, agarró un cuchillo de grandes dimensiones que se encontraba en el interior de la caravana y atacó a Gabriel, quien intentó defenderse del ataque, comenzando un forcejeo entre ambos, en el curso del cual el acusado Vicente, que había ganado la posición a Gabriel y le tenía agarrado por detrás, le asestó dos puñaladas que le ocasionaron la muerte.

Gabriel y los hermanos Jesús Carlos Paulino entraron en la caravana y, en su interior, le propinaron una paliza a Vicente, llegándolo a agarrar por el cuello, y darle numerosos golpes en la...

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