SAP Málaga, 8 de Abril de 2009

PonenteJUAN JOSE ARROYAL CALERO
ECLIES:APMA:2009:1380
Número de Recurso93/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Núm. 93/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 80/2007

DILIGENCIAS PREVIAS 5940/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 11 DE MÁLAGA

En nombre de S.M. EL REY

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N. 180 BIS

ILMOS. SRES.

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

Don JUAN JOSÉ ARROYAL CALERO

Magistrados

Málaga, a 8 de abril de 2.009

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 80/2007 procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga seguida por delitos de encubrimiento y revelación de secretos

contra Saturnino, con DNI NUM000, nacido el 22 de octubre de 1947, en Burgos, hijo de Atilio y de Jacinta, con domicilio en Urbanización DIRECCION000, Cl/ CAMINO000, NUM001, Marbella (Málaga), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador D. Santiago Suárez de Puga Bermejo y defendido por el Letrado D. Antonio Ruiz Villen;

contra Juan Ramón, con DNI NUM002, nacido el 2 de noviembre de 1955, en Burgos, hijo de Alfredo y de Jovita, con domicilio en Cl/ DIRECCION001, NUM003, NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de libertad provisional representado por el Procurador D. Santiago Suárez de Puga Bermejo y defendido por el Letrado

D. Alfredo Herrera Rueda;

contra Belarmino, con DNI NUM004, nacido el 18 de octubre de 1950, en Melilla, hijo de Pedro y de Isabel, con domicilio en Comisaría de Policía de Algeciras (Cádiz), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de libertad provisional y defendido por el Letrado - Abogado del Estado

D. Pedro Pacheco Martín; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento de la presente incoó Diligencias Previas con el número 5940/2005 por delitos de revelación de secretos y encubrimiento acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite que le es propio se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día 3 de marzo de 2009 para el comienzo de las sesiones del juicio oral que continuaron durante los días 11, 18 y 24 de marzo de 2009, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados así como de sus abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto y penado en el artículo 417 del Código Penal y de un delito de encubrimiento previsto y penado en el artículo 451.3.b) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y reputando autores del primero a los acusados Saturnino y Juan Ramón y reputando autores del segundo a los acusados Saturnino, Juan Ramón y Belarmino siendo las penas a imponer por el delito de revelación de secretos la pena de 15 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con 225 días de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante 2 años. Y solicitando por el delito de encubrimiento la imposición de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por 9 años para los acusados Saturnino y Juan Ramón igualmente solicitó, por el delito de encubrimiento, para el acusado Belarmino la imposición de una pena de siete meses de prisión y siete años de inhabilitación absoluta.

CUARTO

Las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ ARROYAL CALERO quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Valorada en conciencia la prueba practicada se consideran probados, y así lo declaramos, los siguientes hechos:

PRIMERO

En el marco de las investigaciones llevadas a cabo, en principio por el Grupo Primero, y con posterioridad por el Grupo Cuarto de la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía se tuvo conocimiento de las relaciones que mantenían Saturnino, Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía Judicial, Jefe de la UDYCO Costa del Sol, y, en menor medida, Juan Ramón, Inspector Jefe de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Málaga, Jefe de la Sección Operativa de Crimen Organizado, con Nicanor, un conocido narcotraficante italiano afincado en Benalmádena que venía siendo investigado desde hace años por las autoridades italianas y que, a pesar de ello, habría actuado como confidente para la unidad policial dirigida por Saturnino con el que llegó a forjar unos estrechos lazos de amistad.

Saturnino y Juan Ramón haciendo uso de su condición de funcionarios públicos al servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llegaron a facilitar al confidente información reservada obtenida de las bases de datos policiales en dos ocasiones, la primera el día 22 de diciembre de 2005 cuando, a petición de Nicanor, Saturnino se puso en contacto con Juan Ramón para que comprobara la matrícula de un automóvil que Nicanor había detectado en las inmediaciones de su domicilio, contestándole finalmente Saturnino que no se preocupara que los del coche son gente normal y la segunda el día 10 de marzo de 2006 cuando Nicanor llamó a Saturnino para comentarle que en las cercanías de su vivienda había un automóvil con varias personas dentro y entonces Saturnino llamó a un compañero ajeno a estos avatares quien realizó la consulta, percatándose de que se trataba de una matrícula reservada, indicativo de que pudiera tratarse de un vehículo de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, información que fue transmitida en esos términos a Nicanor .

SEGUNDO

En otro orden de asuntos, el día 23 de marzo de 2006, después de que tuviera noticia de ello a través de un compañero y de que comentara la cuestión con Juan Ramón, Saturnino consultó la base de datos policial y confirmó que se había dado de alta ese mismo día una orden de detención europea a efectos de extradición contra Nicanor al que acto seguido telefoneó para avisarle y, dado que se encontraba en el vecino Marruecos, le aconsejó "...estáte guardadito...".

En los días sucesivos Saturnino y Juan Ramón realizaron los preparativos necesarios para que Nicanor pudiera regresar a nuestro país sin el riesgo que para él suponía la requisitoria pendiente; a tal efecto Juan Ramón contactó con un amigo suyo marroquí, Leovigildo, quien, a través de sus contactos con la policía marroquí confirmo que la orden de detención no estaba vigente en el reino alauita. El día 5 de abril, conforme al plan establecido, Nicanor viajó en barco desde Tánger a Tarifa acompañado en todo momento por Leovigildo quien se aseguró que no tuviera ningún contratiempo con la policía marroquí; una vez en Tarifa, Nicanor fue recibido por Saturnino y Juan Ramón mientras Belarmino, Inspector del C.N.P. con destino de Jefe Accidental de la Frontera de Tarifa, los acompañaba pero sin tener conocimiento de la identidad del sujeto y a quien habían solicitado su colaboración en materias tales como facilitar el aparcamiento o acompañarlos a tomar un café.

Tras permanecer Nicanor unos días en territorio nacional, Saturnino y Juan Ramón dispusieron lo necesario para que volviera a Marruecos lo que se verificó por la misma vía de entrada y salida, Tarifa y Tánger, y contando con la asistencia protocolaria de Belarmino, y de Leovigildo que, a instancia de Juan Ramón, hizo lo propio con las autoridades marroquíes y que se ocupó incluso de buscar alojamiento al huido en Marruecos así como de velar por su seguridad y bienestar.

Desde entonces Nicanor no ha podido ser habido, de modo que no ha sido posible atender en España las peticiones formuladas por las autoridades italianas que le incumbían. Saturnino ha realizado varias gestiones a favor del prófugo ante las autoridades italianas por vía del enlace antidroga de la policía italiana en España y ante las autoridades españolas tanto policiales como ante miembros de la Fiscalía del Estado con el fin de lograr un acuerdo que beneficiara a Nicanor .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa se plantea por las defensas de los acusados la nulidad de las intervenciones telefónicas que se han practicado durante la instrucción de la presente causa, partiendo de la nulidad del primer oficio remitido al Juzgado de Instrucción número 7 en funciones de guardia y, a partir del mismo, de la totalidad de las intervenciones realizadas amparándose en los siguientes motivos:

  1. Incumplimiento de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para la práctica de la diligencia de investigación cuya legalidad se cuestiona

  2. Falta de control por parte del Ministerio Fiscal

  3. Cambio de objeto en la investigación

  4. Se ha realizado una investigación prospectiva

Señalando, para concluir, que la aplicación de la Teoría de la...

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