SAP Vizcaya 381/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2007:1237
Número de Recurso380/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/021656

R.apela.merca.L2 380/06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 429/05

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Recurrente: INFOSTORE EUSKADI S.L.

Procurador/a: JAIME VILLAVERDE FERREIRO

Recurrido: Abelardo

Procurador/a: AURORA TORRES AMANN

SENTENCIA Nº 381/07

ILMOS. SRES.

D/Dña. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D/Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a veinticuatro de Mayo de 2007

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO 429/05, procedente del Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelante "INFOSTORE EUSKADI S.L. representado por el Procurador Sr. Villaverde Ferreiro y dirigido por el Letrado Sr. Gómez Sáinz de la Maza; y como apelado que se opone al recurso Abelardo representado por la Procuradora Sra. Torres Amánn y dirigido por el Letrado Sr. Armesto del Campillo.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 18 de Enero de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO:1.- DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO, en nombre y representación de INFOSTORE EUSKADI S.L. frente a D. Abelardo.

  1. - CONDENAR a cada parte a atender las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 380/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda presentada por Infostore Euskadi S.L., al amparo de la acción de responsabilidad de administradores de los arts. 104.1.c) y 105.5 de la LS.R.L., absolviendo al demandado D. Abelardo, como administrador de la sociedad Servicios Informátivos Siar S.L., del pago de la cantidad de 7.785,45 euros, por las facturas emitidas en septiembre y octubre de 2.003 por suministros diversos, que motivaron el procedimiento monitorio nº 1.017/03 promovido por Infostore Euskadi S.L. contra Servicios Informativos Siar S.L. del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao, y que generaron unas costas de ejecución de 1.064,64 euros más intereses de mora de 134,61 euros.

Frente al pronunciamiento absolutorio se alza en apelación la demandante Infostore Euskadi S.L. alegando la incongruencia de la sentencia porque se reclamó con fundamento en los arts. 104.1.c) y 105.5 de la LSRL y se absuelve al Sr. Abelardo por falta de negligencia en relación con los arts. 127 y 133 de la LSA, así como infracción de los citados arts. 104 y 105 de la LSRL porque al concurrir la situación de desaparición de facto de la empresa Siar y la ausencia de convocatoria a junta por parte del demandado, que no deja de ser administrador de la Sociedad pese a la venta de sus participaciones sociales, se dan los requisitos necesarios para apreciar su responsabilidad en el abono del crédito impagado.

SEGUNDO

Es sabido que dispone el acreedor de dos acciones distintas para obtener la satisfacción de su crédito sobre el patrimonio de los administradores de la mercantil deudora:

  1. La acción individual de los art. 133 y 135 L.S.A., y del art. 69 de la LSRL, acción de carácter indemnizatorio que precisa para su éxito de una actuación dolosa o negligente del administrador; una lesión directa a los intereses del tercero demandante; y el nexo causal entre la actuación del administrador y el daño producido.

  2. La acción de responsabilidad solidaria por incumplimiento por parte de los administradores de su deber de disolver legalmente la sociedad cuando concurra causa para ello, según el art. 262.5 en relación con el 260 L.S.A. y el art. 104 y 105.5 de la LSRL, de naturaleza sancionatoria, cuyo fundamento es el deseo del legislador de evitar que cuando concurra alguna causa de disolución de la sociedad ésta continúe actuando como si nada ocurriese o bien se produzca la desaparición y cierre de facto de la misma.

En virtud de la acción individual de responsabilidad (arts. 133.1º y 135 ) los administradores sociales responderán frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley, o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, la cual se mensura de modo objetivo con arreglo al estándar, o patrón de comportamiento, de la que debe observar un ordenado empresario (art. 127 LSA ). Se trata de una acción indemnizatoria que asiste a los terceros por los actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses. La doctrina jurisprudencial SS. 21 septiembre 1999, 30 marzo 2001, 19 noviembre 2001, la configura como una acción resarcitoria para la que están legitimados los terceros (y entre ellos los acreedores sociales) que exige una conducta o actitud -hechos, actos u omisiones- de los administradores contraria a la Ley o a los Estatutos, o carente de la diligencia de un ordenado comerciante -bastando la negligencia simple-, que dé lugar a un daño, de tal modo que el accionante perjudicado ha de probar (SS. 21 septiembre 1999, 30 marzo y 27 julio 2001, 25 febrero 2002 ) que el acto se ha realizado en concepto de administrador y existe un nexo causal entre los actos u omisiones de éste y el daño producido al actor (SS. 17 julio, 26 octubre y 19 noviembre 2001 y 14 noviembre 2002 ).

Aceptada por la STS 15 Jul. 1997 la naturaleza de pena civil de la responsabilidad solidaria que los arts. 262.5 de la LSA y art. 105.5 de la LSRL impone a los administradores, configurada ésta como una responsabilidad cuasi objetiva por la STS 29 Abr. 1999 y entendida desde luego como una responsabilidad "ex lege" por las SSTS 12 Nov. 1999, 22 Dic. 1999, 30 Oct. 2000 y 20 Dic. 2000, se rechaza su identificación con la fundada en negligencia, de los arts. 133 a 135 LSA, por no ser necesaria ni una relación de causalidad entre la omisión de los administradores y la deuda social ni una negligencia distinta de la prevista en el propio precepto,...

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