SAP Toledo 28/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2011
Número de resolución28/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00028/2011

Rollo Núm. .......................... 2/2011.-

Juzg. Instruc. Núm..... 5 de Talavera.-

T. del Jurado Núm. ............. 1/2010.-

SENTENCIA NÚM. 28

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente:

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa seguida por Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que, con el número 2 de 2011 , tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera, por asesinato y tenencia ilícita de armas, figurando como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Dña. Esmeralda , representada por la Procuradora Sra. GARCIA DEL OLMO y defendida por la Letrada Dña. MARIA ANGELES TEN MARTIN, contra Luis , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Eugenio y de Aurora, de estado civil casado, nacido en Toledo, el 29 de agosto de 1.977, y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM001 piso NUM002 NUM003 , con instrucción, de no informada conducta, y sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. HERRERO ROBLEDO y defendida por el Letrados D. JAIME SANZ DE BREMOND Y MAYANS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 5 de Talavera se acordó, en auto de veinticuatro de marzo, la remisión a esta Audiencia Provincial de los testimonios y piezas de convicción correspondientes a la citada causa, con emplazamiento de las partes, habiéndose personado las mismas ante esta Audiencia.-

SEGUNDO

Con fecha ocho de junio, se dictó auto de hechos justiciables, admitiendo los medios de prueba que, propuestos por las partes, fueron consideraciones pertinentes, señalándose fecha para la celebración del sorteo para la designación de los candidatos a jurados y el comienzo de las sesiones del juicio oral.-

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato del Art. 139,2 y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564,1, y 2, del Código Penal , considerando autor del mismo a Luis y solicitando, el Ministerio Fiscal la pena de veinte años de prisión, por del delito de asesinato, y tres años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con la accesoria de inhabilitación absoluta por todo el tiempo de la condena por el delito de asesinato y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el delito de tenencia ilícita de armas, pago de las costas y a que indemnizase a los herederos de Bernardino con la cantidad de trescientos mil euros. La acusación particular solicitó por el delito de asesinato la pena de veinticinco años de prisión y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de tres años de prisión, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Alternativamente consideró al acusado cómplice de los delitos solicitando por el reasesinato la pena de quince años de prisión y por el de tenencia ilícita de armas la de un año, once meses y veintinueve días, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y que indemnizase a los perjudicados con la cantidad de trescientos cincuenta mil euros.-

CUARTO

La defensa solicitó la libre absolución.-

QUINTO

El Magistrado-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio traslado a las partes, quienes formularon las reclamaciones y protestas que constan en acta, entregándose acto seguido al Jurado, a quien se instruyó, en el modo prevenido en el Art. 54 de la L.O.P.J ., sobre el contenido de su función, reglas que debían regir su deliberación y votación y forma de reflejar el veredicto. Asimismo sobre la naturaleza del hecho sobre los que versó el debate en el juicio oral, circunstancias constitutivas del delito imputado, circunstancias de exención, agravación y atenuación de la pena y normas y principios que rigen la valoración de la prueba, en especial la motivación, cuales eran los medios que podían valora a los efectos de determinar los hechos que declaraban probados, y en especial acerca de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".-

SEXTO

El Jurado, tras la deliberación, emitió veredicto declarando al acusado no de los delitos de que se le acusaba.-

HECHOS

PROBADOS

De acuerdo con el veredicto del Jurado se declara probado que " El acusado, Luis , el día once de junio de dos mil nueve, en hora no determinada, se personó en el bar "Nelly", sito en la calle Santa Águeda número 3 de Talavera de la Reina, en unión de otra persona contra la que no se dirige el procedimiento por haber fallecido el día diez de diciembre de dos mil diez. En el bar se encontraba Bernardino , quien se dirigió a Luis y a su acompañante diciéndoles "hola primos", iniciándose entre ellos una discusión.

En el bar Nelly Luis y su acompañante efectuaron otras consumiciones, consistentes en chupitos de wisky y cerveza. Alfredo , que tenía una bolsita con medio gramo de cocaína, dijo a Luis que se fueran al cuarto de baño, consumiendo cada uno de ellos varias "rayas".

A continuación el acusado y su tío salieron del bar para fumarse un cigarrillo de cocaína que se habían preparado en el cuarto de baño, lo que hicieron a cierta distancia del bar para no ser vistos.

Al regresar al interior del establecimiento Bernardino se dirigió al acusado y a su tío llamándoles "primos", recriminándole por ello Luis , lo que provocó que entre ambos se entablara una breve discusión en el curso de la cual Bernardino dijo "me cago en tus muertos", lo que provocó que Luis propinara a Bernardino una bofetada, cogiendo Bernardino un taburete y sacando Luis un puñal que portaba.

Algunas de las personas que había en el bar se interpusieron entre ambos, logrando que cesara la pelea y cuando estaban ya separados, de forma inesperada Alfredo sacó la pistola que portaba y disparó cinco veces contra Bernardino , de las que le alcanzaron tres siendo uno de los disparos mortal de necesidad al impactar en su corazón.

Una vez realizados los hechos el acusado y su acompañante abandonaron el bar corriendo, siendo detenidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que por allí pasaban, ocupando a Luis el puñal de veinte centímetros, que ocultaba entre sus ropas. También intervinieron al acompañante de Bernardino la navaja de quince centímetros de hoja, que ocultaba en una de sus axilas y una pistola de la marca Star, modelo DK, recamarada para cartuchos de 8,8 x 17 mm., con el número de serie limado, apta para disparar, sin que ni el acusado ni su acompañante estuvieran en posesión de licencia de armas ni guía del arma en cuestión.-"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aun cuando, habida cuenta el veredicto que emitió el Jurado, pudiera parecer ocioso entrar a dar respuestas a las cuestiones procesales que por parte de la defensa de Luis se han planteado en diversas fase del juicio entiende el proveyente que ello no es tan claro puesto que al no ser esta una sentencia firme cabe la posibilidad de que en ulteriores vicisitudes procesales se pueda replantear la cuestión con lo que de no darse ahora una respuesta más amplia que la ofrecida de modo sucinto en los determinados momentos en que se formularon las quejas podría darse una falta de pronunciamiento que afectase a la validez misma de la sentencia.

La primera de las cuestiones, viene referida a la inadmisión de determinados medios de prueba, en concreto varias testificales y una prueba pericial.

Es sabido que el Tribunal Constitucional ha declarado que no existen derechos absolutos, ni aun tratándose de derechos fundamentales, lo que supone, en el tema que nos ocupa, que no existe un derecho incondicionado a la prueba que obligue a que se practique toda aquella que las partes de un procedimiento judicial propongan, así lo señala la sentencia 141/2009, de 15 de junio, cuando recuerda, "Este Tribunal ha reiterado que el derecho a la prueba (art. 24,2CE ) exige que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas, sin desconocimiento ni obstáculos, resultando vulnero tal derecho en los supuestos en que el rechazo de la prueba propuesta carezca de toda motivación o la motivación que se ofrezca pueda tacharse de manifiestamente arbitraria o irrazonable. Igualmente se ha señalado que, para que resulte fundada una queja sustentada en una vulneración de este derecho, es preciso se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos y que la prueba sea decisiva en términos de defensa, correspondiendo al recurrente la cargas de alegar y fundamentar la relevancia de las pruebas no practicadas (por todas, SSTC 66/2007, de 27 de marzo, FJ 5 ; 71/2008, de 23 de junio , FJ 5)."

Pues bien en el auto de ocho de junio se explicaba que en relación con las testificales las de los hijos del fallecido Alfredo nada podían aportar puesto que no fueron testigos de los hechos, de modo que sobre la concreta intervención del acusado ningún dato de interés podían aportar. El acierto de esa decisión se ha corroborado cuando el letrado de la defensa, en su informe, ha señalado a los miembros del jurado que con esa prueba lo que se pretendía era introducir, entre el material que debían valorar, las conversaciones que tuvieron con su padre. Se trataría, por tanto, de un testimonio de referencia que si se refiriese a manifestaciones de alguien ajeno al procedimiento, y dado que ha...

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