STSJ Castilla-La Mancha 2/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
Fecha30 Enero 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00002/2012

Apelación Tribunal del Jurado 4/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Ilmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez

Ilma. Sra. Doña M. Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En Albacete, a treinta de enero de dos mil doce

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Toledo por el Procedimiento de la Ley del Jurado con el número 2/11 (dimanante de los autos del Tribunal del Jurado 1/10, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Talavera de la Reina), por asesinato y tenencia ilícita de armas, siendo partes apelantes el Ministerio Fiscal y doña Ana María , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar González Velasco, siendo parte apelada don Alfonso , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Naranjo Torres; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2011, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado se dictó Sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del tenor siguiente: "HECHOS PROBADOS. De acuerdo con el veredicto del Jurado se declara probado que "El acusado, Alfonso , el día once de junio de dos mil nueve, en hora no determinada, se personó en el bar "Nelly", sito en la Calle Santa Águeda número 3 de Talavera de la Reina, en unión de otra persona contra la que no se dirige el procedimiento por haber fallecido el día diez de diciembre de dos mil diez. En el bar se encontraba Gonzalo , quien se dirigió a Alfonso y a su acompañante diciéndoles "hola primos", iniciándose entre ellos una discusión. En el bar Nelly Alfonso y su acompañante efectuaron otras consumiciones, consistentes en chupitos de wisky y cerveza. Anibal , que tenía una bolsita con medio gramo de cocaína, dijo a Alfonso que se fueran al cuarto de baño, consumiendo cada uno de ellos varias "rayas". A continuación el acusado y su tío salieron del bar para fumarse un cigarrillo de cocaína que se habían preparado en el cuarto de baño, lo que hicieron a cierta distancia del bar para no ser vistos. Al regresar al interior del establecimiento Gonzalo se dirigió al acusado y a su tío llamándoles "primos", recriminándole por ello Alfonso , lo que provocó que entre ambos se entablara una breve discusión en el curso de la cual Gonzalo dijo "me cago en tus muertos", lo que provocó que Alfonso propinara a Gonzalo una bofetada, cogiendo Gonzalo un taburete y sacando Alfonso un puñal que portaba. Algunas de las personas que había en el bar se interpusieron entre ambos, logrando que cesara la pelea y cuando estaban ya separados, de forma inesperada Anibal sacó la pistola que portaba y disparó cinco veces contra Gonzalo , de las que le alcanzaron tres siendo uno de los disparos mortal de necesidad al impactar en su corazón. Una vez realizados los hechos el acusado y su acompañante abandonaron el bar corriendo, siendo detenidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que por allí pasaban, ocupando a Alfonso el puñal de veinte centímetros, que ocultaba entre sus ropas. También intervinieron al acompañante de Alfonso la navaja de quince centímetros de hojas, que ocultaba en una de sus axilas y una pistola de la marca Star, Modelo DK, recamarada para cartuchos de 8,8 x 17 mm, con el número de serie limado, apta para disparar, sin que ni el acusado ni su acompañante estuvieran en posesión de la licencia de armas ni guía del arma en cuestión. " FALLO: Que, de acuerdo con el veredicto del Jurado, ABSUELVO LIBREMENTE A Alfonso , de los hechos de que venía acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento, con declaración de oficio de las costas causadas. Esta sentencia no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de diez días, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha. Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interponen sendos recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular, de los que se dieron traslado a la parte recurrida, a fin de que en el plazo legal formulase, si así lo estimaba oportuno, el correspondiente recurso supeditado de apelación, sin que transcurrido el plazo concedido la parte apelada manifestase nada al respecto.

TERCERO

Emplazadas las partes en legal forma ante esta Sala y personadas las mismas dentro del plazo legal, por diligencia de ordenación de fecha 19 de diciembre de 2011 se señaló para la celebración de la vista el día 11 de enero de 2012 a las 11,30 horas; la cual tuvo lugar con la asistencia del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, exponiendo por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo de los recursos, como de la impugnación de los mismos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que absolvió libremente al acusado, Alfonso , de los hechos de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se alzan en apelación estas dos últimas partes.

El recurso del Ministerio Fiscal se articula a través de dos motivos. El primero, al amparo del artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para solicitar la nulidad del juicio celebrado ante el Tribunal del Jurado y la celebración de un nuevo plenario con nuevo Jurado y nuevo Magistrado-Presidente, al entender infringidas normas procesales ( arts. 60 , 63 y 64 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado ), cuyo vulneración le ha causado indefensión. El segundo motivo lo formula al amparo procesal del artículo 846 bis c), apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 52.1.a) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , por defectuosa redacción del objeto del veredicto.

Por su parte, el recurso de la acusación particular se articula a través de seis alegaciones, sin amparo procesal en ninguno de los apartados del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La primera alegación o motivo se dedica a justificar la falta de protesta respecto de las objeciones al acta del veredicto. En la segunda alegación o motivo la parte apelante alega infracción de lo dispuesto en los artículos 61.b) y 59 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , al no constar en el acta de jurado un apartado específico para los hechos que el Jurado considera no probados, así como por incompatibilidad entre distintos hechos del objeto del veredicto. El motivo o alegación tercera tiene por objeto la denuncia de incongruencia entre el acta de veredicto y la sentencia, por cuanto el Magistrado-Presidente en la sentencia declara probados hechos del objeto del veredicto que no alcanzaron los votos suficientes para ello. En el motivo o alegación quinta denuncia falta de motivación del veredicto. Y por último, en el motivo o alegación sexta, de forma subsidiaria, manifiesta que las pruebas practicadas en el plenario son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y para considerar al acusado autor, o subsidiariamente, cómplice, de un delito de asesinato, al concurrir las agravantes de alevosía y ensañamiento.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de los recursos, se ha de hacer alguna manifestación sobre la ausencia de las formalidades legales en el modo de proponer los motivos del recuso.

Es cierto, como alegó el Letrado de la defensa en el acto de la vista, que todos los motivos o alegaciones del recurso de la acusación particular y el primero del formulado por el Ministerio Fiscal están huérfanos de amparo procesal en algunos de los motivos de apelación recogidos en los apartados a) al e) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . No obstante, una vez que la Sala ha comprendido el contenido de los mismos y las pretensiones que con ellos se persiguen, entrará sobre el fondo, no sin haber advertido también que con ello no causa indefensión a la defensa, como lo muestra la intervención realizada en el acto de la vista en impugnación de los recursos de la acusación particular y del Ministerio Fiscal.

RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL

TERCERO

En el motivo primero, con invocación del artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el Ministerio Público solicita la nulidad de la sentencia recurrida con devolución de la causa a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo juicio, alegando que, al no haber alcanzado el veredicto de culpabilidad/no culpabilidad los votos exigidos por el artículo 60 LOTJ , el Magistrado Presidente debió haber devuelto el acta de votación al Jurado, tal como prevé el artículo 63 de dicho texto legal , previa audiencia a las partes prevista en el artículo 64 del mismo texto legal .

CUARTO

Para dar respuesta a la cuestión que plantea el Ministerio Fiscal, debe recordarse que, según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en la votación del Jurado sobre los hechos, para que éstos se declaren probados, tal como fueron formulados por el Magistrado-Presidente en el objeto del veredicto, se requieren siete votos, al menos, cuando fuesen contrarios al acusado, y cinco votos, cuando fuesen favorables (art. 59.1). Si se hubiese obtenido la mayoría necesaria en la votación sobre los hechos se someterá a votación la culpabilidad o inculpabilidad, siendo necesarios siete votos para establecer la culpabilidad y cinco votos para la inculpabilidad (art. 60.1 y 2). Si no se hubiese pronunciado sobre la culpabilidad o inculpabilidad el...

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