SAN, 5 de Octubre de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:4386
Número de Recurso436/2010

SENTENCIA

Madrid, a cinco de octubre de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 436/2010, seguido a instancia de BANCO DE SANTANDER SA, quien actúa representado por el procurador Don Eduardo Codes Feijóy defendido por letrado, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de diciembre de 2009 (Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG 899-10) , siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre ingresos a cuenta (1.583.993,90 €,)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 5 de noviembre de 2010 fue presentado escrito por el procurador indicado, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de diciembre de 2009 (Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG 899-10)por la que se desestima la reclamación presentada contra acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Dependencia de Control Tributario y Aduanero de 14 de diciembre de 2009, relativo a retenciones e ingresos a cuenta de capital mobiliario, correspondiente al periodo 2003-2004 y cuantía total de 1.583.993,90 €.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia anulando la resolución impugnada por no ser conforme a derecho .

TERCERO.- Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO.- Las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO.- Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 28 de septiembre de 2011. Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que han dado lugar a la regularización controvertida, que constituye el objeto del recurso, son los siguientes:

Con fecha 23 de octubre de 2009 la Inspección de Tributos incoó a la interesada acta de disconformidad modelo A02 nº71643443, en la que hacía constar que la entidad bancaria durante los años 2003 y 2004 desarrolló sendas campañas publicitarias para promover, entre otras operaciones las aportaciones de clientes a planes de pensiones y de previsión, promoción que se denominó SUPERSUMA.

El Reglamento interno de la esta promoción, expresa el TEAC, tenía las siguientes características:

"1.- Ámbito de la promoción. La promoción SUPERSUMA va dirigida a personas físicas, clientes del Banco de Santander Central Hispano ( en adelante Banco), que sean ... partícipes en Planes de Pensiones y Planes de Previsión del Banco durante el periodo de vigencia de la promoción. Los puntos que obtengan podrán ser canjeados por regalos en la forma establecida en las presentes bases.

  1. - Obtención de puntos. Los titulares y/o partícipes pueden obtener puntos de la siguiente forma:

Realizando aportaciones y traspasos de derecho consolidado procedentes de otras entidades financieras a cualquiera de los planes de Pensiones Individuales y Planes de Previsión Individuales siempre que la entidad mediadora del Plan de Pensiones o de Previsión sea Banco de Santander Central Hispano SA.

Planes de Pensiones/ Planes de Previsión . Se asignarán puntos por:

- traspaso de derecho consolidado procedente de entidad financiera distinta a Banco de Santander Central Hispano SA con fecha de asentamiento en el Plan entre el 1/8/2003 y el 15/2/2004 ( ambos inclusive): 1 punto por cada tramo de 4 euros.

- aportación periódica ente 1/1/2003 y 31/12/2003 (ambos inclusive): 1 punto por cada tramo de 6 €.

Se deducirán puntos por:

- traspaso de derecho consolidado con destino a otra entidad financiera distinta de Banco de Banco de Santander Central Hispano SA con fecha de movimiento de salida del Plan entre el 1/8/2003 y el 15/2/2004 ( ambos inclusive): 1 punto por cada tramo de 4 euros.

La asignación/ deducción de puntos se calculará de forma individualizada para cada uno de los movimientos, de forma de que dividirá el importe de la operación por un módulo de obtención/detracción de puntos de cada tipo de operación, despreciándose la parte decimal y no acumulándose par operaciones posteriores en el tiempo.

En caso de devolución de aportaciones o de incidencias en la tramitación de un traspaso de entrada, que de lugar a la devolución de todo o parte del derecho consolidado recibido, se deducirán los puntos correspondientes a dichas operaciones anteriormente asignados y tendrá, como límite máximo, la totalidad del saldo de puntos que mantenga el partícipe y que tenga su origen en operaciones realizadas con planes de pensiones/ planes de previsión.

Entrega de regalos.

Los puntos podrán se canjeados por regalos desde el 1/9/2003 gasta el día 28/2/2004 hasta el día 28/2/2004(ambos inclusive) ...

En el momento en que se canjeen los puntos debe estar el vigor ... el plan de pensiones/plan de previsiones; en caso contrario, el titular/partícipe no tendrá derecho a regalo.

Fiscalidad de los premios.

El Banco, en los casos en que así proceda, realizará a su cargo el correspondiente ingreso en la Administración tributaria a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del titular/partícipe, cuyo importe se calculará aplicando al valor del premio a efectos fiscales el porcentaje vigente en el momento en que se trate"

La Administración consideró que a tenor del artículo 23.2 de la Ley 40/1998 , del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el importe de los bienes entregados por el Banco de Santander a sus clientes, en...

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