SAN, 5 de Octubre de 2011
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2011:4386 |
Número de Recurso | 436/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a cinco de octubre de dos mil once.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 436/2010, seguido a instancia de BANCO DE SANTANDER SA, quien actúa representado por el procurador Don Eduardo Codes Feijóy defendido por letrado, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de diciembre de 2009 (Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG 899-10) , siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre ingresos a cuenta (1.583.993,90 ,)
PRIMERO.- Con fecha 5 de noviembre de 2010 fue presentado escrito por el procurador indicado, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de diciembre de 2009 (Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG 899-10)por la que se desestima la reclamación presentada contra acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Dependencia de Control Tributario y Aduanero de 14 de diciembre de 2009, relativo a retenciones e ingresos a cuenta de capital mobiliario, correspondiente al periodo 2003-2004 y cuantía total de 1.583.993,90 .
SEGUNDO.- Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia anulando la resolución impugnada por no ser conforme a derecho .
TERCERO.- Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.
CUARTO.- Las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.
QUINTO.- Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 28 de septiembre de 2011. Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO
PRIMERO.- Los hechos que han dado lugar a la regularización controvertida, que constituye el objeto del recurso, son los siguientes:
Con fecha 23 de octubre de 2009 la Inspección de Tributos incoó a la interesada acta de disconformidad modelo A02 nº71643443, en la que hacía constar que la entidad bancaria durante los años 2003 y 2004 desarrolló sendas campañas publicitarias para promover, entre otras operaciones las aportaciones de clientes a planes de pensiones y de previsión, promoción que se denominó SUPERSUMA.
El Reglamento interno de la esta promoción, expresa el TEAC, tenía las siguientes características:
"1.- Ámbito de la promoción. La promoción SUPERSUMA va dirigida a personas físicas, clientes del Banco de Santander Central Hispano ( en adelante Banco), que sean ... partícipes en Planes de Pensiones y Planes de Previsión del Banco durante el periodo de vigencia de la promoción. Los puntos que obtengan podrán ser canjeados por regalos en la forma establecida en las presentes bases.
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- Obtención de puntos. Los titulares y/o partícipes pueden obtener puntos de la siguiente forma:
Realizando aportaciones y traspasos de derecho consolidado procedentes de otras entidades financieras a cualquiera de los planes de Pensiones Individuales y Planes de Previsión Individuales siempre que la entidad mediadora del Plan de Pensiones o de Previsión sea Banco de Santander Central Hispano SA.
Planes de Pensiones/ Planes de Previsión . Se asignarán puntos por:
- traspaso de derecho consolidado procedente de entidad financiera distinta a Banco de Santander Central Hispano SA con fecha de asentamiento en el Plan entre el 1/8/2003 y el 15/2/2004 ( ambos inclusive): 1 punto por cada tramo de 4 euros.
- aportación periódica ente 1/1/2003 y 31/12/2003 (ambos inclusive): 1 punto por cada tramo de 6 .
Se deducirán puntos por:
- traspaso de derecho consolidado con destino a otra entidad financiera distinta de Banco de Banco de Santander Central Hispano SA con fecha de movimiento de salida del Plan entre el 1/8/2003 y el 15/2/2004 ( ambos inclusive): 1 punto por cada tramo de 4 euros.
La asignación/ deducción de puntos se calculará de forma individualizada para cada uno de los movimientos, de forma de que dividirá el importe de la operación por un módulo de obtención/detracción de puntos de cada tipo de operación, despreciándose la parte decimal y no acumulándose par operaciones posteriores en el tiempo.
En caso de devolución de aportaciones o de incidencias en la tramitación de un traspaso de entrada, que de lugar a la devolución de todo o parte del derecho consolidado recibido, se deducirán los puntos correspondientes a dichas operaciones anteriormente asignados y tendrá, como límite máximo, la totalidad del saldo de puntos que mantenga el partícipe y que tenga su origen en operaciones realizadas con planes de pensiones/ planes de previsión.
Entrega de regalos.
Los puntos podrán se canjeados por regalos desde el 1/9/2003 gasta el día 28/2/2004 hasta el día 28/2/2004(ambos inclusive) ...
En el momento en que se canjeen los puntos debe estar el vigor ... el plan de pensiones/plan de previsiones; en caso contrario, el titular/partícipe no tendrá derecho a regalo.
Fiscalidad de los premios.
El Banco, en los casos en que así proceda, realizará a su cargo el correspondiente ingreso en la Administración tributaria a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del titular/partícipe, cuyo importe se calculará aplicando al valor del premio a efectos fiscales el porcentaje vigente en el momento en que se trate"
La Administración consideró que a tenor del artículo 23.2 de la Ley 40/1998 , del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el importe de los bienes entregados por el Banco de Santander a sus clientes, en...
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