SAP Barcelona 228/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2011
Fecha16 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 1.006/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 468/08

SENTENCIA Nº 228

En Barcelona, a dieciseis de mayo de dos mil once.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 468/08 sobre nulidad negocial, cumplimiento contractual y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barcelona por demanda de ASOCIACIÓN NACIONAL DE FRANQUICIADOS DE UNIPOST (ANFU), BADAREPART S.L., BELLES GÓMEZ S.C.P., DON Adrian , DON Dimas , CARTAS TARRAGONA S.L., CARTEXPRÉS S.L., CLASIPAR S.L., CLASIUR S.L., CORECOVA S.C.P., COUR POZUELO S.L., DAYLY POST, S.L., DAYLY POST ALBACETE S.L., DAILY POST CIUDAD REAL S.L., DAILY POST TOLEDO S.L., DON Juan , DISMOFER S.L., DISTRIBAIX S.L., DISTRIRUBÍ S.L., EGARA REPART S.L., FRAMBOL S.L., FRANCISCO JOSÉ ARENAS ALIAS S.L., G.D.C. S.L., GESTIÓN INTEGRAL DE CORREO S.L., LA CÁMARA ONUBENSE S.L., DOÑA Aida , DON Jose Enrique , DON Alejandro , MATARÓ POST S.L., MEGARAPID S.L., MENSA-GES VALLÉS S.L., MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ HERVAS S.L., NEW MAIL S.L., PENNY BLACK S.L., POSTA EXPRÉS S.C.P., REPARTIMENTS SALT S.L., REPARTO DE CORRESPONDENCIA URBANO S.L., REPARTO URBANO S.L.U., DON Fausto , DOÑA Marina , RUTA OESTE S.L., SACECA S.L., SERVICE MAIL DEL VALLÉS S.L., SERVICIOS EX. DE CORREO EMPRESARIAL S.L., SERVICIOS URBANOS DE CORRESPONDENCIA S.L., SURCLAYRE S.L. y VILAGELTRÚ POST S.L., representados por el Procurador sr. Quemada Cuatrecasas y asistidos por el Letrado sr. Vendrell, contra UNIPOST S.A., representada por el Procurador sr. Ranera Cahís y asistida por el Letrado sr. Calvo, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por los demandantes contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 22 de julio de 2.009 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el JUICIO ORDINARIO 468/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 22 de julio de 2.009 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal: " Desestimo íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz, en nombre y representación de ASOCIACIÓN NACIONAL DE FRANQUICIADOS DE UNIPOST (ANFU), BADAREPART S.L., BELLES GÓMEZ S.C.P., D. Adrian , D. Dimas , CARTAS TARRAGONA S.L., CARTEXPRES S.L., CLASIPAR S.L., CLASIUR S.L., CORECOVA S.C.P., COUR POZUELO S.L., DAYLY POST, S.L., DAYLY POST ALBACETE S.L., DAILY POST CIUDAD REAL S.L., DAILY POST TOLEDO S.L., D. Juan , DISMOFER S.L., DISTRIBAIX S.L., DISTRIRUBI S.L., EGARA REPART S.L., FRAMBOL S.L., FRANCISCO JOSE ARENAS ALIAS S.L., G.D.C. S.L., GESTIÓN INTEGRAL DE CORREO S.L., LA CAMARA ONUBENSE S.L., DÑA. Aida , D. Jose Enrique , D. Alejandro , MATARÓ POST S.L., MEGARAPID S.L., MENSA-GES VALLES S.L., MIGUEL ANGEL LOPEZ HERVAS S.L., NEW MAIL S.L., PENNY BLACK S.L., POSTA EXPRES S.C.P., REPARTIMENTS SALT S.L., REPARTO DE CORRESPONDENCIA URBANO S.L., REPARTO URBANO S.L.U., D. Fausto , DÑA. Marina , RUTA OESTE S.L., SACECA S.L., SERVICE MAIL DEL VALLES S.L., SERVICIOS EX. DE CORREO EMPRESARIAL S.L., SERVICIOS URBANOS DE CORRESPONDENCIA S.L., SURCLAYRE S.L. y VILAGELTRÚ POST S.L., contra UNIPOST S.A., y en consecuencia:

  1. - Absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella instados en la demanda.

  2. - Condeno a los demandantes al pago de las costas de este procedimiento."

Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra la anterior resolución los actores prepararon primero e interpusieron seguidamente recurso de apelación al que se opuso la interpelada siendo emplazadas a continuación ambas partes ante la Superioridad.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, el día 27 de abril de 2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

La parte actora, constituida por las cuarenta y siete personas físicas y jurídicas arriba reseñadas (otras 5 quedaron fuera del litisconsorcio por falta de cumplimiento del requerimiento de fecha 25 de abril de 2.008 al folio 776 tal como aclaró la magistrada en la audiencia previa, 38'), por medio del recurso de apelación interpuesto a los folios 1.362 a 1.452 (Tomo IV) se alza contra la Sentencia absolutoria dictada en primera instancia con el fin de que sean estimadas las pretensiones ejercitadas en el escrito rector del proceso que a continuación se enuncian:

  1. La declaración de nulidad de los siguientes artículos de los contratos -de idéntico clausulado- firmados con UNIPOST, S.A. y acompañado como documento 11 de la demanda: 7º (pago de royalties), 9º (precios de venta al público), 10º.A.7 (obligaciones del franquiciador antes del comienzo de la actividad por el franquiciado), 11º.A.6 y 10 (obligaciones del franquiciado antes del comienzo de su actividad), 11º.B.1, 5, 7, 9, 14 y 16 (obligaciones del franquiciado desde el inicio de sus actividades), 12º (sistemas de información), 13º.b), d), e), g), h) (venta o traspaso de la franquicia), 16º.a), f), k), n), o) (terminación anticipada del contrato), 17º.a) (efectos de la resolución), 18º (prohibición de competencia y defensa del sistema UNIPOST) y Disposición general IV .

  2. La condena a UNIPOST, S.A. a:

    2.1 el estricto cumplimiento de las siguientes cláusulas negociales: 1º (respeto a la exclusividad territorial), 8º (normas de publicidad) y 20º (modificaciones al contrato).

    2.2 el pago de 1.487.959,78€, en la proporción indicada a cada uno de los actores, más intereses y costas de primer grado.

    Al recurso interpuesto por los actores se opuso íntegramente la interpelada mediante su escrito a los folios 1.502 a 1.589 postulando la confirmación de la resolución de instancia.

    Centrado así el debate, corresponde a este tribunal revisar si las decisiones adoptadas en el primer grado jurisdiccional en orden a la plena validez y cumplimiento del contrato son conformes a Derecho disponiendo la Sala de idéntico material probatorio (art. 456.1º y 465.5º LECivil ).

    Para realizar este enjuiciamiento partimos de la conformidad entre los litigantes, al menos en esencia, sobre la vigencia y calificación de los contratos que unen a los actores -salvo a la Asociación Nacional de Franquiciados de UNIPOST- con la interpelada: franquicia recogida por escrito en el documento 11 del escrito de demanda (FJ V demanda al folio 24 vuelto y FJ II.I de la contestación al folio 944).

    Esta figura legal está nominada en nuestro Ordenamiento jurídico pero carece de una regulación completa, por lo que continúa siendo atípica según Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2.009 . El artículo 62.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero , de ordenación del comercio minorista describe el contrato de autos de manera genérica con las siguientes palabras:

    " 1. La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios" ; a continuación, dicha norma crea el registro de empresas franquiciadoras e impone como única obligación la de informar al franquiciado. El art. 2 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre desarrolla esa disposición legal y establece que "A los efectos del presente Reglamento se entenderá por actividad comercial en régimen de franquicia, regulada en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista , aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos: el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un "saber hacer", y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo" .

    La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2.005 es paradigmática en esta materia:

  3. En ella se exponen los antecedentes de esta figura negocial así como las normas, nacionales y comunitarias, que se refieren al contrato de franquicia: "El contrato de franquicia, "franchising", procedente del derecho norteamericano -"franchise agrement"-, donde se generó o divulgó para eludir la prohibición "antitrust", carece de regulación en nuestro Derecho aunque se refieren a la franquicia diversas disposiciones.

    Son estas las siguientes: RD 1.750/1987, de 18 de diciembre, sobre liberalización de transferencia tecnológica y prestación de asistencia técnica extranjera a empresas españolas (derogado por RD 1.816 de 1991, de 20 de diciembre); RD 157/1992, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Defensa de la Competencia; Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que se circunscribe a las modalidades de distribución y de servicios por lo que no comprende la industrial, y define la actividad...

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