STSJ Cataluña 3055/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3055/2011
Fecha03 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2009 - 8002280

A

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 3 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3055/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA MC MUTAL, PROCESOS DE ESTAMPACIONES METALICAS, S.A. y Serafin frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 19-5-2010 dictada en el procedimiento nº 712/2009 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-7-2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-5-2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que ESTIMO la petición subsidiaria de la demanda presentada por Serafin , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL y PROCESOS D ESTAMPACIONES METALICAS SA, debo condenar y condeno a la Mutua MC Mutual demandada a a bonar al actor una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.444, 48 euros mensulaes,, absolviendo al resto de las codemandadas , sin perjuicio de la responsabilidades subsidiarias que pudieran alcanzarles."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Serafin , nacido el 28.12.1980, con NIE NUM000 y afiliado al régimen de la seguridad social con el nº NUM001 , tiene la categoría de Especialista del sector metalúrgico, prestaba sus servicios para la mercantil Procesos de Estampaciones Metálicas S A , iniciando un proceso de incapacidad temporal el 16.9.2008 por causa de un accidente laboral, siendo dado de alta medica el 21.11.2008

SEGUNDO.- Se tramito por el INSS expediente de invalidez permanente en grado de total y subsidiariamente parcial , solicitada por el actor, dictándose resolución el 27.3.2009 acordando el derecho a percibir una indemnización por una sola vez de 1.600.euros que debería hacer efectiva la Mutua MC Mutual y sin apreciar ninguna situación de invalidez

Según el dictamen del ICAM de fecha 20.2.2009 las lesiones que sufre el actor son perdida de la segunda y tercera falange del dedo medio de la mano derecha

TERCERO.- Por disconformidad con dicha resolución se presenta la preceptiva reclamación previa que fue desestimada con fecha 19.6.2009 por la no aportación de nuevas pruebas que modifiquen o desvirtúen la valoración medica efectuada en su día sobre las lesiones que le afectan la cual concluía perdida de la segunda y tercera falange del dedo medio

CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende en su caso para la Incapacidad total seria de 20.863,98 euros y fecha de efectos 20.2.2009 o la del cese efectivo de trabajo y para la parcial de 1.444,48 euros

QUINTO.- La secuela del accidente en que sufrió la amputación de la 2ª y 3º falange del dedo medio de la mano derecha se han acreditado que son Anquilosis en extensión, perdida de movilidad, sensibilidad dolorosa al roce , pinza insuficiente y perdida de fuerza.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y las partes codemandadas Mutua MC Mutal y Procesos de Estampaciones Metalicas, S.A., que formalizaron dentro de plazo, y siendo impugnado por la representacion letrada de Serafin , y Procesos de Estampaciones Metalicas S.A. elevandose los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la sentencia nº 163/2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Mataró en fecha 19 de mayo de 2010 , que estima la petición subsidiaria de la demanda interpuesta frente a INSS, MUTUA MIDAT CYCLOP y PROCESOS DE ESTAMPACIONES METALICAS S.A y condena a la MUTUA MIDAT CYCLOP demandada a abonar al actor, D. Serafin , una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.444.48 € absolviendo al resto de las codemandadas, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias que pudieran alcanzarles; se interponen 3 recursos de suplicación:

1) El demandante, D. Serafin , interpone recurso de suplicación, solicita la revisión de los hechos declarados probados primero y quinto y aduce la infracción del art.137.4 LGSS . Pide que se dicte sentencia que revoque la recurrida y declare al actor en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común (sic), se condene a la Mutua demandada a abonarle una pensión del 55% de la base reguladora de 20.863,98 € anuales y efectos del día 20 de febrero de 2009 con las mejoras revalorizaciones y mínimos legalmente aplicables.

2) La demandada MUTUAL MIDAT CYCLOP interpone recurso de suplicación, solicita la revisión del hecho probado quinto y alega la infracción del art. 137.1 en relación con el art.137.2 LGSS , solicitando se dicte sentencia que revoque la recurrida declarando que el actor no está afecto a incapacidad permanente en grado alguno, y conforme la resolución administrativa dictada por el INSS y en su virtud autorice a la Mutua al recobro de las cantidades depositadas para recurrir .

3) La demandada PROCESOS DE ESTAMPACIÓN METALICA SA interpone recurso de suplicación, solicita la revisión del hecho probado quinto, alega la infracción del art. 137.1 LGSS , en relación con el art. 135.3 del Decreto 2065/74 , y el art. 137.2 LGSS , solicita que se estime el recurso y se pronuncie sentencia en la que proceda a revocar declarando que el actor no está afecto a incapacidad permanente en grado alguno.

SEGUNDO

E n el primer motivo del recurso, al amparo del art .191 b) LPL , las recurrentes solicitan la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 )

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999 ), pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia -

-Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento

-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero .

Sentadas tales premisas, entramos en el análisis de cada uno de los motivos revisorios de los hechos.

1)El actor solicita la revisión del hecho probado primero de la sentencia que dice " Serafin , nacido el 28.12.1980, con NIE NUM000 y afiliado al régimen de la seguridad social con el nº NUM001 , tiene la categoría de Especialista del sector metalúrgico, prestaba sus servicios para la mercantil procesos de estampaciones metálicas SA, iniciando un proceso de incapacidad temporal el 16.09.2008 por causa de un accidente laboral, siendo dado de alta médica el 21.11.2008"; para que se añada a dicho redactado "y volviendo a iniciar un proceso de incapacidad temporal en fecha 24 de noviembre de 2008 con el diagnóstico de amputación traumática del miembro".

Ello lo basa la recurrente en el parte de baja obrante en el folio 95. No procede la revisión, por cuanto la misma no es trascendente para la variación del fallo, dado que es revisado por el ICAM el 20 de febrero de 2009 (f.139) y, por tanto, se presume que se tiene en cuenta la situación de las patologías a ese momento, considerando el proceso de IT por enfermedad común que consta se inicia el 24 de noviembre de 2008; hecho éste que, por lo demás ,se valora por el Magistrado de instancia , con valor de hecho probado en el fundamento de derecho tercero (f.5) y no añade nada al cuadro secuelar del actor, por lo que procede la desestimación del motivo.

2)El actor solicita la revisión del hecho probado quinto que dice "La secuela del accidente en que sufrió la amputación de la 2ª y 3ª falange del dedo medio de la mano derecha se han acreditado que son Anquilosis en extensión, pérdida de movilidad, sensibilidad dolorosa al roce, pinza insuficiente y pérdida de fuerza"; para que se añada a dicho redactado "alteraciones vasculares (CIANOSIS) al realizar esfuerzos de repetición o al contacto con el frío, hipotrofia muscular del antebrazo y...

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