STSJ Cataluña 2953/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2011
Número de resolución2953/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0027251

ET

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 29 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2953/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Belen frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 10 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 824/2009 y siendo recurrido/a Ajuntament de Montferri. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción y la demanda presentada por Belen contra el AYUNTAMIENTO DE MONTFERRI debo declarar procedente el despido impugnado confirmando los efectos que el mismo produjo desde su fecha, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella cursadas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte demandante, Belen , fue nombrada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montferri de 28 de octubre de 1992, para ocupar la plaza vacante de Secretario de la Corporación.

(doc. nº 2 de la parte demandada)

SEGUNDO.- La actora firmó el 1 de abril de 1995 contrato de trabajo con la demandada, suscrito en la modalidad de indefinido a tiempo parcial, para la categoría profesional de oficial 1ª administrativa.

El 1 de octubre de 2002 las partes firmaron modificación del contrato de trabajo inicialmente suscrito, por el que la jornada de trabajo pasó a ser de 25 horas semanales.

Desde el 10 de febrero de 2009 se reconoció a la demandante una reducción de un octavo de su jornada de trabajo por guarda de hijo menor, quedando la misma en 21 horas 52 minutos semanales.

(documentos nº 9, 20 y del 33 al 59 de la actora y doc. nº 6 de la demandada folio 8 y del 24 al 29)

TERCERO.- La actora ha venido realizando las funciones de secretario-interventor del ayuntamiento demandado desde el 28 de octubre de 1992 hasta su separación del servicio en 2009.

(no controvertido, documento nº 32 tris de la actora y nº 2 y 9 de la demandada)

CUARTO.- El salario mensual de la actora con la jornada reducida es de 1.648,68 euros con prorrata de pagas extras.

(documentos nº 9, 20 y del 33 al 59 de la actora y doc. nº 6 de la demandada folio 8 y del 24 al 29)

QUINTO.-Por resolución de 8 de julio de 2009 del Pleno ordinario del Ayuntamiento de Montferri se acordó aprobar la propuesta de resolución del expediente disciplinario de la demandada, conforme al cual se consideraban probados los cargos imputados de:

1-Incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo.

2-Incumplimiento con negligencia o dolo los deberes y obligaciones derivados de la función encomendada.

3-Incumplimiento del deber profesional respecto de los asuntos de los que conoce por razón de su cargo.

4-Causar por negligencia o por mala fe, daños graves en la conservación de los documentos del servicio.

Los hechos que consideraba probados la propuesta de resolución que la resolución del Pleno incorporaba, eran los siguientes:

Primero-Incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 145 del D. Legislativo 2/2003, de 28 de abril , de manera reiterada, que según el informe del Servicio Territorial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de Tarragona, hace que las cantidades retenidas correspondientes al Fondo de Cooperación Local asciendan a 87.517,78 euros correspondientes a los ejercicios 2008-2009.

Segundo-Actitud negligente grave respecto del expediente administrativo de reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, presentada por Albert Cortés Montserrat, al no darle el trámite correspondiente.

Tercero- Incumplimiento reiterado desde el año 2004 del deber de tramitar los acuerdos y actas de las sesiones de los Plenos municipales a la DGAL, así como el deber de tramitar los expedientes de liquidación (desde el año 2004), y presupuestos (desde el año 2005) de acuerdo con la normativa de haciendas locales RDL 2/2004, de 5 de marzo y RD 500/1990, de 20 de abril, según el informe del Servicio Territorial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de Tarragona.

Cuarto-Falta de tramitación de documentación al SOC en relación al Plan de ocupación del año 2005, resultando la reducción de la subvención otorgada.

Quinto-Falta de conservación de los documentos, y de colaboración e información por parte de la demandante.

La resolución del Pleno de la Corporación, a la vista de que la propuesta de resolución del expediente presentado por la instructora, consideraba probada la comisión de tres faltas muy graves y otra grave, descripción en la que erraba ya que en realidad eran tres las faltas calificadas como graves y una sola la muy grave, y atendiendo a la gravedad del perjuicio causado a la corporación, en especial el causado por el retraso en la presentación de los expedientes económicos a la DGAL, acordaba la separación del servicio de la actora por acumulación de tres sanciones muy graves y otra grave, de acuerdo con los art. 243 y 244 del Decreto 214/90, de 30 de julio en relación con el art. 95.3 del EBEP .

Se da por reproducida la resolución que obra como documento nº 1 del ramo de la demandada.

SEXTO.-Por Decreto de la Alcaldía de Montferri de 12 de diciembre de 2008 se incoa expediente disciplinario a la demandante, conforme a los arts. 93 y ss del EBEP, 113 y ss del Decreto 1/97, de 31 de octubre y concordantes del Decreto 214/90, de 30 de julio , por las siguientes actuaciones y omisiones:

-Omisión del deber de tramitar liquidaciones y presupuestos a la Generalidad con grave perjuicios para las finanzas municipales.

-Omisión del deber de incoar expediente administrativo de reclamación por responsabilidad patrimonial del ayuntamiento

- Omisión del deber de tramitar las actas del las sesiones del Pleno municipal, con grave perjuicios para las finanzas municipales

-Omisión del deber de tramitar al SOC documentación, con grave perjuicios para las finanzas municipales.

-No se localizan los datos contables del ayuntamiento de los ejercicios 2007 y 2008, las actas de los plenos desde el año 2003, los decretos y resoluciones del ayuntamiento desde el 2003, los presupuestos del 2008.

-Utilización de los datos estadísticos del Juzgado de Paza de Montferri por el de Garridels.

-No estar instalado el programa de entrada y salida de documentos de la Diputación de Tarragona, y no tener constancia de que exista copia del mismo.

Así mismo se acordaba la suspensión provisional de funciones de la demandante durante la tramitación del expediente.

Esta resolución se notificó a la demandante el 16.2.09.

(docs. 14 y 16 de la actora y folios del 22 al 28 y 92 del doc nº 1 de la demandada)

SÉPTIMO.- La actora es...

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