STSJ Cataluña 2814/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2814/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha18 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8002527

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 18 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2814/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 29 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 639/2009 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesoreria General de la Seguridad Social) y Efrain . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Efrain contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), declaro mantener y continuar al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de bombero con el derecho a seguir percibiendo la pensión ya reconocida y condeno al INSS a que reconozca y a la TGSS a que continúe abonando al actor una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 1.951,70 euros, más las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde el 1-5-09. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, Efrain , nacido el 1-4-61, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , y su profesión habitual es la de bombero.

SEGUNDO. Que el demandante actualmente presta los servicios como bombero de primera de segunda actividad desde el 24-5-2005, de acuerdo con el art. 1.1 del decreto 241/2001, de 12 de septiembre por el que se regula la situación de segunda actividad del personal al servicio del cuerpo de bomberos de la Generalitat de Catalunya, según dictamen médico que tiene disminuida de forma previsiblemente permanente su capacidad para cumplir el servicio ordinario relativo a la realización de tareas operativas de intervención directa en siniestros, correspondientes a su escala y categoría, por Resolución de 31-10-05 del Secretario General del Departamento de Interior Relaciones Institucionales y Participación se declaró el paso a situación de segunda actividad adscribiéndolo a la Región de Emergencia de Lleida realizando funciones de soporte en el funcionamiento operativo, logístico y administrativo a la Unidad de Gestión de la Región, en jornada ordinario, horario continuado.

TERCERO. El 13-5-05 el INSS dictó resolución por la que declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de bombero, reconociéndole una pensión del 55 % sobre una base reguladora de 1.951,70 euros, con efectos económicos desde el 5-4-05.

Previamente a dicha resolución, el 5-4-05 el trabajador había sido examinado por el ICAM, que dictaminó que presentaba "tendinitis crónica supraespinoso ambos hombros, hernia discal L5-S1, hernia discal C5-C6 y profusión discal C6-C7 con EMG positivo, sinovitis crónica rodilla izquierda, limitación de trabajados que requieran sobreoferta dinámica del raquis y extremidades superiores", siendo la contingencia determinante "enfermedad común", con "propuesta de incapacidad permanente".

CUARTO. El 5-2-09 se inició expediente de revisión de oficio, y el 30-4-09 el INSS dictó resolución acordando "revisar por mejoría la declaración de incapacidad permanente de la que era beneficiario, y declararle en consecuencia no afecto en el momento actual de incapacidad permanente en ninguno de sus grados".

Previamente a dicha resolución, el actor fue reconocido de nuevo por el ICAM el 3-4-09, que dictaminó que presentaba "tendinosis leve supraespinoso hombro izquierdo sin limitación funcional, discopatía cervical leve sin radiculopatia, discopatía lumbar con profusión discal L5-S1 sin radiculopatia objetivable, rodilla izquierda sin clínica inflamatoria y balance articular completo", con propuesta de "revisión de la incapacidad: mejoría".

QUINTO. El demandante presentó reclamación previa contra la resolución del INSS de 30-4-09, que fue desestimada el 6-7-09.

SEXTO. El 29-10-2009 el Tribunal Médico tras el reconocimiento médico del actor emite dictamen sobre el paso a segunda actividad del actor, considerando que presenta unas patologías que le impiden efectuar las tareas operativas de intervención directa en siniestros. Dicho tribunal esta constituido por dos médicos pertenecientes al ICAM. Por resolución de 25-11-09 el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación acordaron mantener al actor en situación de segunda actividad.

SÉPTIMO. El actor presenta tendinosis supraespinoso hombro izquierdo, tendinitis crónica supaepinoso ambos hombros, hernia discal L5-S1, hernia discal C5- C6 radiculopatía subaguda C6 izquierda y C7 bilateral y crónica C5 izquierda, C6 bilateral y C8 bilateral y profusión discal C6-C7 con EMG positivo, discopatía cervical leve, discopatía lumbar con profusión discal L5-S1, radiculopatia subaguda S1 bilateral, crónica L4 derecha y crónica L5 bilateral, profusión discal D11- D12, codo derecho atrapamiento del nervio cubital en el codo, sinovitis crónica rodilla izquierda sin clínica actual inflamatoria.

OCTAVO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente es de 1.951,70 euros mensuales y la fecha de efectos económicos es el 1-5-09. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Efrain , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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