STSJ Cataluña 2445/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2445/2011
Fecha05 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8004447

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 5 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2445/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por María Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 5 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 832/2009 y siendo recurrido AJUNTAMENT D'ALPICAT. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por María Milagros contra el AYUNTAMIENTO DE ALPICAT, en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones solicitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, María Milagros , ha prestado servicios por cuenta y dependencia del Ayuntamiento de Alpicat, con la categoría profesional de Educadora Infantil, antigüedad desde el 10-11-04 y salario mensual bruto de 1.695,76 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias

SEGUNDO

La actora y la parte demandada firmaron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado como educadora infantil, iniciándose el 10-11-04 hasta fin de obra o servicio, concretando la realización de obra o servicio "tasques pròpies del lloc de treball a la llar d'infants durant el curs 2004-2005".

TERCERO

El 28-8-09 la parte demandada comunica a la parte actora al no haber superado las oposiciones convocadas al efecto el próximo 31-8-09 quedará rescindido el contrato laboral que mantenían como educadora de la llar d'infants municipal. Las plazas vacantes del proceso selectivo se han cubierto siguiendo el criterio de antigüedad.

CUARTO

El 12-12-05 la parte demandada ya había comunicado a la actora que rescindía el contrato de obra y servicio sucrito por acabar la obra y servicio con efectos 31-12-05.

QUINTO

En el presupuesto general de la corporación 2009 aparece la plantilla de 6 educadores para la Llar d'Infants Grupo C1, y que las 6 plazas están vacantes, y la forma de provisión por concurso oposición acuerdo del pleno municipal de 16-12-08.

La Junta de Gobierno Local de 16-2-09 aprueba la oferta pública de ocupación en régimen laboral 6 plazas de educador de la "escola bressol" grupo C1, en edicto 9/2009 de 3-11-2009 publicado en el BOP de Lleida el 23-6-09. La Junta de Gobierno Local aprueba las bases de concurso el 9-6-09, que se publican en el BOP de Lleida el 6-7-09.

La actora presenta solicitud de admisión a dicha convocatoria el 24-7-09.

Por Decreto 38/2009 se publica la lista de admitidos y excluidos aspirantes. Consta admitida la parte actora.

El 10-8-09 se celebra la primera prueba del concurso, constituyéndose el tribunal calificador, calificando a la actora no apta, superan la prueba 4 candidatas que se les convoca para la segunda prueba el 12-8-09. Celebrada la segunda prueba aprueban las 4 aspirantes que habían pasado la 1ª prueba.

El 8-10-09 se publica en el BOP del Lleida las 2 plazas vacantes de educadoras infantiles para cubrirlas por proceso de concurso oposición. El 30-10-09 se publica en el BOP de Lleida las bases del concurso. El 10-12-09 se publica la lista de aspirantes admitidos, en los que consta que no se ha presentado la parte actora. La primera prueba se celebra el 16-2-10.

SEXTO

Se adjudican las 4 plazas a Evangelina , Lorenza , Otilia y Tamara . Cubiertas 4 plazas de 6 ofrecidas, el resto estaban ocupadas por 3 educadoras, la actora, Adriana y Caridad .

SÉPTIMO

Adriana firmó contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Alpicat el 13- 9-04, como educadora infantil. Caridad firmó contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Alpicat el 13-9-04, como educadora infantil.

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representante legal ni sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se ha presentado reclamación previa a la vía jurisdiccional, que ha sido desestimada por resolución de fecha 18-1- 2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la acción de despido ejercitada, formula la demandante recurso de suplicación que desarrolla en un único motivo que, encauzado por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , plantea la denuncia de la contravención de lo estipulado en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 15.3 del mismo Cuerpo Legal y el art 6 del Código Civil .

La recurrente, cuyo contrato debe considerarse indefinido por la irregularidad observada en el mismo, admitiendo la cobertura de los puestos de trabajo, insiste en su petición en relación con el despido postulado, bien que limitando la opción a la indemnización, ante la imposibilidad de la readmisión.

En relación al tema debatido es preciso recordar en primer lugar: "las...

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