STSJ Cataluña 7356/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7356/2010
Fecha12 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0058462

RU

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 12 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7356/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Pio frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 9 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 902/2008 y siendo recurrido/a Reftrans S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- Tesorería Geneal de la Seguridad Social y Asepeyo. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2009 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Pio frente a Reftrans S.A., T.G.S.S. Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA ASEPEYO e I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social), sobre subsidio de Incapacidad Temporal (pago delegado) derivado de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero. El actor Pio presta servicios en la empresa demandada Reftrans, S.L. desde 01-10-79, con categoría profesional de oficial y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de partes proporcionales extraordinarias de 2.295,55 euros, según nómina de octubre de 2007.

Segundo. La citada empresa tiene cubiertas las contingencias de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común de sus trabajadores con la Mutua demandada Asepeyo.

Tercero. El actor fue dado de baja médica por los servicios del Institut Català de la Salut en 05-11-07, y de alta médica en 09-10- 08 por causa de mejoría que permite el trabajo habitual. según consta en el parte de alta expedido por el Institut Català de la Salut.

Cuarto. La Mutua demandada envió en 03-06-08 al actor burofax con acuse de recibo a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Esparraguera, para que compareciese a reconocimiento médico por su baja para el día 10-06-08, no siendo entregado el mismo al actor y sí dejado aviso por el servicio de correos.

Quinto. Anteriormente en 16-05-08 le había enviado otro burofax para reconocimiento médico del actor en 28-05-08 al citado domicilio, sin que tampoco le fuese entregado, pero sí dejado aviso postal por correos.

Sexto. Por resolución de la Mutua de 09-07-08 se extinguió el subsidio de Incapacidad Temporal que venía percibiendo el actor por incomparecencia a reconocimiento médico en 28-05-08 y 10-06-08.

Séptimo. En 23-07-08 el actor solicitó a la Mutua el abono de la prestación económica del proceso de Incapacidad Temporal iniciado en 05-11-07 por habérsele extinguido el derecho a la prestación, que le fue denegado por acuerdo de la Mutua de 16-09- 08, que se reiteraba en el anterior emitido en 09-07-08, ya citado.

Octavo. La empresa demandada a la que constaban las inasistencias del actor a los reconocimientos médicos de la Mutua, llamó al actor para hacerle saber que la Mutua lo convocaba para revisión médica.

Noveno. En 29-05-08 el médico de cabecera del actor emitió informe médico en el que consideraba que debido a la enfermedad del actor no podía incorporarse a su vida laboral habitual, debiendo de seguir de baja laboral.

Décimo. La base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal es de 76,52 euros/día y los efectos económicos de 10-06- 08 a 09-10-08.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado ,lo impugnó en forma MUTUA ASEPEYO elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurrente y actor en la instancia, D. Pio , recurre la sentencia dictada en la instancia que desestima su demanda interpuesta frente a MATEP ASEPEYO, INSS, TGSS y REFTRANS S.A, por la que pretendía que se declarase su derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal (pago delegado), hasta que existiera causa legal para su extinción, en cuantía diaria de 57,38 € equivalente al 75% de su base reguladora diaria de 76,52 euros y efectos desde 10 de junio de 2008.

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas Concreta su petición en los siguientes puntos:

- Modificar el hecho probado octavo por el que se establece que "la empresa demandada a la que constaban las inasistencias del actor a los reconocimientos médicos de la Mutua, llamó al actor para hacerle saber que la mutua lo convocaba para revisión médica", sin proponer redacción alternativa ni especifica el documento o pericia en que deba basarse la modificación solicitada.

El impugnante del recurso MATEP ASEPEYO se opone a la citada modificación por entender que el recurrente no propone redacción alternativa alguna y pretende la revisión en base a una valoración meramente subjetiva y parcial de las pruebas practicadas y/o aportadas a juicio.

Para examinar la procedencia del motivo invocado, hay que...

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