STSJ Cataluña 270/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2011
Número de resolución270/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 86/2008

SENTENCIA Nº 270/2011

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil once.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo número 86/2010 , interpuesto por TURISPANIA, S.A. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN EL PASSEIG DIRECCION000 , Nº NUM000 , DE SANT FELIU DE GUÍXOLS, representados por el Procurador DON IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO y dirigidos por la Letrada DOÑA ROSARIO MARZO CARPIO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUÍXOLS, representado y dirigido por la Letrada consistorial DOÑA Ofelia . Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 11 de diciembre de 2007 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 20 de abril de 2006 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Girona, que aprobaba definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Sant Feliu de Guíxols.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la LJCA. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso anule la resolución recurrida y acuerde mantener la clave NUM001 apartamentos en la edificación levantada en el zona objeto de la concesión administrativa vigente otorgada a Turispanía, S.A.

TERCERO.- La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la codemandada.

CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 30 de marzo de 2011.

QUINTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso tiene por objeto el acuerdo adoptado el 11 de diciembre de 2007 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 20 de abril de 2006 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Girona, que aprobaba definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Sant Feliu de Guíxols.

La pretensión anulatoria del acto recurrido y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Vulneración del artículo 117.2 de la Ley de Costas y 210.2 de su Reglamento por falta de información pública de la modificación habida en la aprobación definitiva del POUM; 2. Infracción del principio de seguridad jurídica por no reflejarse en el POUM que la edificación de la recurrente ha sido construida con licencia de obras y dispone de concesión administrativa, ni disponer ordenación urbanística alguna sobre la misma; 3. Vulneración de los artículos 117 de la Ley de Costas por el ejercicio contrario a derecho de las competencias atribuidas a la Administración del Estado, por variación de las prescripciones de los informes de Costas, siendo compatible el dominio público marítimo terrestre con la clasificación de suelo urbano.

Habida cuenta que el citado Plan fue aprobado inicialmente el 24 de febrero de 2005, provisionalmente el 22 de octubre de 2005 y definitivamente el 20 de abril de 2006, en la resolución del presente recurso habrá que estar a las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo (TRLU).

¡

SEGUNDO.- Sin desconocer la relevancia del trámite de información pública desde la perspectiva de garantizar y potenciar la participación ciudadana en la materia discrecional del planeamiento, y lejos de automatismos contrarios a la debida ponderación del caso, debe recordarse que la doctrina jurisprudencial dista de ser tan tajante como la parte actora pretende, quedando supeditada la necesidad de un nuevo trámite de información pública al dato objetivo de que las modificaciones introducidas signifiquen un cambio sustancial de los criterios y soluciones del Plan inicialmente aprobado.

Siguiendo con la doctrina del Tribunal Supremo, que entendía como cambio sustancial aquél que comporte una modificación del modelo territorial, haciendo el Plan globalmente diferente, y no sólo diferente en aspectos puntuales, en el artículo 5 del Decreto 287/2003, de 4 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley de Urbanismo, se regula la segunda información pública en la tramitación del planeamiento, expresándose en los siguientes términos: "5.2.1. En el caso del planeamiento general, se entiende que son cambios sustanciales: a) La adopción de nuevos criterios de ordenación respecto a la estructura general y al...

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