STSJ Cataluña 315/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2011
Fecha06 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 284/2008

Partes: Bruno

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 315

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA) , constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 284/2008, interpuesto por Bruno , representado por la Procuradora de los Tribunales CRISTINA GARCIA GIRBES y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra acto presunto consistente en la confirmación del justiprecio fijado por INCASOL respecto de la finca sita en calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 (UNIDAD NUM004 ) de Santa Coloma de Gramanet. Expte. NUM005 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 6 de abril de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 17 de junio de 2008, el Jurat d'Expropiació de Catalunya -Secció de Barcelona-, determinó el justiprecio de la finca sita en la DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de Santa Coloma de Gramanet en la cantidad de 54.873 €.

La expropiación de la finca trae causa de la ejecución del proyecto de tasación conjunta de las fincas afectadas por la MPGM en relación con la remodelación del Barrio Fondo-Eix Bruc, Sector 1, Connexió Valentí Escalas-Listz. La fecha a la que va referida la valoración es el 2.10.2006, día en que se aprobó el expediente de tasación conjunta.

La finca esta calificada con la clave 6b parque urbano y tiene una superficie de 65 m2 construidos, y le corresponde un coeficiente de propiedad de 5,30 %.

El Jurat considera que no son aplicables los valores de la Ponencia de Valores Catastrales, por lo que calcula el valor de repercusión por el método residual estático, a partir de un valor en venta de 1490,94 €/m2 que deduce de calcular el valor en venta de vivienda de protección oficial en regimen general que, para el año 2006 era de 1.863,68 €/m2 util, y convertido mediante el coeficiente 0,80, en 1.490,94 €/m2 construido. En cuanto al coste de construcción, parte de un módulo básico de 372 €/m2c y tras la aplicación de diversos coeficientes correctores, llega a un valor de 531.21 €/m2c, con un valor de repercusión de 533,08 €/m2 y aplicado sobre la superficie de 65 m2, alcanza la cifra de 34.650,20 € como valor del suelo.

Respecto de la edificación, calcula el coste de reposición utiliza también el valor de 531,21 €/m2, y le aplica un coeficiente de antiguedad de 0,51 y de conservación de 1, resultando un valor de 17.609,80 €.

La recurrente discrepa de la resolución del Jurat y esgrime los siguientes motivos de impugnación: 1º- Disconformidad con la superficie adoptada por el Jurado de 65 m2, pues considera que la finca mide 71 m2, 2º- Falta de conformidad con el valor de repercusión fijado por el Jurado, al no estar conforme en que se apliquen valores referentes a viviendas de protección oficial, 3.- Falta de congruencia con la valoración de la construcción, al aplicar un valor de reposición inferior al fijado por la Administración en su hoja de aprecio, 4,-Omisión de fijar indemnización por los perjuicios que la expropiación comporta. Solicita se fije el justiprecio de la expropiación en la cantidad total de 326.178,98€.

SEGUNDO

Según el catastro la finca expropiada mide 61 m2, a lo que se añade 4 m2 referente a la superficie ocupada por los elementos comunes, sobre los que la recurrente tiene un 5,30 % de coeficiente de propiedad.

El Jurat ha valorado la finca según medición catastral, de la que discrepa la recurrente quien considera que la finca mide 71 m2. No obstante, respecto a esta afirmación no ha practicado prueba alguna que pueda destruir la presunción de acierto y veracidad de la que gozan los acuerdos del Jurado de Expropiación, puesto que la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR