STSJ Cataluña 432/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2011
Fecha07 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 1006/2007

Partes: Isidro C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 432

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil once .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1006/2007, interpuesto por Isidro , representado por el/la Procurador/a D. JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA, contra T.E.A.R.C , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 21 de junio de 2007, desestimatoria de la reclamación nº NUM012 , formulada en nombre de D. Isidro contra el acuerdo dictado por la Administración de Hospitalet de Llobregat de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en ejecución del fallo del TEARC de fecha 25 de julio de 2002, en cuantía determinable en única instancia.

SEGUNDO

La resolución del TEARC que ahora se impugna recoge los siguientes hitos de la actuación administrativa:

  1. El Departament de Finances de la Generalitat de Catalunya dictó las siguientes providencias de apremio, que fueron notificadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

    NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 ,

    todas ellas correspondientes a sanción impuesta por la Comunidad Autónoma, en cuantía de 300.000 ptas. cada una. Asimismo, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dictó y notificó el 4 de diciembre de 1998 la providencia de apremio NUM013 por sanción de tráfico en importe de 42.000 pesetas.

  2. Durante el procedimiento de apremio se realizaron varios ingresos, parte de los cuales fueron aplicados a las providencias de apremio antes citadas, otros a otras providencias de apremio y algunos cuya aplicación se desconocía.

  3. Habiendo sido solicitado por el sujeto pasivo la devolución de lo que hubiera podido pagar de más, la Administración Tributaria, mediante resolución notificada el 17 de abril de 2001, acordó devolver 81.816 ptas. (491,72 euros), efectuando unos cálculos globales no detallados.

  4. Impugnada esta resolución ante el TEARC, en fecha 25 de julio de 2002 se estimaba la reclamación económico-administrativa, disponiendo la anulación de la resolución administrativa para que fuera sustituída por otra suficientemente motivada.

  5. Cuando la Agencia Estatal dictó el nuevo acuerdo, detallando cada una de las partidas que correspondían a las diferentes providencias de apremio que habían sido notificadas y manteniendo el importe que había resultado liquidable, fue nuevamente recurrido este acuerdo ante el TEARC, el cual dictó la resolución desestimatoria que ahora se impugna.

TERCERO

El contenido de la demanda puede quedar resumidamente recogido como se indica a continuación:

  1. Que se trata de sanciones de transportes, por lo que es la Generalitat de Catalunya la que debe retornar las cantidades indebidamente cobradas. Por lo tanto, es la Junta de Finances la competente para resolver su petición.

  2. Que consta acreditado en el expediente administrativo que el recurrente nunca ha tenido domicilio en Sant Feliu de Llobregat, que es donde se han notificado las resoluciones sancionadoras de las que reclama la devolución.

  3. Que, por lo tanto, ha prescrito el derecho a reclamar por la Administración, por falta de notificación.

  4. Que el hecho de que pagara fue debido a la conminación de la Administración de practicar embargos, pero que lo hizo sin conocimiento de los conceptos que estaba pagando.

  5. Que cuando tuvo conocimiento de los conceptos que se le reclamaban es cuando pudo realizar la oportuna reclamación de...

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