SAN, 21 de Septiembre de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:4312
Número de Recurso1069/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1069/2009, interpuesto por DON Inocencio , contra la Resolución de 10 de marzo de 2009 de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación, que desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución 564/11578/08, por la que se publica la relación nominal del personal seleccionado para los ascensos por el sistema de selección para el Ciclo 2008/2009, del Cuerpo General del las Armas del Ejército de Tierra, en la que no figura. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, DON Inocencio , es Capitán de la Escala de Oficiales del Ejército de Tierra, interpone recurso de alzada contra la Resolución 564/11578/08, de 10 de julio, por la que se publica la relación nominal del personal seleccionado para los ascensos por el sistema de selección para el Ciclo 2008/200, del Cuerpo General de las Armas del Ejército de tierra, en la que no figura.

El interesado solicita una mayor puntuación en los elementos "Trayectoria Profesional", "Cursos de Perfeccionamiento, Altos Estudios Militares e Idiomas" y Otros méritos y aptitudes".

Por Resolución de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación, de fecha 10 de marzo de 2009, se desestima el recurso de alzada, interpuesto.

Disconforme con estas resoluciones acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, admitida y practicada en los términos obrantes en autos, se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución de 10 de marzo de 2009 de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación, que desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución 564/11578/08, por la que se publica la relación nominal del personal seleccionado para los ascensos por el sistema de selección para el Ciclo 2008/2009, del Cuerpo General del las Armas del Ejército de Tierra, en la que no figura.

El recurrente discrepa de la valoración otorgada por la Junta Eventual de Evaluación, y lo expone a modo de suplico del siguiente tenor:

  1. - Que sea tenida en consideración la solicitud de valoración del tiempo de 54 meses de mando de la Unidad de Sociología del Ejército en los apartados de "Trayectoria profesional" y "Destinos", y en consecuencia se le asignen los puntos resultantes de aplicar las fórmulas de puntuación y ponderación correspondientes para el ascenso al empleo de Comandante en el ciclo 2008- 2009.

  2. - Que sea tenida en consideración la solicitud de valoración del curso de Sociología Militar en el apartado de "cursos e idiomas", con arreglo a la puntuación contemplada en la página 3 del anexo IV a la IT 02/08 y en consecuencia se le asignen al solicitante los 12 puntos que contempla la tabla "Grupo B (Cursos exigibles en plantilla de destinos)".

  3. - Que sea tenida en consideración la solicitud de valoración de la Aptitud en Estadística Militar en el apartado de "cursos e idiomas", con arreglo a la puntuación de 5 puntos que se contempla en la página 3 del anexo IV a la IT 02/08.

  4. - Que sea revisada su evaluación de forma que sean tenidas en consideración las reclamaciones contempladas en el presente recurso y en consecuencia sea reescalafonado en el lugar que le corresponda como resultado de la nueva evaluación. Así mismo solicita se ejecuten las acciones administrativas y económicas que se deriven de esa nueva evaluación en el caso de que el nuevo escalafonamiento le colocara dentro de la zona los 51 puestos que han dado lugar al ascenso al empleo de Comandante de la Escala de Oficiales dentro del ciclo 2008-2009 de evaluaciones para el ascenso.

SEGUNDO

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , establece respecto de los ascensos: " 1. Hasta el 30 de junio del año 2009 se seguirán aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 17/1999, de 18 de mayo y continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real decreto 1311/2004, de 28 de mayo , por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el periodo 2004-2009, excepto las de oficiales generales y coroneles que para los ciclos 2007-2008 y 2008-2009 serán fijadas por el Ministro de Defensa iniciando los ajustes para alcanzar los efectivos previstos en el articulo 16.2, antes del 30 de junio de 2013. 2 . En las normas reglamentarias de ascenso que serán de aplicación a partir del 1 de julio del año 2009 se establecerá el régimen transitorio de las exigencias de titulación para el ascenso fijadas en esta Ley ".

A tenor de la propia Exposición de Motivos de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, al establecer en su motivo V , que para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas se ha de disponer de los mejores profesionales en los empleos más elevados de cada escala, plasmando en los sistemas de...

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