SAP Almería 26/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2005:64
Número de Recurso204/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 26/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 2 de febrero de 2005.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 204/04, los referentes a Recurso de Anulación de laudo arbitral dictado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, actuando como arbitro D. Francisco de la Herran Matorras.

De una como actora la entidad "Andreu Gold, S.L." representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y asistida del Letrado D. Higinio García Pi; de otra como demandado D. Rafael representado en esta alzada por el Procurador D. Diego Ramos Hernández y asistido del Letrado D. Luis Carlos García Ayuso.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2004, por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, y actuando como arbitro D. Francisco de la Herran Matorras, se dictó laudo del siguiente tenor literal:

"1)Que D. Rafael ha incumplido el contrato suscrito con la demandante, Andreu Gold, causándole un perjuicio cierto y probado, declarando por el presente la resolución de contrato que vinculaba a ambas partes.

2)Que el demandado D. Rafael debe abonar a la demandante, Andreu Gold, la cantidad de 225,00 euros por daños y perjuicios. Concepto determinado en las condiciones generales del contrato promocional de terminales de telefonía movil.

3)Que las costas del presente procedimiento arbitral ascienden a 340,07 euros, de los que, 225,00 corresponden a honorarios de la A.E.A.D.E. en concepto de administración del arbitraje y a tenor de las tarifas publicadas por la Asociación, 87,00 euros a honorarios del arbitro, y 28,07 euros correspondientes a gastos de notificación, condenando al demandado al pago de esta suma, impuestos incluidos, a la A.E.A.D.E.

4)Que las sumas anteriores, que asciende a un total de 565,07 euros deberán ser pagados por el demandado dentro de los diez dias siguientes a la fecha de notificación del presente laudo. En caso contrario devengarán a partir de la citada fecha el interés legal del dinero.

5)Que habiendo encargado las partes a la A.E.A.D.E. la ejecución del arbitraje y teniendo el laudo eficacia de Sentencia firme ejecutoria, se procederá a iniciar el procedimiento de ejecución por cantidad líquida y determinada establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiendo al...

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