SAN, 4 de Mayo de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2323
Número de Recurso871/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 871/2009, interpuesto por DON Leon , contra la Resolución de 3 de febrero de

2009 de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación, que desestima el recurso de alzada formulado contra la

Resolución 564/11578/08, por la que se publica la relación nominal del personal seleccionado para los ascensos por el sistema

de selección para el Ciclo 2008/2009, del Cuerpo General del las Armas del Ejército de Tierra, en la que figura con el numero 27.

Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Don Leon , es Comandante de la Escala de Oficiales del Ejército de Tierra, en servicio activo, por Resolución 564/11578/08, de 10 de julio, publicada en el B.O.D., de fecha 15 de julio de 2008, se publica la relación nominal del personal seleccionado, para cubrir por orden de clasificación en cada Cuerpo, Escala y empleo y el número de retenidos en su empleo para los ascensos por el sistema de selección durante el ciclo 2008/2009, en la que el recurrente figura con el número 27.

Interpuesto recurso de alzada, por Resolución de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación, de fecha 3 de febrero de 2009, se desestima el mismo.

Disconforme con estas resoluciones acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando el acto impugnado en el presente recurso, se le otorgue el puesto y número de escalafón que pudiera corresponderle, previa valoración y contabilización que pretende en su demanda.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don JOSE MARIA GIL SAEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución de 3 de febrero de 2009 de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación, que desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución 564/11578/08, por la que se publica la relación nominal del personal seleccionado para los ascensos por el sistema de selección para el Ciclo 2008/2009, del Cuerpo General del las Armas del Ejército de Tierra, en la que figura con el número 27.

El recurrente discrepa de la valoración otorgada por la Junta Eventual de Evaluación, al estimar no se han tenido en cuenta, conforme a la normativa que regula el proceso de selección, la valoración en el apartado 06.- Cursos e Idiomas, la Aptitud de Estadística, con valor 5 puntos, que tiene reconocida por Resolución 551/1745/99, y que ha sido tenida en cuenta en el apartado 09.- Otros méritos y Aptitudes, con una valoración de 0,10 puntos, consecuencia de esta valoración se le ha otorgado el puesto número 27, sin que la Aptitud de Estadística se le haya contabilizado en el apartado 06.- Cursos e Idiomas, de la Evaluación, haciendo referencia la norma general 03/03 del JEME de "Relación de Cursos a tener en cuenta en los procesos de Evaluación y Clasificación del Personal Militar Profesional".

SEGUNDO

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , establece respecto de los ascensos: " 1. Hasta el 30 de junio del año 2009 se seguirán aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 17/1999, de 18 de mayo y continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real decreto 1311/2004, de 28 de mayo , por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el periodo 2004-2009, excepto las de oficiales generales y coroneles que para los ciclos 2007-2008 y 2008-2009 serán fijadas por el Ministro de Defensa iniciando los ajustes para alcanzar los efectivos previstos en el articulo 16.2, antes del 30 de junio de 2013. 2 . En las normas reglamentarias de ascenso que serán de aplicación a partir del 1 de julio del año 2009 se establecerá el régimen...

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