SAP Almería 87/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2007:270
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 13/07

SENTENCIA NUMERO 87/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº.JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 16 de marzo de 2007.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 13/07, el Procedimiento Abreviado número 1024/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito de Contra la seguridad del trafico, siendo APELANTE Pedro Francisco , representado por el Procu-rador D. Natalia Ruiz Coello Moratalla y defendido por el Letrado D. Javier Cano Sanchez, y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2005 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 1.15 horas del día 12-11-2005, el acusado, Simón , mayor de edad y sin antecedentes penales conducía el vehículo Mercedes ....-XHB , por la C/ Álamo de Aguadulce, Roquetas de Mar , ( Almería), bajo los efectos de la previa ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban gravemente sus facultades psicofísicas necesarias para la conducción, personándose, en el lugar, la Policía Local, cuando el acusado se encontraba maniobrando al objeto de salir del lugar donde se encontraba estacionando, momento en que golpeó a otro vehículo, quedando parado invadiendo la calzada y obstaculizando el tráfico.

Al serle apreciados al acusado, por loa Agentes de la Policía Local, síntomas como aliento a alcohol,habla pastosa , deambulación vacilante, los trasladaron hasta las dependencias policiales para la practica de la prueba de determinación alcohólica, que, sin embargos, no pudo realizarse debido al estado en que se encontraba el acusado, resultando en tres ocasiones las pruebas fallidas. Una ve en las dependencia policiales el acusado profirió hacia los agentes frases como que " eran unos impresentables y unos fascistas, y que se iban a enterar por que los iba a denunciar por abuso de autoridad"

Requerido el acusado por agentes de la Guardia Civil al sometimiento de prueba de detección alcohólica mediante aire espirado, arrojó un resultado positivo de 0.89 miligramos de etanol por litro de aire espirado en una primera prueba, no pudiendo practicarse la segunda.

TERCERO

La Sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Simón como responsable en concepto de autor de A) un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO y B) FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de, por el delito A) 9 meses de multa a razón de 12 € la cuota diaria y aplicación del artículo 53 del Código Penal , caso de impago y 1 año y 6 meses de privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y por la falta B) 30 días multa con una cuota diaria de 12€ con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del CP , caso de impago y costas.

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelto del delito y de la falta que se le imputaban , por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmacion de la resolucion recurrida si bien con subsanacion de ciertos errores materiales.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 16 de Marzo de 2007 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los así declarados en la resolución recurrida por lo que se dira en fundamentos posteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condenaba al acusado como autor de un delito contra la seguridad del trafico y falta contra el orden publico, recurre su representación alegando en primer lugar infracción del principio acusatorio en cuanto que por el delito el Ministerio Fiscal, unica...

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