SAP A Coruña 333/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2011
Fecha10 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00333/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) RPL Nº 174/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Presidente:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a diez de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 174 de 2010 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2009 en los autos de procedimiento ordinario , procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros , ante el que se tramitaron bajo el número 415 de 2008 , en el que son parte, como apelante , el demandante DON Luis Manuel de edad, vecino de Outes (La Coruña), con domicilio en la DIRECCION000 , lugar de DIRECCION001 , NUM001 , provisto del documento nacional de identidad número NUM000 , representado por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigido por el abogado don Juan-José Pérez Barreiro; y como apelado , el demandado "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A." , con domicilio social en Madrid, calle Gran Vía de Hortaleza, 3, con número de identificación fiscal A-28 000 032, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre nulidad de contrato financiero a plazo vinculado a acciones bursátiles; ascendiendo la cuantía de la apelación a 246.615 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Aceptando los de la sentencia de 4 de diciembre de 2009, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Otero Ramos, en nombre y representación de don Luis Manuel contra la entidad Banesto, S.A.; debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda, absolviendo a la demandada de dichas pretensiones. Todo ello con expresa imposición de la costas procesales a la parte actora» .

SEGUNDO .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Luis Manuel , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Banco Español de Crédito, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha junio de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO .- Recibidas en esta Audiencia con fecha 1 de septiembre de 2010, se registraron bajo el número RPL 174 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 11 de octubre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro en nombre y representación de don Luis Manuel , en calidad de apelante; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 27 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 31 de mayo de 2011.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO .- Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En el otoño del año 2000 don Luis Manuel , emigrante español en Canadá, visitó varias sucursales bancarias de la zona de Outes (La Coruña) con el fin de buscar una mayor rentabilidad para sus ahorros. En "Banco Español de Crédito, S.A." le ofrecieron un producto denominado "Depósito Alto Rendimiento", en el que le prometían un interés al 9% anual (aunque finalmente se subió al 9,25%), con devengo al vencimiento, por el plazo de dos años y medio. Según una hoja informativa confeccionada por alguien de la oficina, se anunciaba este depósito bajo la indicada denominación, entremezclado con otros productos como "Libreta Rendimiento" al 5,10% T.A.E., o "SPB (Unit Linked)"; y explícitamente se ponía un ejemplo de «1.000.000... pesetas a cobrar al vencimiento 225.000» .

  2. - El 21 de octubre de 2000 contrató un depósito por importe de diez millones de pesetas (60.121,21 €), al que se le asignó el número NUM002 , con vencimiento al 9 de mayo de 2003. Para ello suscribió una orden de transferencia desde su cuenta a la asociada al depósito, en la que consta la mención «apertura cuenta alto rendimiento al plazo de 2 años y medio tipo de interés al 9,25% T.A.E.» .

El Banco entregó a don Luis Manuel una libreta, similar a las utilizadas para las cuentas de ahorro y los depósitos a plazo, que en la parte exterior figuraba la mención «Libreta Rendimiento» , y en el interior se recogía «21-10-00 Imposic. IPF... 10.000.000» (aunque existe un encabezado mecanografiado, no se acreditó quién lo había realizado).

Al mismo tiempo firmó un contrato, compuesto por siete hojas a una sola cara, titulado «Emisión contrato financiero a plazo vinculado a acciones Telefónica, S.A." , en cuyo clausulado se recoge:

1.- Naturaleza del contrato.- El cliente suscribe con el Banco un contrato financiero a plazo por que el constituye un depósito en efectivo en concepto de imposición a plazo de carácter atípico, por el importe, plazo y tipo de interés que se establecen en el presente contrato, con la peculiaridad de que, llegada la fecha de vencimiento de la imposición, el Banco, de conformidad con lo convenido en la cláusula 4 de este contrato, devolverá al cliente, bien el importe en efectivo del principal de la imposición, bien el número de acciones de Telefónica, S.A. que se determina en la cláusula 4 B) (las acciones subyacentes), dependiendo de la evolución del valor de cotización de dichas acciones subyacentes en el mercado continuo...

4.- Características de las imposiciones.- En la fecha de vencimiento de la imposición que se indica en la cláusula 5 , el Banco restituirá al titular/titulares, bien las cantidades que se indican en el apartado A) de la presente clausula, bien los valores que se señalan en el apartado B), respectivamente, en función del valor de cotización de las acciones subyacentes, según lo que a continuación se expone:

A) En caso de que en la fecha de vencimiento de la imposición el "precio final" resultante sea igual o superior al "precio inicial" multiplicado por 100%, el Banco restituirá al cliente el importe del principal de la imposición.

B) En caso de que en la fecha de vencimiento de la imposición el "precio final" sea inferior al "precio inicial" multiplicado por 100%, el banco entregará... un número de acciones subyacentes igual al que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: principal de la imposición / 100% del precio inicial= número de acciones...

5.- Plazo de la imposición.- La imposición vence el día 9 de mayo de 2003...

8.- Intereses y T.A.E..- Independientemente de la ejecución o no de la orden, el/los titular/titulares percibirán unos intereses que se calcularán sobre el principal de la imposición... se liquidará y pagara al vencimiento mediante su abono en efectivo... El cupón percibido por el inversor será del 25,01% (T.A.E. 9,25%)...

17.- Conocimiento de los riesgos del producto.- Los titulares asumen el riesgo que... pueda derivarse de las fluctuaciones que experimente el valor de cotización de las acciones subyacentes en el mercado continua... ya que la rentabilidad final del producto globalmente considerada está vinculada a la evolución bursátil. El titular manifiesta que ha recibido las oportunas advertencia por parte del emisor sobre los riesgos de este producto, y en concreto sobre la posibilidad de que la rentabilidad del mismo sea negativa...

.

3º.- El 28 de octubre de 2000 contrató otro depósito similar, esta vez por un capital de treinta y un millones de pesetas (186.313,75 €), al que se le asignó el número NUM003 con vencimiento al 9 de mayo de 2003. También suscribió una orden de transferencia, en la que se hizo constar la mención de «apertura cuenta alto rendimiento al plazo de 2 años y medio tipo de interés al 9,25% T.A.E.» . El Banco entregó a don Luis Manuel otra libreta igual que la anteriormente descrita, si bien en el interior se escribió «28-10-00 Imposic. IPF... 31.000.000» (aunque existe un encabezado mecanografiado, no se acreditó quién lo había realizado). Y también firmó un contrato similar el indicado antes.

4º.- El 9 de mayo de 2003 se liquidaron los contratos en la siguiente forma:

(a) Depósito número NUM002 por 60.121,21 € de capital: Se adquirieron en su momento 2.972 acciones de Telefónica, S.A., al precio de 20,22 €/acción. Como su cotización en el momento del vencimiento, conforme a lo pactado, era de 9,55 €/acción (total 28.382,60 €), "Banco Español de Crédito, S.A." depositó las acciones en una cuenta de valores a nombre de don Luis Manuel , e ingresó en su cuenta 15.031,94 € en concepto de intereses.

(b) Depósito número NUM003 por 186.313,75 € de capital: Se adquirieron 9.214 acciones de Telefónica S.A., por lo que al vencimiento el valor liquidativo sería de 87.993,70 €, por lo que "Banco Español de Crédito, S.A." depositó las acciones en la cuenta de valores, e ingresó la cantidad de 46.599,00 € en concepto de intereses.

5º.- El 1 de diciembre...

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