STSJ Murcia 6/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2011
Número de resolución6/2011

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00006/2011

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

RONDA DE GARAY, S/N

Teléfono: 968229383-968229129 Fax.: 968229128

Número de identificación único: 30030 31 2 2011 0100151

213500

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2011

NIG. 30030 31 2 2011 0100151

SOBRE: MALVERSACIÓN

Excmo. Sr.:

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Abadía Vicente

D. Julián Pérez Templado Jordán

Magistrados

===========================

En Murcia, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma, reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 6 / 2011

La Sala ha visto en juicio oral y público las actuaciones de la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 1/2011, dimanantes de las Diligencias Previas número 1/2009 de esta Sala, que traen su origen en la exposición razonada resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Lorca el l5-Julio- 2009, en relación a personas aforadas. Esta Sala dictó auto de 24-Septiembre- 09 acordando su competencia para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento del aforado D. Jose Ángel , en relación a presuntos delitos de malversación de caudales públicos y falsedad, así como de aquéllas personas relacionadas con los hechos imputados al aforado. Asimismo se acordó la incoación de Diligencias Previas y el nombramiento de magistrado instructor.

La causa se ha seguido por delitos de malversación de caudales públicos, alzamiento de bienes, falsedades, prevaricación y contra la integridad moral, contra los siguientes acusados:

-D. Baltasar , mayor de edad, sin antecedentes penales. Se halla representado por la Procuradora Dª Elisa Carles-Cano Manuel y defendido por el Letrado D. Jaime Peris Riera.

-D. Jose Ángel , mayor de edad, sin antecedentes penales. Se halla representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendido por el Letrado D. José Muñoz Clares.

-D. Hugo , mayor de edad, sin antecedentes penales. Se halla representado por el Procurador D. Jose Augusto Hernández Foulquié y defendida por el Letrado D. Luis Ruipérez Sánchez.

-D. Salvador , mayor de edad, sin antecedentes penales. Se halla representado por el Procurador D. José Miras López y defendida por la Letrada Dª Ana Tabeada Gago.

-Dª Mercedes , mayor de edad, sin antecedentes penales. Se halla representado por la Procuradora Dª Elisa Carles-Cano Manuel y defendida por el Letrado D. Jaime Peris Riera.

-D. Alvaro , mayor de edad, sin antecedentes penales. Se halla representado por la Procuradora Dª Hortensia Sevilla Flores y defendido por el Letrado D. José Pardo Geijo.

-D. Fermín y D. Nemesio , mayores de edad y sin antecedentes penales. Se hallan representados por el Procurador D. Francisco de Asís Bueno Sánchez y defendidos por el Letrado D. Emmanuel Fuentes Moreno.

Han ejercido la acusación:

- El Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Ilmo. Sr. D. Juan Pablo Lozano Olmos.

- El acusador particular Exmo. Ayuntamiento de Lorca y la empresa municipal Limpieza Municipal de Lorca, S.A. representadas por los Procuradores Dª Dolores Carrillo López y D. Manuel Sevilla Flores respectivamente, y asistidas por el Letrado D. Mariano Bo Sánchez.

- El acusador particular D. Benito representado por el Procurador D. Jose Antonio Luna Moreno y asistida por el Letrado D. Ricardo Mateos Martín.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO :1. Esta Sala dictó auto de 24-Septiembre-09 acordando su competencia para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento del aforado D. Jose Ángel , en relación a presuntos delitos de malversación de caudales públicos y falsedad, así como de aquéllas personas relacionadas con los hechos imputados al aforado. Asimismo se acordó la incoación de Diligencias Previas, el nombramiento de magistrado instructor, acordándose asimismo que el resto de imputados continuase en la instrucción del Juzgado de Lorca.

  1. Posteriormente, por auto de l0-Diciembre-2009, esta Sala acordó requerir de inhibición al Juzgado nº 4 de Lorca en sus Diligencias Previas nº 1094/09 , haciéndole saber que esta Sala asumía la competencia para conocer e instruir los delitos allí seguidos, salvo los que pudieran producirse contra la Hacienda Publica.

  2. El aludido requerimiento fue cumplimentado por el Juzgado de Lorca, que acordó aceptarlo e inhibirse a favor de esta Sala y se le remitió testimonio de la totalidad del procedimiento, de la pieza de responsabilidad civil abierta, de las piezas de situación personal de los imputados y de la totalidad de las carpetas, anexos y tomos de documentación; todo diligenciado por el Secretario Judicial e íntegramente foliado, igualmente se remitió a este Tribunal, practicadas las copias pertinentes, el material informático obrante en las actuaciones.

  3. Habiéndose practicado las diligencias necesarias al objeto de determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, y las personas que en él participaron se dictó, en las Diligencias Previas nº 1/2009, por el Magistrado-Instructor, Auto de 24 de mayo de 2010 acordando continuar la tramitación del Procedimiento Abreviado, siendo el tenor literal de su parte dispositiva el siguiente:

    "1º) Continuar la tramitación de las Diligencias Previas 1/2009 según lo dispuesto en el Capítulo II, Título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal De la valoración que en fase de instrucción y en conciencia realizada por el Magistrado- Instructor, quedaron acreditados, al menos indiciariamente y sin prejuzgar los hechos que se relatan, quedando imputadas las personas por los delitos que continuación se detalla:

    Concretamente, con relación al imputado Baltasar se imputan delitos contra la integridad moral, contra la Administración Pública (malversación, cohecho, tráfico de influencias y abuso en el ejercicio de su función), apropiación indebida y falsedad documental; en relación a Jose Ángel delitos de malversación y de falsedad documental; en relación a Alvaro delitos contra la Administración Pública (malversación y prevaricación); en relación a Salvador delitos de malversación y falsedad documental; en relación a Hugo delitos de malversación, prevaricación, cohecho y falsedad; en relación a Narciso delito contra la Administración Pública (cohecho); en relación a Mercedes delitos de malversación o apropiación indebida, tráfico de influencias y alzamiento de bienes; en relación a Pedro Antonio delitos de malversación, tráfico de influencias y apropiación indebida; en relación a Isaac y a Saturnino delitos de cohecho o, en su caso, apropiación indebida y falsedad; en relación a Alonso , Esther , Gustavo , Vanesa , Urbano y Artemio delitos de cohecho.

    1. ) Decretar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de los imputados Isidoro y Torcuato ."

  4. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de fecha de 3 de junio de 2010, interponiendo recurso de reforma contra el Autos de transformación a procedimiento abreviado a fin de reabrir la fase de Diligencias Previas, solicitando la práctica de nuevas diligencias. Así mismo, por la representación procesal de D. Salvador , mediante escrito de fecha 3 de junio de 2010, se interpuso escrito de reforma y subsidiario de apelación interesando, en síntesis la emisión de nuevo informe pericial.

  5. El Magistrado-Instructor acordó por providencia de fecha 10 de junio de 2010, dar traslado por plazo de tres días a las partes personadas para que alegaran lo que estimaren procedente.

    Se estimó el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, y accediendo a otras diligencias que se interesaban, y acordó por Auto de fecha 28 de junio de 2010 revocar el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2010 decidiendo volver a la fase de diligencias previas y practicar todo un conjunto de nuevas diligencias.

    Al dejar sin efecto la resolución recurrida, en la fundamentación jurídica del citado Auto de 28 de junio de 2010 se señalaba:

    "Que carecía de sentido la resolución del resto de recursos de reforma, concretamente lo presentados por las representaciones de Jose Ángel y Hugo ya que si los mismos recurrieron en reforma el auto que ordenaba la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado nada hay que resolver, pues lo que ahora procede es continuar la tramitación en fase de diligencias previas. No obstante debe indicar este Instructor que el auto recurrido establecía con claridad la identidad de los imputados y los delitos imputados, por lo que no hubo falta de motivación, ni el auto se apartó del contenido de los preceptos legales a los que las partes aluden. De la procedencia de dejar sin efecto el auto dictado en su día se deriva una conclusión procesalmente lógica, cual es la de que los recursos de apelación presentados contra él no deben ser objeto de tramitación al producirse una carencia sobrevenida de objeto. Es decir, si ya no hay auto de procedimiento abreviado no hay resolución que recurrir a salvo, lógicamente la presente, debiendo concederse a la totalidad de las partes la posibilidad de que contra la presente resolución quepa, al resolverse a través de la misma los recursos de reforma presentados, únicamente recurso de apelación."

    La parte dispositiva del Auto de fecha 28 de junio de 2010 es del siguiente tenor literal:

    "Procede reformar el auto dictado por ésta Sala en fecha 24 de mayo de 2010 en el sentido de que se deja sin efecto la decisión de continuar la tramitación de las presentes Diligencias Previas según lo dispuesto en el Capítulo II, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debiendo continuar las presentes como diligencias previas al objeto de completar la instrucción.

    Se mantiene la decisión de archivo de la causa en relación a los imputados Isidoro y Torcuato...

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