SAN, 29 de Septiembre de 2011

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:4201
Número de Recurso428/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 428/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO en nombre y representación de TENERIFE LANGUAGE S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 24/11/2008 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 27/03/2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30/04/2009 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 12/09/2011, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 22/09/2011 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad TENERIFE LANGUAGE S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de septiembre de 2008, que declara la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la liquidación provisional dictada en fecha 22 de mayo de 2006 por la Oficina de Gestión Tributaria de Arona de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003 y cuantía de 43.475,38 €.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tiene su origen en fecha 22 de mayo de 2006 cuando la Oficina de gestión Tributaria dictó liquidación provisional por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2003 de la hoy recurrente, habiendose detectado que en dicha declaración no habia declarado correctamente la entidad por el siguiente motivo:

En el ejercicio 2002 y 2003, no aparece importe alguno en casilla 225 Ingresos a distribuir en varios ejercicios, ni en la 437 Subvenciones trspasadas ( luego no es una subvención de capital ), ni la 411 Subvenciones, que es donde deben figurar las de naturaleza corriente. Por lo que se presume que la misma no ha sido declarada como ingreso.

Requerida, así, explicación de la operación, el contribuyente no ha contestado a la propuesta de liquidación en la que se le incluía una subvención por impote de 126.807,82 euros recibida del Servicio Canario de Empleo y supuestamente no declarada. Al no alegar nada, se entiende prestada la conformidad del contribuyente , por lo que se confirma la propuesta emitida en su día, aumentando el resultado contable en la cantidad citada.

Como consecuencia de la liquidación provisional realizada opr la Administracion resulta un importe a pagar de 43.475.38 euros, compuesto por 39.875,14 euros de cuota y 3.600,24 euros de intereses de demora. Dicha liquidación fue notificada el 21 de junio de 2006.

En fecha 13 de abril de 2007 la interesada interpone recurso de revisión extraordinario alegando que: Según el PGC las subvenciones son las cantidades concedidas a las empresas para asegurar en ésta una rentabilidad mínima o compensar los déficit que tenga en su explotación. el apartado segundo de la resolución numero 03- 35/0142 de 15/01/2cc3 del director del ICFEM ( adjunto al presente escrito) dice " la subvención tendrá como exclusivo objeto la compensación de los costes abonables derivados de la impartición de cursos homologados...-2, por tanto, no cumple ninguna de las dos premisas propias para ser calificada como subvención, pues no es ni para asegurar una rentabilidad mínima ni para compensar déficit de explotación, sino por gastos incluirlos como ingresos ordinarios de explotación y declarados en tiempo y forma en el modelo 201 del ejercicio de 2003, dado que, loa actividad ordinaria de la entidad es la impartición de cursos. Todo ello determinaría la procedencia de considerar que la resolución hubiera incurrido en un expediente, como es el caso de los facilitados por el Gobierno de Canarias (no responden a la realidad), tal y como se estipula en el artículo 118.1.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre .

TERCERO

La parte reitera en esta via judicial que la Administración Tributaria actuó de forma errónea al considerar como no declarados los importes que había percibido en el año 2003 del Gobierno de Canarias, quien había informado a la Agencia Tributaria de la concesión de una subvención a la entidad recurrente por importe de 126.807 €. Sostiene que dicha subvención tenia como exclusivo objeto "la compensación de los costes abonables derivadas de la impartición de cursos homologados e incluidos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional", por lo que no era stritu sensu una subvención de las reguladas por el Plan General de Contabilidad y ya había incluido las sumas transferidas por el Gobierno de Canarias con ingresos en el importe neto de la cifra de negocios de su declaración fiscal ( casilla 405), según figura al folio 8.19 del expediente.

Aporta como documento junto a la demanda, una resolución de la Agencia Tributara de 8 de enero de 2007, estimatoria de una rectificación de error relativa a la imposición de sanción por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2003, y en donde la Administración Tributaria reconoce que los importes recibidos en 2003 en concepto de subvención tuvieron por objeto exclusivo la compensación de los costes abonables derivados de la impartición de cursos homologados en incluidos en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional para ese año y que el ICFEM ha seguido el criterio de caja a la hora de imputar esos ingresos en su declaración resumen anual de operaciones con terceros ( modelo 347) y en definitiva que el importe que se le imputaba como no ingresado en concepto de subvención ya figuraba dentro de los ingresos de explotación.

Aduce la actora, además que dicha resolución deberia de haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR